SAP Cádiz 219/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:3154
Número de Recurso1/2002
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 219/04

En Jerez de la Frontera a uno de junio de dos mil cuatro.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Ilma. Sra. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz y presidente del Tribunal del Jurado y por los jurados que a continuación se relacionan:

  1. - Carlos Manuel .

  2. - Blas

  3. - Rodrigo

  4. - Flor .

  5. - Antonieta .

  6. - Trinidad .

  7. - Bernardo .8.- Lorenza .

  8. - Daniela .

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato y allanamiento de morada contra el acusado Jesús María con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, quien se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 7 de febrero de 2002 representado por la Procuradora Sr. Agarrado Luna y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Walfar.

Ha sido parte acusadora D. Federico representada por la Procuradora Srª. Zubía Mendoza, y bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Salido Freyre y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. FISCAL Dª MARÍA GALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Jerez de la Frontera, dictado el día 6 de noviembre de 2003 se decretó la apertura del juicio oral contra Jesús María por delito de asesinato y allanamiento de morada. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparecieran ante la Audiencia.

SEGUNDO

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2003 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, que celebró juicio oral y público en dos sesiones que tuvieron lugar los días 25, 26 y 27 de mayo de 2.004, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 CP y de un delito de allanamiento de morada dle art. 202 del C.P ., del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Jesús María , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , con la concurrencia en ambos delitos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, la circunstancia eximente completa prevista en el art. 20.1 del C. Penal y alternativamente, para el caso que ésta no fuere apreciada, la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en los arts. 21.1 y 20.1 del C. Penal , solicitando le fuera impuesta la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario, cuya duración máxima será de 22 años, con condena en costas, e indemnización a los herederos de Dª Maribel en la cantidad de 120.000 euros.

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 y 140 del CP de 1995 y de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del C. Penal , de los que estimó responsable como autor al acusado en base a lo dispuesto en el articulo 28 de CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en armonía con el articulo 140 del CP la imposición de la pena de 23 años de prisión, por el primer delito y un año y seis meses de prisión por el segundo delito y costas, e indemnización a los herederos de Dª Maribel en la cantidad de 150.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la licondena del acusado como autor de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal de alteración psíquica prevista en el articulo 20 apartado 1º del CP , solicitando el internamiento del condenado en centro psiquiátrico.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes solicitaron modificaciones, procediéndose a hacer entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que hubo de ser devuelto en una ocasion y finalmente fue leído en audiencia pública y en el que se declararon expresamente probados los siguientes hechos.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los hechos que a continuación se establecen, todos ellos por unanimidad de sus miembros, a excepción de los hechos octavo y décimo cuarto, que lo han sidopor mayoría de sus miembros:

PRIMERO

Sobre las 11,30 horas del día seis de febrero de 2002 el acusado Jesús María , mayor de edad, nacido el día 7-1-76 y sin antecedentes penales, el cual se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el día 7-II-02, salió de su casa sita en la CALLE000 nº NUM001 en la Barriada de Torresoto en Jerez portando escondidos entre las ropas una navaja y un cuchillo tipo jamonero y llevando además consigo un listón de madera de unos ochenta centímetros de longitud y cinco de anchura con dos puntillas de diez centímetros clavadas en uno de sus extremos. (Hecho desfavorable).

SEGUNDO

Al haber observado en él un estado de nerviosismo importante, algunos miembros de su familia como su cuñado Gabriel , su madre Natalia y su hermana Antonieta , intentaron convencerle de que dejara el palo y volviera con ellos a su casa, accediendo Jesús María a acompañarles, si bien , cuando Gabriel había conseguido quitarle palo y se lo había entregado a Antonieta , Jesús María arrebató el palo a su hermana y salió corriendo hasta la vivienda nº NUM002 de la CALLE000 , vecina a la sus padres, donde vivía Maribel y su familia, con los que la familia del acusado no tenían una buena relación de vecindad, sin que se hablasen entre ellos. (Hecho desfavorable).

