SAN, 28 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8683
Número de Recurso791/2000

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/791 /2000 en el que interviene como demandante

  1. Ismael representado por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo y

asistida por el Letrado D. Rogelio Pérez, y como Administración demandada la ADMINISTRACION

GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--),

representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (Recaudación: notificación de embargo y anuncio de subasta), siendo de

41.810.013 de pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de marzo de 1994 el recurrente interpuso Reclamación Económico Administrativa contra cuatro Providencias de Embargo, de fecha 23 de noviembre de 1993, que se materializaban, cada una, sobre los bienes que en las mismas se relacionaban, y que habían sido dictadas, por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Expediente ejecutivo de apremio seguido frente al recurrente y su esposa como consecuencia de las liquidaciones, en su día aprobadas, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1988 y 1989, por importe total de 276.818.762 pesetas.

La notificación de las mencionadas Providencias de Embargo fue llevado a cabo, según manifestaba el recurrente, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de fecha 24 de febrero de 1994.

SEGUNDO

Registrada la Reclamación con el nº 1078/94, mediante Resolución, de fecha 10 de febrero de 1997, fue la misma estimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que anuló "la Providencia de Apremio y los posteriores acuerdos de Recaudación impugnados".

La causa de la estimación era la Resolución del mismo TEAR, dictada en la Reclamación Económico Administrativa 1915/94, seguida contra las liquidaciones de que traían causa las actuaciones de recaudación impugnadas y que se habían dejado sin efecto "en lo referente a las sanciones que en ellas se imponen".

TERCERO

Interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recurso de alzada contra la anterior Resolución de fecha 10 de febrero de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, fue la misma parcialmente estimada por Resolución, de fecha 8 de septiembre de 1999, del Tribunal Económico Administrativo Central que, sin realizar pronunciamiento alguno respecto de las liquidaciones origen del posterior expediente de recaudación, anula "el fallo dictado por el TEAR de Andalucía en la reclamación 4/1078/94 y confirma los actos impugnados en ella".

CUARTO

La representación del recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra las citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Cuarta, Vocalía Tercera) de fecha 8 de septiembre de 1999, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la citada resolución por no ser ajustada a derecho, y, en consecuencia, declare la nulidad de las providencias de apremio dirigidas contra mi patrocinado como resultado de las actas correspondientes al IRPF de los ejercicios de 1988 y 1989, con cuanto mas proceda y corresponda en derecho.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus extremos.

SEXTO

Abierto el período probatorio en el mismo se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes, con el resultado que consta en autos.

SEPTIMO

Las partes no formularon conclusiones.

OCTAVO

Señalado día para votación y fallo el 27 de febrero de 2003, en dicha fecha en que tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación, votación y fallo, con el resultado que se expresa.

NOVENO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

VISTOS, los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de septiembre de 1999, por la que fue estimado el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la anterior Resolución de fecha 10 de febrero de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que estimó la Reclamación Económico Administrativa formulada por el recurrente contra cuatro Providencias de Embargo, de fecha 23 de noviembre de 1993, que se materializaban, cada una, sobre los bienes que en las mismas se relacionaban, y que habían sido dictadas, por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de Almería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Expediente ejecutivo de apremio seguido frente al recurrente y su esposa como consecuencia de las liquidaciones, en su día aprobadas, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1988 y 1989, por importe total de 276.818.762 pesetas; anulándose "la Providencia de Apremio y los posteriores acuerdos de Recaudación impugnados".

SEGUNDO

En consecuencia, el único objeto del presente recurso es la pretensión formulada, en relación con el aspecto de la Resolución del TEAC que se impugna, respecto del que el mismo se pronuncia; esto es, respecto de la legalidad de la anterior Resolución del TEAR de Andalucía resolviendo la Reclamación en la que, si bien lo impugnado fueron una Diligencias de Embargo de bienes, notificadas a través del Boletín Oficial de la Provincia, sin...

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