SAP Granada 432/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2006:1082
Número de Recurso153/2006
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDE JESUS FLORES DOMINGUEZ MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 153 de 2.006.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 93 de 2.002.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 432 -

ILTMOS. SRES:

Don Carlos Rodríguez Valverde.

Don Jesús Flores Domínguez.

Doña Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil seis.-

....................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 93 de 2.002, del Juzgado de lo Penal de Motril, por un delito contra la salud pública, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Criado Campos, Juan, representado por la Procuradora Sra. Abarca Hernández y defendido por el Letrado Sr. González Izquierdo, Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Medialdea Vallecillos y defendido por el Letrado Sr. González Izquierdo y Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. González Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Maireles Lanzas; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Motril, se dictó sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2.005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que días antes del 18 de Junio de 2.002, el acusado Jose Pedro, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelables por prescripción legal, para USO particular, pero con la posibilidad de ser utilizada por operarios para la empresa en la que, por aquella fecha trabajaba, alquiló una furgoneta Fiat Doblo, matrícula....-HQC a la empresa "Autos Sur Málaga S.A.". Entre los compañeros de trabajo de la empresa para la que trabajaba el Sr. Jose Pedro era práctica habitual dejar las llaves en una zona oculta en el vehículo para que el resto de trabajadores pudieran utilizar dicho vehículo, si previamente conocían donde estaba colocada la llave. El Sr. Jose Pedro pocos días antes del 18 de Junio estacionó dicha furgoneta cerca de su domicilio, que al mismo tiempo también estaba cercano a su lugar de trabajo, y se marchó de viaje a Madrid, dejando la llave de la furgoneta en el interior de la misma, oculta.-

Sin que se conozca el mecanismo por el que dicha furgoneta llegó a tal sitio, en fecha 18 de Junio de 2.002, sobre las 06.00 horas, la misma se encontraba aparcada en una zona cercana a la playa de Motril, lo cual fue observado por dos agentes de la Guardia Civil que se encontraban de servicio. Como la presencia de dicha furgoneta infundió sospechas a los agentes, siguieron su camino, de manera cautelosa para alejarse varios centenares de metros del sitio, para seguidamente, efectuar una contramarcha, a fin de volver al lugar donde el vehículo había sido visto aparcado. Al llegar a dicho lugar observaron que la furgoneta habla sido desplazada al interior de la playa, en una zona ubicada junto al emisario de aguas residuales de Playa Granada y que, junto a la misma había varias personas descargando objetos, que posteriormente se comprobó que eran fardos que contenían Hachís en un número total de cuarenta. Entre ese grupo de personas se encontraban, como posteriormente se pudo comprobar, Juan ; Alfredo ; Marcelino y Luis Andrés, todos ellos acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales.-

Los agentes, que se apercibieron de lo anterior gracias a los focos del vehículo que conducían, - ya que en la zona donde estaba aparcada la furgoneta, el camino de acceso a la playa transcurre perpendicularmente a la misma, por lo que, por la posición del coche, los focos del mismo alumbraban no solamente dicho camino, sino igualmente la playa y el mar en el horizonte,- se bajaron inmediatamente del vehículo, emprendiendo la persecución de las personas que estaban en la playa, las cuales huyeron en distintas direcciones, al tiempo que solicitaban ayuda de otros compañeros para la detención de las personas, facilitando algunos datos externos para la localización de los mismos.-

De todas las personas que se encontraban en la playa, la pareja de agentes consiguió detener en el momento, y tras una fugaz persecución a Cornelio, mientras que otro grupo de personas se dirigió corriendo, en forma más o menos agrupada hasta unos bloques de apartamentos situados frente al camping que existe en playa Granada.-

Una vez llegados a la zona los refuerzos solicitados por los agentes que llevaron a cabo la intervención desde su momento inicial, se produjo una labor de rastreo que dio lugar a que, sobre las 07.30 horas en las inmediaciones del lugar, y saliendo del último bloque de apartamentos existentes en la zona, se localizara a los siguientes acusados Juan ; Alfredo ; Marcelino y Luis Andrés. Estas personas, una vez iniciada la huida a la que se ha hecho referencia anteriormente, llegaron hasta dicho bloque de apartamentos, donde esperaron escondidos hasta la citada hora (07.30 horas). Al salir todos juntos del edificio, levantaron sospechas entre varios agentes de la Guardia Civil que se encontraban precisamente en esa zona realizando las labores de rastreo de las personas que habían huido. Los acusados salieron del edificio y atravesaron un pequeño jardín o patio situado en la parte delantera del edificio, y cercado totalmente, salvo por una puerta de salida, en la cual, los agentes dieron el alto a los citados acusados. En el momento en que los agentes acreditaron su identidad, uno de los integrantes del grupo: Luis Andrés, emprendió una veloz huida, siendo perseguido por uno de los agentes que estaban en el lugar, si bien, no pudo darle alcance.-

Cuando los agentes estaban identificando a las citadas personas, apareció por las inmediaciones del lugar Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual conducía un vehículo Seat Ibiza matrícula....-SWV, propiedad de su madre. La presencia de dicha persona obedecía a que previamente concertado con el resto de los acusados, era el encargado de recoger a los mismos, una vez que hubiera finalizado la operación de descarga de droga que fue frustrada por la intervención policial, a fin de regresar a su lugar de residencia.-

La sustancia ilícita intervenida resultó ser Hachis con un peso total de 1.058 kilogramos y con una riqueza de 8.24 % T. C. H. con un valor en el mercado ilícito de 1.509.766 euros.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfredo, a D. Juan, a D. Juan Manuel y a D. Luis Andrés, como autores todos ellos responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal, con circunstancia específica de agravación, consistente en la notoria importancia de la cantidad de droga aprehendida, a la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, para cada uno de ellos, y al pago de una multa de CUATRO MILLONES de euros cada uno de ellos, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al abono de las costas procesales.-

Respecto a la pena impuesta por anterior sentencia firme para el mismo a Cornelio y que fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional, con la obligación legal de no poder regresar a territorio nacional por un periodo de DIEZ años, expulsión ya ejecutada. Dicho plazo se computará en su inicio...

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