TERCERO

Una vez que llegó hasta allí, saltó la valla que rodea el patio de la casa y entró en el interior de la vivienda, cuya puerta se encontraba abierta, cerrándola tras de sí. El acusado, al encontrar sola a Maribel , sin que mediase conversación alguna entre ellos, con ánimo de causarle la muerte, le golpeó repetidamente en la cabeza y en la cara con el palo, causándole importantes heridas con las puntillas que éste tenía clavadas. A consecuencia de tales golpes Maribel cayó al suelo, tirando el acusado sobre ella, con gran violencia, diversos objetos del mobiliario, así como un adoquín piedra y la televisión. Seguidamente con el cuchillo que llevaba y con otro que cogió de la cocina de la casa, estando ya Maribel tirada en el suelo, Jesús María realizó varios cortes en su cuello, causándole una herida desde la región retroauricular derecha hasta unos seis centímetros por debajo de la oreja izquierda, herida que afectó al paquete vasculonervioso cervical de ambos lados y a la traquea, llegando los cortes hasta los cuerpos vertebrales, siendo tal la violencia del ataque que la hoja de uno de los cuchillos se rompió. El acusado le causó igualmente a la víctima dos heridas con el cuchillo en la zona abdominal, una de las cuales penetró en cavidad cortando las asas intestinales subyacentes y la golpeó en la cara y otras partes del cuerpo, dándole fuertes patadas. (Hecho desfavorable).

CUARTO

.- Debido a la intensidad del ataque recibido Maribel falleció de forma inmediata, siendo suficientes por sí solos para producir la muerte, tanto uno de los golpes producidos con objeto contundente en la cabeza que le produjo un traumatismo cráneo encefálico abierto y fracturas en la base del cráneo, como la herida sufrida en la zona del cuello que el acusado le causó con varios cortes que llegaron a producir tres improntas en los cuerpos vertebrales cervicales de la víctima, la cual fue prácticamente degollada. Los golpes con el palo y patadas en la cara y cabeza le produjeron además de importantes heridas, fracturas múltiples de los maxilares, del hueso zigomático y de la pirámide nasal. (Hecho desfavorable).

QUINTO

Cuando el acusado Jesús María entró en la vivienda de Maribel lo hizo sin el permiso y el consentimiento de ésta. (Hecho desfavorable).

SEXTO

Una vez en el interior el acusado Jesús María atacó por sorpresa, de forma inesperada a Maribel , haciendo uso de los instrumentos peligroso que llevaba en su poder, el cuchillo jamonero, la navaja y el palo con las puntillas clavadas en uno de sus extremos, de forma que Maribel , ante dicho ataque inesperado para ella y en el que el acusado hizo uso de tales medios, no tuvo oportunidad de defenderse, de hacer frente a la agresión de que estaba siendo objeto. (Hecho desfavorable).

SÉPTIMO

Maribel se encontraba sola en el domicilio familiar y al tiempo de suceder los hechos, contaba con 69 años de edad. El acusado tenía 26 años de edad, es de complexión atlética y con anterioridad a los hechos trabajaba en una empresa transportando mobiliario. (Hecho desfavorable).

OCTAVO

Al dar muerte a Maribel , el acusado Jesús María propinó muchos golpes y cuchilladas a ésta con el propósito de causarle un mayor dolor y sufrimiento, sin que todas ellas fueran necesarias para causarle la muerte. (Hecho desfavorable)

NOVENO

El acusado, una vez realizada la acción descrita, salió de la casa, en cuya puerta se encontraban sus padres, su cuñado Gabriel , Luis Pedro , nieto de Maribel y el funcionario de Policía Nacional nº NUM003 que se encontraba fuera de servicio y era vecino de la Barriada. Todos ellos habían intentado acceder al interior de la casa durante los minutos que duraron los hechos, alarmados por la actitudde Jesús María y por los ruidos...

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