SAP Cádiz 450/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2584
Número de Recurso12/2002
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Sumario nº 12/02.

Dimanante de Diligencias Previas nº 317/01, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, Sumario número 1/02 , de ese mismo Juzgado.

SENTENCIA NÚMERO 450/04

En la ciudad de Algeciras, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, sobre delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra los acusados Doña Dolores , D.N.I. número NUM000 , nacida en Algeciras, el 22 de mayo de 1962, hija de José Antonio y Antonia, Don Carlos Jesús , D.N.I. número NUM001 , nacido en Algeciras, el 14 de septiembre de 1971, hijo de José y Antonia, Don Oscar , D.N.I. número NUM002 , nacido en La Línea de la Concepción, el 19 de noviembre de 1964, hijo de Manuel y de Joaquina, Don Gabriel , D.N.I. número NUM003 , nacido en Madrid, el 17 de marzo de 1969, hijo de José y de Beatriz, Doña María Luisa , D.N.I. número NUM004 , nacida en Jimena de la Frontera, el 10 de noviembre de 1969, hija de Alejandro y de Araceli, representados todos ellos por el Procurador Don Adolfo José Ramírez Martín, asistidos de la Letrada Doña Lourdes Torres Puerto, y Don Eduardo , D.N.I. número NUM005 , nacido en Algeciras, el 22 de diciembre de 1947, hijo de Francisco y Mercedes, representado por el Procurador Don Pablo Villanueva Nieto, asistido del Letrado Don Alfredo Ramos-Argüelles Baños, todos ellos en la actualidad en libertad provisional por esta causa, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de Oficio interesando autorización para la práctica de tres entradas y registros, que fue dirigido por la Policía Nacional al Juzgado de Instrucción Número 2 de Algeciras, dando lugar a las Diligencias Previas antes referenciadas de ese órgano judicial, que a su vez motivaron la incoación del Sumario igualmente citado. Concluso en dicho Juzgado el sumario, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las defensas de los acusados, para que formularan sus escritos de defensa, señalándose para la celebración del juicio el día 6 de octubre de 2004.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores de sendos delitos contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación al apartado 2º del artículo 369 , por haber tenido lugar los hechos en establecimiento abierto al público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno, de prisión de diez años, multa de mil doscientos euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo además los propios acusados abonar las costas y procederse a la clausura definitiva del establecimiento "Pub Las Gardenias" y al comiso del dinero y el automóvil intervenidos.

CUARTO

Por su parte, las defensas de los acusados pidieron la libre absolución de éstos.

PRIMERO

Que teniendo sospechas la Policía Nacional de Algeciras de que en el establecimiento "Pub Las Gardenias", antes "Guanabacora", sito en Carretera de Cádiz, sin número, cuyo titular era Doña Dolores , si bien era dirigido por ésta y por su ex marido, Don Eduardo , pudieran estar vendiéndose sustancias estupefacientes se solicitó por la misma, mediante Oficio de fecha 8 de febrero de 2001, autorización judicial para la entrada y registro tanto de dicho establecimiento, en el que trabajaba como camarera Doña María Luisa y como vigilante Don Gabriel , como para el domicilio de los dos acusados citados en primer lugar, sito en CALLE000 , número NUM006 , casa derecha, de Algeciras y para el domicilio de la madre de la Sra. Dolores , Doña María Cristina , sito en CALLE000 , número NUM006 , casa izquierda, de Algeciras, donde vivía también el hermano de madre de Doña Dolores , Don Carlos Jesús .

SEGUNDO

Que autorizadas por la Juez de Instrucción Número 2 de Algeciras dichas entradas y registros, en virtud de auto del mismo día 8 de febrero de 2001 se practicaron éstas, con el siguiente resultado:

  1. - En el domicilio de Don Eduardo y Doña Dolores se intervino la cantidad de 154.000 pesetas (925,56 Euros), y al propio Sr. Eduardo otras 150.000 pesetas (901,52 Euros), además de una caja fuerte que, abierta posteriormente, en concreto el día 19 de septiembre de 2001, a presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 2 de Algeciras, pudo comprobarse que contenía únicamente tres fotos, dos monedas de plata de dos mil pesetas cada una, una pequeña caja con dos eslabones de oro de un centímetro cada uno, una grabadora marca Casio, una cinta y un juego de llaves de una motocicleta.

