SAP Cádiz 171/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:3108
Número de Recurso22/2002
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 22/2002 M

Procedimiento Origen: Sumarios 5/2002

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Luis María

Procurador: ANTONIO M. CASTRO MARTIN

Abogado: JUAN-PEDRO COSANO ALARCON

Ac.Part.: Aurora

Procurador:JOSE MARIA VACA RUIZ DE VILLEGAS

Abogado: JUAN LUIS VEGA PEREZ

SENTENCIA Nº 171/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D/Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D/Dña. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D/Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la Frontera, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto en Juicio Oral y público por la Sección Octava de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de los de Jerez de la Frontera, seguida por presuntos delitos de LESIONES y VIOLACION contra el acusado Luis María, con D.N.I. núm NUM000 hijo de Pablo y de Josefa, nacido el día 15 de enero de 1962, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y con domicilio en Bad. Perpetuo Socorro Blq B, 2 de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador D. ANTONIO CASTRO MARTIN y defendido por el Letrado D. JUAN PEDRO COSANO ALARCON.

Siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la fiscal Dª Emilia Quesada de la Torre y habiéndose personado como acusación particular Dª Aurora representada por el Procurador D. JOSE MARIA VACA RUIZ DE VILLEGAS y defendidos por el Letrado D. JUAN LUIS VEGA PERE y ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 5/02, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Jerez de la Frontera, el cual tras dar parte de incoación se formó el correspondiente rollo designandose ponente, y concluido el sumario se recibieron las actuaciones en esta Sala y tras los traslados correspondientes y solicitada la apertura del juicio oral, se formularon los correspondientes escrito de acusaciones y defensa en los que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de lesiones penado en el artículo 147.1º y 57 del C.P., en concurrencia idela (art. 77.1º y del C.P.) y un delito de violacion en grado de tentativa penado en el articulo 179,15,16,62 y 57 del C. Penal

Designando como autor de los delitos a Luis María solicitando la pena, por el primero de los delitos la pena de prisión de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio, y prohibición de acercarse a Aurora o a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como a comunicar con ella, por un periodo de 5 años y costas; y por el segundo de los delitos, 5 años de prisión nhabilitación especial del derecho de sufragio, y prohibición de acercarse a Aurora o a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como a comunicar con ella, por un periodo de 5 años y costas.

Igualmente Indemnización a Aurora de 800 euros por las lesiones y 3000 euros por la agresión sexual.

Por su parte la acusacion particular efectual igual calificacion y peticion de penas.

Por su parte la defensa calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del articulo 617 del C.P. con la circunstancia atenuante del articulo 21 en relacion con el 20.2 y 20.1 del mismo texto legal, con imposición de pena de 1 mes multa a razon de 2 euros/día.

SEGUNDO

Admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 14 de abril de 2004en forma oral, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusacion Particular y acusado y defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron las conclusiones a definitivas, si bien la acusación marticular modifico sus conclusiones al estimar la existencia de concurrencia agravante de alevosía, solicitando la pena por el delito de lesiones de 1 año 7 9 meses y una indemnización por las lesiones de 1.580 euros, manteniendo el resto de sus conclusiones.

QUINTO

La Presidente, tras oir al acusado en última instancia, declaró concluso el Juicio para sentencia.

PRIMERO

Que el procesado Luis María. mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en tramites de separación judicial de su esposa Aurora, de la qu se hallaba separado de hecho desde hacia tiempo, tras haberle manifestado en día anteriores por teléfono "que la tenia que violar", sobre las 12,30 hora del día 19/10/2001, se persono en el domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 izquierda de esta ciudad, hallando a Aurora que, en ese momento se encontraba sola en la vivienda diciéndole que quería hablar con ella, manifestándole esta que no podía y se marchaba en ese momento, negándose a hablar con él, insistiendo el procesado en su propósito, manteniéndose en la vivienda.

Que en un momento determinado de la discusión, el procesado cerro las ventanas de la casa y arranco los cables de teléfono fijo, sujetando a la esposa y llevándola a la fuerza a la cocina, empujándola hacia la nevera, donde con intención de yacer con ella, le manifestó que la iba a violar, ante lo cual Aurora, intento desasirse, ofreciendo resistencia intentando marcharse, iniciándose un forcejeo entre ambos agarrando en el transcurso del mismo el procesado a la esposa fuertemente por las muñecas y zarandeándola consiguiendo seguidamente bajarle los pantalones hasta la altura de las rodillas y quitarle la ropa que llevaba de cintura para arriba, que le tapo la boca y la sentó a la fuerza en el suelo, logrando vencer la resistencia que oponía, seguidamente el procesado desistió voluntariamente de su intención de yacer bajándose los pantalones y procediendo a masturbarse encima de ella, manchándole de semen la ropa consistente en un pantalón vaquero y una rebeca, marchándose seguidamente tras manifestarle "YA TIENES OTRO MOTIVO MAS DE DENUNCIA"

Que a consecuencia de estos hechos, Aurora, sufrió "policontusiones digitiformes en cara interna del brazo derecho" y "esguince cervical leve" heridas de las que curo en 24 días, 3 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, precisando tratamientos médicos consistentes en collarín cervical, reposo y analgésico y quedando pequeñas molestia dorsales, que no constituyen secuelas y despareceran en unas semanas.

Que el procesado el día de los hechos había ingerido alcohol y sufre transtorno de personalidad y comportamiento por su adición al alcohol que le limita sus facultades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

, Que los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de lesiones prevista y penada en el art. 147, del CP e concurrencia ideal con un delito de agresión sexual del art. 178 del CP en grado de consumación. de la que es autor Luis María al quedar acreditado en primer lugar y repecto al delito de lesiones que agredió con conciencia y voluntad a su esposa al empujarla con fuerza, zarandearla y agarrarla fuertemente de las muñecas y sentándola violentamente en el suelo, causándole lesiones consistentes según parte del MEDICO Forense en "policontusiones digitiformes en cara interna del brazo derecho "y "esguince cervical leve " heridas de las que curo en 24 días, 3 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, precisando tratamientos médicos consistentes en collarín cervical, reposo y analgésico y quedando pequeñas molestia dorsales, que no constituyen secuelas y despareceran en unas semanas. Hechos declarados probados no...

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