SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2356
Número de Recurso16/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el recurso Contencioso-Administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 16/09 ,se tramita a instancia de ASOCIACION CONSUMIDORES AFECTADOS DE

FORUM FILATELICO DE ASTURIAS Y DE DOÑA María Purificación , DOÑA Ascension , DOÑA Cecilia , DOÑA Encarna , DOÑA Frida , DON Hilario , DON Justiniano Y DOÑA Marina representados/as por el Procurador D. JOSÉ IGNACÍO NORIEGA ARQUER y defendidos/as por el Letrado D. JOSÉ RIVERO SEGUÍN contra la desestimación por

silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la XUNTA DE GALICIA por la actuación de FORUM FILATÉLICO SA presentada el 8-5-2007, y en la que la Administración demandada ha estado defendida por el Letrado D. JOSE RIVERO SEGUÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/01/09 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se comunico por parte de la Administración demandada la inexistencia del mismo. Por resolución de fecha 30 de Julio de 2010 se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "... Se interesa se dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte por la que A) Se declare nula, anule o revoque y se deje sin efecto la resolución presunta, objeto de recurso. B) Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración o Administraciones. C) Se declare y reconozca que mis representados afectados integrados en la Asociación de Consumidores Afectados de Forum Filatélico de Asturias-ACAFFA tiene derecho a ser indemnizados por la Administración de la Xunta de Galicia en la cuantía de sus respectivos créditos reconocidos por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en el Proceso de Concurso Necesario número 209/2006 , deduciendo de la cantidad a indemnizar lo que cada uno de los afectados perciba por la liquidación de la empresa Forum Filatélico S.A., codenando a la Administración demandada al pago de las citadas cantidades, una vez determinada su cuantía, y que globalmente asciende, a día de hoy, a la suma de 351.025 euros más los intereses que proceden por demora en el pago de la indemnización y por cualquier otro concepto. D) Se condene a la Administración pública a las costas si se opusiere, por temeridad."

    2 .-.De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

  2. -. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Mediante escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2011 se persono el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA, teniendole por personado mediante resolución del siguiente día 28.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 28 de Marzo de dos mil once se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Mayo de dos mil once en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida con fecha 8 de mayo de 2007 a la Consejería de Sanidad de Galicia por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM FILATÉLICO, S.A.

Según consta en autos, los hoy demandantes presentaron escrito dirigido a la Consejería de Sanidad de Galicia sobre "reclamación de responsabilidad patrimonial" en el que hacía referencia a los siguientes hechos:

  1. Son damnificados por los hechos acaecidos en relación con FORUM FILATÉLICO, S.A al haber efectuado diversas inversiones articuladas a virtud de diversos contratos por los que se les atribuye la titularidad de determinados lotes de bienes tangibles (sellos).

  2. Son acreedores en el concurso necesario de acreedores seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, autos núm. 209/2006 (FORUM).

  3. La sociedad indicada entró en quiebra técnica, sin que las Administraciones competentes realizaran ningún tipo de supervisión sobre las actividades supuestamente fraudulentas de aquella entidad, habiendo causado daños a los interesados que son responsabilidad "concurrente y solidaria" entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas por su dejación de las competencias que tienen atribuidas en materia de consumo

En la demanda se defiende la responsabilidad patrimonial pretendida sobre la base de la existencia de mandatos legales para que las diversas administraciones (Estatal y Autonómica) regulasen reglamentariamente este tipo de actividades, partiendo de que la actividad desarrollada no es financiera. Así, se entiende argumentalmente por los recurrentes que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en coordinación con el artículo 51.1 de la Constitución Española y la Disposición Final cuarta de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, unido a las competencias asumidas por las propias Comunidades Autónomas en sus estatutos en materia de consumo imponen a las Administraciones Públicas un desarrollo reglamentario de la defensa de los consumidores en este ámbito de las sociedades de inversión en bienes tangibles.

Se señala en el escrito rector que ninguna administración autonómica ha regulado, a pesar de entrar dentro de su competencia, la protección de los clientes (cientos de miles de clientes) de las sociedades de inversión de bienes tangibles, apartadas de las sociedades de inversión por los propios poderes administrativos mediante la ley 35/2003. A tenor de todo lo anterior, siendo la Comunidad Autónoma la responsable del desarrollo legislativo, de la potestad reglamentaria y la ejecución de aquellas materias que versan sobre el amplio colectivo de Consumidores y Usuarios, sería de prever un mayor control y una mayor especialidad en la materia de carácter legislativo de la que realmente existe, y la cual ha provocado el grave perjuicio en el caso que nos acontece.

En este sentido, según los actores, resulta, exigible la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que su falta de control y de desarrollo reglamentario ha impedido prever las irregularidades en que estas sociedades, a través de sus administradores, han incurrido, ni evitar las dañosas consecuencias patrimoniales a los clientes de FORUM. Y es que, según la parte actora, las Administraciones Públicas - la de la Comunidad de Galicia y la del Estado- han incurrido en responsabilidad por omisión al no cumplir con los mandatos legales de desarrollo reglamentario, mandatos legales que obligaban a las Administraciones públicas al adecuado desarrollo reglamentario sobre estas actividades. Ambas Administraciones dejaron a estas sociedades no sólo al margen del control legal de las entidades financieras, sino huérfanas de toda normación, pues no existe, como ya se ha expuesto con anterioridad, reglamento alguno al respecto ni por parte de las Comunidades Autónomas ni por parte de la Administración Estatal, que no ha vigilado la correcta aplicación de las competencias delegadas.

Tanto la Xunta de Galicia como la Administración del Estado, no actuaron, pese al mandato legal existente de desarrollo reglamentario, con el fin de regular estas empresas de inversión en bienes tangibles y si las Administraciones hubieran cumplido con su deber de actuar, manteniendo un control administrativo sobre la empresa y regulando adecuadamente su actividad, no se hubiera llegado a la situación de insolvencia en la que se encuentra FORUM, con la consecuencia del grave perjuicio patrimonial irrogado a miles de inversores, que entregaron sus dineros confiados en la apariencia de respetabilidad y solvencia de la empresa, que se suponía bajo control de las Administraciones. De ahí se deduce el nexo causal entre el actuar administrativo y el daño, daño que está perfectamente evaluado por la Administración del concurso necesario, y se obtiene restando a cada crédito reconocido por la Administración concursal las cantidades ya cobradas como consecuencia de la liquidación de la empresa que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid. Además dicho daño está individualizado, ya que la cantidad global que se reclama es el resultado de sumar las cantidades individuales en que se cifra el perjuicio sufrido por cada uno de los afectados.

SEGUNDO

Esta misma sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre las peticiones de responsabilidad patrimonial dirigidas por los afectados por la insolvencia de las entidades mercantiles FORUM FILATÉLICO SA Y AFINSA BIENES TANGIBLES, SA., examinando, en su conjunto y desde la diversidad de perspectivas que se habían suscitado (frente al Ministerio de Sanidad y Consumo, CNMV, Banco de España, Ministerio de Economía y...

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