SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1250
Número de Recurso227/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 227/2009, se tramita a instancia de D. ASOCIACION DE AFECTADOS DE FORUM

FILATELICO DE ASTURIAS en nombre y representación de Dña. Evangelina y Dña. Paula representados/as por el/la Procurador/a D/Dñª. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y

defendidos/as por el/la Letrado/a D./Dñª JOSÉ RIVERO SEGUÍN contra la desestimación por silencio de la reclamación por

responsabilidad patrimonial de la CCAA de Castilla la Mancha por la actuación de FORUM FILATÉLICO SA, presentada el 8-5-

2007, y en la que la Administración demandada ha estado representada por el/la Procurador/a D/Dñª FRANCISCO VELASCO

MUÑOZ-CUÉLLAR y defendida por el defendidos/as por el/la Letrado/a D./Dñª SALVADOR GONZÁLEZ-MONCAYO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 22/05/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "....

    1. Se declare nula, anule o revoque y se deje sin efecto la resolución presunta, objeto de recurso.

    2. Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración o Administraciones.

    3. Se declare y reconozca que mis representados, afectados integrados en la Asociación de Consumidores Afectados de Forum Filatélico de Asturias - ACAFFA- tienen derecho a ser indemnizados por la Administración de la Junta de Comunidades Castilla La Mancha en la cuantía de sus respectivos créditos reconocidos por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en el Proceso de Concurso Necesario número 209/2006 , deduciendo de la cantidad a indemnizar lo que cada uno de los afectados perciba por la liquidación de la empresa Forum Filatélico SA, condenando a la Administración demandada al pago de las citadas cantidades, una vez determinada su cuantía, y que globalmente asciende, a día de hoy, a la suma de 54.176, euros más los intereses que procedan por demora en el pagó de la indemnización y por cualquier otro concepto.

    4. Se condene a la Administración pública a las costas si se opusiere, por temeridad."

  2. De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 29/11/2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 24/02/2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15-03- 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la CCAA de Castilla la Mancha por la actuación de FORUM FILATÉLICO SA, presentada el 8-5-2007.

  2. - La demanda afirma la responsabilidad patrimonial pretendida sobre la base de la existencia de mandatos legales para que las diversas administraciones (Estatal y Autonómica) regulasen reglamentariamente este tipo de actividades, partiendo de que la actividad desarrollada no es financiera. Así, se entiende argumentalmente por los recurrentes que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en coordinación con el artículo 51-1 de la Constitución Española y la Disposición Final cuarta de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, unido a las competencias asumidas por las propias CCAA en sus estatutos en materia de consumo imponen a las Administraciones Públicas un desarrollo reglamentario de la defensa de los consumidores en este ámbito de las sociedades de inversión en bienes tangibles.

    En la demanda se incide en que ninguna Administración Autonómica ha regulado, a pesar de entrar dentro de su competencia, la protección de los clientes (cientos de miles de clientes) de las sociedades de inversión de bienes tangibles, apartadas de las sociedades de inversión por los propios poderes administrativos mediante la ley 35/2003. A tenor de todo lo anterior, siendo la Comunidad Autónoma la responsable del desarrollo legislativo, de la potestad reglamentaria y la ejecución de aquellas materias que versan sobre el amplio colectivo de Consumidores y Usuarios, sería de prever un mayor control y una mayor especialidad en la materia de carácter legislativo de la que realmente existe, y la cual ha provocado el grave perjuicio en el caso que nos acontece.

    En este sentido, según los actores, resulta, exigible la responsabilidad patrimonial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ya que su falta de control y de desarrollo reglamentario ha impedido prever las irregularidades en que estas sociedades, a través de sus administradores, han incurrido, ni evitar las dañosas consecuencias patrimoniales a los clientes de FORUM.

    Según se afirma en la demanda las Administraciones Públicas - la de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la del Estado- han incurrido en responsabilidad por omisión al no cumplir con los mandatos legales de desarrollo reglamentario mandatos legales que obligaban a las Administraciones públicas al adecuado desarrollo reglamentario sobre estas actividades. Ambas Administraciones dejaron a estas sociedades no sólo al margen del control legal de las entidades financieras, sino huérfanas de toda normación, pues no existe, como ya se ha expuesto con anterioridad, reglamento alguno al respecto ni por parte de las Comunidades Autónomas ni por parte de la Administración Estatal, que no ha vigilado la correcta aplicación de las competencias delegadas.

    En la demanda se incide que tanto la Junta de Comunidades Castilla La Mancha como la Administración del Estado, no actuaron, pese al mandato legal existente de desarrollo reglamentario, con el fin de regular estas empresas de inversión en bienes tangibles y si las Administraciones hubieran cumplido con su deber de actuar, manteniendo un control administrativo sobre la empresa y regulando adecuadamente su actividad, no se hubiera llegado a la situación de insolvencia en la que se encuentra FORUM, con la consecuencia del grave perjuicio patrimonial irrogado a miles de inversores, que entregaron sus dineros confiados en la apariencia de respetabilidad y solvencia de la empresa, que se suponía bajo control de las Administraciones. De ahí se deduce el nexo causal entre el actuar administrativo y el daño, daño que está perfectamente evaluado por la Administración del Concurso Necesario, y se obtiene restando a cada crédito reconocido por la Administración concursal las cantidades ya cobradas como consecuencia de la liquidación de la empresa que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid. Además dicho daño está individualizado, ya que la cantidad global que se reclama es el resultado de sumar las cantidades individuales en que se cifra el perjuicio sufrido por cada uno de los afectados.

  3. - Conviene tener presente que la responsabilidad patrimonial del Estado pretendida por las dos recurrentes representadas en el presente recurso fue objeto de estudio y resolución en el recurso 227/08 de esta Sala y Sección, dictándose sentencia desestimatoria con fecha 12-1-2011 .

    Dicha sentencia responde en su contenido a la multiplicidad de pronunciamientos previos efectuados por este Tribunal examinando, en su conjunto y desde la diversidad de perspectivas que se habían suscitado (Ministerio de Sanidad y Consumo, CNMV, Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT, actuación del Ministerio Fiscal y oréganos judiciales etc...), la posible responsabilidad patrimonial del Estado por la insolvencia de las entidades mercantiles FORUM FILATÉLICO SA Y AFINSA BIENES TANGIBLES, SA.

    Dichos criterios resolutorios se han visto confirmados por las recientes Ss. del TS de 13-12-2010 (Recurso Casación 1416/2010 ) y 9-12-2010 (Recurso Casación 1340/2010 ), en las que se resalta que:«" Confiar el ahorro y su rentabilidad personal o individual e incluso colectivo de una familia o de un grupo en un negocio como el que llevaban a cabo las empresas Forum y Afinsa cuya razón de ser era la revalorización de un bien tangible como los sellos de correo sin destino postal sino de coleccionismo filatélico, requería de un mínimo asesoramiento que no fuera únicamente el de los impulsores del negocio. La filatelia es ante todo una afición para el disfrute personal del coleccionista que recoge, ordena y clasifica sellos, sobres y otros documentos postales y no un negocio como se hizo creer por las empresas creadas a ese fin. Y puede ser, quizás, una inversión generalmente a muy largo plazo, y salvo muy contadas ocasiones con muy escasa rentabilidad, salvo que el afortunado coleccionista consiga reunir timbres franqueados o no, que alcancen un alto valor bien por los errores que contengan, por su corta tirada o por otra razón excepcional. De modo que utilizar ese bien como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR