SAP Girona 441/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:956
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 4/2006

PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL POR JURADO Nº 3/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 FIGUERES

SENTENCIA Nº 441/06

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a once de julio de dos mil seis.

Vista la presente causa de Procedimiento de Tribunal por Jurado nº 4/2006, dimanante Jurado- Ley orgánica 5/95 3/2003 del Juzgado Instrucción Nº4 Figueres, seguida por un delito de Homicidio, contra Cornelio, nacido en Choszno (Polonia) el 3/7/68 en prisión provisional por esta causa desde el 23 de noviembre de 2003,representado por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL LIS GARCIA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Paula representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por la Letrada Dª MIREIA PI PAGES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio descrito y penado en el art 138 del Código Penal, del que considero autor al acusado Cornelio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad descrita en el art 22.2 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo periodo de la condena, las accesorias legales y el pago de las costas, el acusado debera indemnizar a los cuatro hijos de Miguel Ángel en la cantidad de 20.000 euros y cada una de sus hermanas en la cantidad de 8000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Cornelio, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de abuso de superioridad del art. 22.2, solicitando se le impusieran las pena de PRISION DE QUINCE AÑOS e INHABILITACION ABSOLUTA por el mismo período de la condena y que como responsable civil indemnizara a cada uno de los cuatro hijos de Miguel Ángel en la 20.000 euros y a cada una de sus hermanas en la de 8.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones definitivas solicitó la absolución de Cornelio al no existir autor conocido de los hechos enjuiciados y, de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal de transtorno mental transitorio; intoxicación etílica y legítima defensa, solicitando la absolución del acusado;Alternativamente considero que concurrian las circunstancias eximentes incompletas de transtorno mental transitorio; intoxicación etílica y legítima defensa, así como la atenuante de arrebato u obcecación, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado Cornelio de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3ª del Código Penal, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitaron la imposición al acusado de la pena de 12 años de prisión.

SEXTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular reiteraron, en lo que respecta a la responsabilidad civil, lo solicitado en su escrito de conclusiones definitivas.

Son HECHOS PROBADOS, con arreglo al veredicto del Jurado:

PRIMERO

En hora no determinada de la madrugada del día 23 de Noviembre de 2003, en el área de descanso de la Sociedad Transportes Arjona Álvarez de la localidad de la Jonquera, el acusado Cornelio, mayor de edad, tras ser golpeado con una barra de hierro por Miguel Ángel, quien previamente la había cogido de su camión, consiguió arrebatársela y con ánimo de acabar con su vida, le golpeó repetidamente con violencia ocasionándole heridas de extrema gravedad que le ocasionaron la muerte.

SEGUNDO

El acusado Cornelio, conocedor de la ventaja que el porte de la barra de hierro le otorgaba frente a Miguel Ángel, aprovechó dicha circunstancia para culminar su acción mortal.

TERCERO

En el momento de los hechos el acusado Cornelio obró bajo una honda perturbación de espíritu, ofuscado por el ataque del que fué víctima, estando sus facultades cognoscitivas, volitivas y de autocontrol levemente afectadas.

SON HECHOS PROBADOS A EFECTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

CUARTO

Miguel Ángel en el momento de su fallecimiento contaba, como familiares más cercanos, con cuatro hijos Clemente, Jesús Luis, Rita y Paula y contres hermanos Andrea, Daniela y Lourdes, habiéndose personado en la causa como acusación particular la hija de Miguel Ángel, Paula.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado...

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