STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:9660
Número de Recurso1172/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1172/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a tres de abril del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1172/2003 interpuesto por RADIO Y TELEVISIÓN MAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Camacho Castro y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 27 de marzo del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se declaró a la entidad Radio y Televisión Mar S.L. con domicilio en Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería, como titular de la emisora Radio Costa-Cadena Energía, que emitía en la frecuencia 101,3 MHZ, responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79,1 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por la realización continuada de actividades de radiodifusión sin título administrativo habilitante. Y, por ello, impuso la sanción de multa de 18.030'36 euros en aplicación del artículo 82,2 de la Ley General de Telecomunicaciones ; e igualmente la sanción accesoria de precintado de los equipos radioeléctricos y de las instalaciones necesarias para emitir en aplicación del artículo 82,4,A, párrafo tercero, de la citada Ley.

Segundo

El único argumento impugnatorio de la parte actora frente a la Resolución recurrida hace referencia a la caducidad en que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento sancionador por haberse superado en exceso el plazo de seis meses.

La Administración demandada se opone, motivadamente, a las anteriores afirmaciones.

Tercero

La Ley 9/2001 de 12 de julio, que regula el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como...

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