ATS, 27 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:8770A
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 11 de septiembre de 2015 se dictó en las presentes actuaciones providencia del siguiente tenor:

Dada cuenta, el anterior escrito de alegaciones presentado por el Procurador Sr. Vazquez Guillen, únase al recurso.

Se admiten los documentos presentados por el Abogado del Estado adjuntos al escrito de fecha 2 de julio pasado, sobre cuyo alcance se decidirá en sentencia.

Y con fecha 14 de septiembre de 2015 se dictó providencia, del siguiente tenor literal:

Visto el contenido de la anterior diligencia, se declara terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba concedido en este recurso; únanse las practicadas a los autos; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción .

Notificadas las mismas a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición solicitando que la providencia de fecha 14 se septiembre de 2015 sea revocada, declarando la inadmisión de los referidos informes con devolución a la Abogacía del Estado.

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, ha presentado escrito de alegaciones impugnando el recurso y suplicando sea desestimado.

La demandante ha formulado alegaciones al respecto en su escrito de reposición y en el escrito de conclusiones presentado posteriormente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición debe ser desestimado, pues, como hemos señalado en otras ocasiones en las que la Administración ha aportado éstos mismos documentos del IDAE y como señala también la providencia de 11 de septiembre de 2015 aquí recurrida, la incorporación de aquellos documentos a las actuaciones se hace con la expresa advertencia de que "sobre cuyo alcance se decidirá en sentencia", por lo que no cabe sostener que con esa aportación documental, sobre la que la parte recurrente ha tenido ocasión de formular alegaciones, se le haya causado indefensión.

SEGUNDO

Procede imponer las costas de éste incidente a la parte recurrente en reposición ( artículo 139.1 de la Ley reguladora de ésta jurisdicción ) si bien, como permite el apartado 3 del citado artículo 139, procede limitar la cuantía de la condena en costas a la cifra de quinientos euros (500 €).

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por las demandantes UNIÓN DE INTERIORES SLU Y OTROS, contra la providencia de 14 de septiembre de 2.015, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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