  2. - En el domicilio en que vivían tanto Doña María Cristina como Don Carlos Jesús , se incautaron 55.000 pesetas (330,56 Euros), así como dos bolsas con recortes de plástico y diversos trozos de plástico de forma circular.

  3. - En cuanto al registro del "Pub Las Gardenias" se halló, fuera del mismo, cerca de la puerta de entrada, una bolsa de plástico con recortes, y ya dentro, recortes de papelinas, bajo el mostrador, bajo la mesa de billar y en el suelo de la entreplanta, y se intervinieron un total de 65.000 pesetas (390,66 Euros), de las cuales 5.000 estaban en la caja registradora, 40.000 en una libreta y las otras 20.000 en un sobre blanco.

TERCERO

Cuando se registró el Pub estaba haciendo funciones de vigilante Don Gabriel , al que se le intervino una bolsita de una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 0,7 gramos, mientras que se encontraban también en el establecimiento Don Carlos Jesús , al que se le intervinieron dos papelinas de cocaína, de 0,5 gramos cada una, Doña María Luisa , trabajando de camarera, y el compañero sentimental de ésta, Don Oscar , al que se le intervino una papelina de 0,5 gramos de cocaína que llevaba encima, así como otra papelina de 0,6 gramos, una bolsa de 5,3 gramos y otra bolsa de 2,1 gramos de la misma sustancia, que estaban en su chaqueta, que tenía en el respaldo de la silla donde estaba sentado.

Asimismo se registro por la Policía el automóvil, propiedad de Doña María Luisa , Renault Clío, matrícula WU-....-WK , que estaba aparcado en las proximidades del Pub, encontrándose dentro del mismo, en concreto en una lata metálica que estaba en la caja de la puerta del conductor, dieciocho papelinas de cocaína, vehículo éste que fue intervenido, y se registró igualmente, tras consentirlo dicha acusada a presencia letrada, su domicilio, que compartía con el Sr. Oscar , sito en CALLE001 , piso NUM007 NUM008 , portal NUM009 , de URBANIZACIÓN000 , hallándose en éste una balanza electrónica de precisión, un trozo de cocaína en roca de aproximadamente 40 gramos, una bolsa pequeña con 5,8 gramos de cocaína, un trozo de roca de cocaína de 0,2 gramos y una bolsa con recortes.

Los acusados Doña María Luisa y Don Oscar tenían intención de destinar tanto la sustancia que se le intervino a éste como la que se ocupó en el antes citado automóvil y en el domicilio que compartían, en todo o en parte, a la posterior distribución a terceras personas, mediante su donación, venta o de otra forma no determinada.

CUARTO

Analizado el contenido de las veintidós papelinas intervenidas a que se ha hecho referencia por el Laboratorio de Sanidad Exterior correspondiente resultó que las mismas contenían efectivamente cocaína, con un peso total neto de 11,10 gramos, y con una pureza del 11,4 %, lo que supone un valor de 72,39 Euros, mientras que se constató también que en las cuatro bolsitas a que se ha hecho igualmente referencia, había también cocaína, con un peso total neto, sumados los dos trozos hallados en el domicilio de la Sra. María Luisa y del Sr. Oscar , de 51.60 gramos, una pureza del 72,3 %, y con un valor total de 2.134,33 Euros.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, debiendo destacarse, en este sentido, la prueba documental, consistente en los informes periciales practicados en relación a la sustancia en su día intervenida (folios 79 a 83), así como los datos contenidos en el atestado policial, que fue ratificado en el acto del juicio por parte de los Agentes que intervinieron en el mismo (en concreto por los Agentes números NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 , así como en las diligencias de entrada y registro ya reseñadas, y en el registro del vehículo, debiendo asimismo destacarse, específicamente en cuanto a Don Oscar , que el mismo reconoció ser conocedor de que llevaba cocaína, tanto en la ropa que llevaba puesta como en la chaqueta que se encontraba...

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