SAP Barcelona 1024/2016, 29 de Diciembre de 2016
Ponente | IGNACIO DE RAMON FORS |
ECLI | ES:APB:2016:10945 |
Número de Recurso | 19/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 1024/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo nº 19/2016
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú
Juicio inmediato sobre delito leve 7/2016
SENTENCIA
En Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación número 19/2016, dimanante del Juicio inmediato sobre delito leve 7/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, por un delito leve de daños, autos que penden del recurso de apelación presentado por la abogada doña Carmen Miñarro Monge contra la Sentencia dictada en fecha 19-1-2016 por la magistrada-juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento, en la fecha expresada, se dictó sentencia en la que se establece la siguiente parte dispositiva:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Sebastián del delito leve por la que se siguieron las presentes diligencias, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, doña Carmen Miñarro Monge presentó recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el abogado del denunciado, y se elevaron las actuaciones ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se requiriese a las partes para que firmaran los respectivos escritos presentados. Doña Carmen Miñarro Monge volvió a remitir el mismo escrito, sin firma de la denunciante doña Justa, y el Juzgado devolvió los autos a este tribunal.
El recurso de apelación puede ser interpuesto por quien haya sido parte en el proceso ( art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
En virtud de lo dispuesto en el art. 543.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial :
Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
En el proceso penal pueden encontrase dos excepciones. Por un lado, la facultad de representación del investigado que ostenta el abogado de oficio hasta la apertura...
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