SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2095
Número de Recurso232/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 232/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre

y representación de "LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES AFECTADOS DE FORUM FILATÉLICO DE ASTURIAS", y de

DON Romualdo , DOÑA Petra , DOÑA Antonia , DOÑA Gloria , DOÑA Salome y DOÑA Brigida , contra la desestimación

presunta por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida con fecha 8 de mayo de 2007 a la

Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM

FILATÉLICO, S.A. Ha sido parte en autos la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN , representada por la Letrada de

sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente el día 8 de mayo de 2007 dirigió escrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León, reclamando una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en las labores de regulación, supervisión o control de la actividad desarrollada por la entidad Forum Filatélico, S.A., actualmente intervenida judicialmente.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el T.S.J. de Castilla y León, sede de Burgos. Por Auto de 1 de julio de 2008 del citado Tribunal se declaró la falta de competencia para conocer el recurso, remitiéndolo a la Sala de Valladolid. Por Auto de la Sala de Valladolid de 8 de abril de 2009 se declaró la incompetencia de dicha Sala para conocer el recurso remitiendo a esta Sala de la Audiencia Nacional. Mediante Auto de 2 de julio de 2009 no se aceptó la competencia para conocer el recurso, remetiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución de la cuestión de competencia. Por Sentencia de 11 de diciembre de 2009 del Tribunal Supremo se declaró la competencia para conocer el recurso de esta Sala.

TERCERO

En esta Sala se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

CUARTO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Mediante Auto de 30 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes , y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 26 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida con fecha 8 de mayo de 2007 a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León por los daños derivados de la actuación de la entidad FORUM FILATÉLICO, S.A.

Según consta en autos, los hoy demandantes presentaron escrito dirigido a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León de "reclamación de responsabilidad patrimonial" en el que hacía referencia a los siguientes hechos:

  1. Los damnificados por los hechos acaecidos en relación con FORUM FILATÉLICO, S.A al haber efectuado diversas inversiones articuladas a virtud de diversos contratos por los que se les atribuye la titularidad de determinados lotes de bienes tangibles (sellos).

  2. Son acreedores en el concurso necesario de acreedores seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, autos núm. 209/2006 (FORUM).

  3. La sociedad indicada entró en quiebra técnica, sin que las Administraciones competentes realizaran ningún tipo de supervisión sobre las actividades supuestamente fraudulentas de aquella entidad, habiendo causado daños a los interesados que son responsabilidad "concurrente y solidaria" entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas por su dejación de las competencias que tienen atribuidas en materia de consumo

En la demanda se defiende la responsabilidad patrimonial pretendida sobre la base de la existencia de mandatos legales para que las diversas administraciones (Estatal y Autonómica) regulasen reglamentariamente este tipo de actividades, partiendo de que la actividad desarrollada no es financiera. Así, se entiende argumentalmente por los recurrentes que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en coordinación con el artículo 51.1 de la Constitución Española y la Disposición Final cuarta de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, unido a las competencias asumidas por las propias Comunidades Autónomas en sus estatutos en materia de consumo imponen a las Administraciones Públicas un desarrollo reglamentario de la defensa de los consumidores en este ámbito de las sociedades de inversión en bienes tangibles.

Se señala en el escrito rector que ninguna Administración Autonómica ha regulado, a pesar de entrar dentro de su competencia, la protección de los clientes (cientos de miles de clientes) de las sociedades de inversión de bienes tangibles, apartadas de las sociedades de inversión por los propios poderes administrativos mediante la ley 35/2003. A tenor de todo lo anterior, siendo la Comunidad Autónoma la responsable del desarrollo legislativo, de la potestad reglamentaria y la ejecución de aquellas materias que versan sobre el amplio colectivo de Consumidores y Usuarios, sería de prever un mayor control y una mayor especialidad en la materia de carácter legislativo de la que realmente existe, y la cual ha provocado el grave perjuicio en el caso que nos acontece.

En este sentido, según los actores, resulta, exigible la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ya que su falta de control y de desarrollo reglamentario ha impedido prever las irregularidades en que estas sociedades, a través de sus administradores, han incurrido, ni evitar las dañosas consecuencias patrimoniales a los clientes de FORUM. Y es que, según la parte actora, las Administraciones Públicas -la de la Comunidad de Castilla y León y la del Estado- han incurrido en responsabilidad por omisión al no cumplir con los mandatos legales de desarrollo reglamentario, mandatos legales que obligaban a las Administraciones públicas al adecuado desarrollo reglamentario sobre estas actividades. Ambas Administraciones dejaron a estas sociedades no sólo al margen del control legal de las entidades financieras, sino huérfanas de toda normación, pues no existe, como ya se ha expuesto con anterioridad, reglamento alguno al respecto ni por parte de las Comunidades Autónomas ni por parte de la Administración Estatal, que no ha vigilado la correcta aplicación de las competencias delegadas.

Tanto la Junta de Comunidades de Castilla y León como la Administración del Estado, no actuaron, pese al mandato legal existente de desarrollo reglamentario, con el fin de regular estas empresas de inversión en bienes tangibles y si las Administraciones hubieran cumplido con su deber de actuar, manteniendo un control administrativo sobre la empresa y regulando adecuadamente su actividad, no se hubiera llegado a la situación de insolvencia en la que se encuentra FORUM, con la consecuencia del grave perjuicio patrimonial irrogado a miles de inversores, que entregaron sus dineros confiados en la apariencia de respetabilidad y solvencia de la empresa, que se suponía bajo control de las Administraciones. De ahí se deduce el nexo causal entre el actuar administrativo y el daño, daño que está perfectamente evaluado por la Administración del Concurso Necesario, y se obtiene restando a cada crédito reconocido por la Administración concursal las cantidades ya cobradas como consecuencia de la liquidación de la empresa que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid. Además dicho daño está individualizado, ya que la cantidad global que se reclama es el resultado de sumar las cantidades individuales en que se cifra el perjuicio sufrido por cada uno de los afectados.

En virtud de lo expuesto, se solicita una indemnización total de 113.579 euros.

En su escrito de contestación a la demanda, señala el representante procesal de la Junta de Castilla y León que no existe responsabilidad alguna de tal Administrativo autonómica por la ausencia de desarrollo reglamentario, remitiéndose al respecto a las sentencias dictadas ya por esta Sala en relación con el Estado, añadiendo que no concurre en modo alguno la relación de causalidad y que, además, ni siquiera se ha acreditado la realidad del daño o perjuicio que se aduce.

SEGUNDO

Esta misma Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre las peticiones de responsabilidad patrimonial dirigidas por los afectados por la insolvencia de las entidades mercantiles FORUM...

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