SAP Madrid 79/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:12215
Número de Recurso61/2005
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ ANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 61/2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 28 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3326/04

SENTENCIA Nº 79/06

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a diez de julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 61/05, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 28 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3326/04, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Concepción, nacida el 5 de diciembre de 1982 en Madrid, hija de Antonio y de Mª Josefa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, y contra Encarna, nacida en Madrid el 11 de enero de 1972, hija de Luis y de Dalila, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Comín y las acusadas mencionadas, Concepción representada por el Procurador Fernando Anaya García y defendida por el Letrado D. Carlos Ossorio Gómez, y Encarna, representada por la Procuradora Dña. Mª José Coral Losada, y defendida por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado, y siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos a) de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 inciso 1º del C.P. y b) de delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1º del C.P. De dichos delitos consideró responsables sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las acusadas Concepción y Encarna, solicitando para cada una de ellas la pena de 6 años de prisión y multa de 6458,88 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, comiso de la droga y efectos intervenidos, en relación al delito contra la salud pública; por el delito del apartado b) la pena para cada una de las acusadas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, solicitando igualmente el comiso del arma.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Encarna solicitó al formular las conclusiones definitivas la libre absolución. Si bien, como cuestión previa había reivindicado la nulidad de actuaciones a partir de lo acordado el 4 de diciembre del año 2003 por entender que se ha vulnerado el derecho fundamental a un juez predeterminado por la ley.

TERCERO

La defensa de Concepción solicitó la libre absolución y alternativamente, para el caso de que la misma se considerara autora de un delito contra la salud pública, que se apreciara la concurrencia de una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de miedo insuperable del número 6 del art. 20 del C.P. y la aplicación de una atenuante de edad juvenil del art. 69 del mismo texto. También como cuestión previa solicitó la nulidad de actuaciones en cuanto que la investigación que sustenta la intervención de su teléfono se basa en hechos que suponen ampliación de los que venían constituyendo el objeto de la ya iniciada. Falta de control judicial en la intervención y por vulneración del principio de proporcionalidad.

En fecha 27de noviembre de 2003 la Guardia Civil de Burela (Lugo) inició unas investigaciones por hechos que en principio revestían apariencia de delito. A raíz de los resultados obtenidos en esas investigaciones se solicitó del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, la intervención, entre otros, del teléfono NUM000, utilizado por Encarna, mayor de edad y sin antecedentes penales. En el marco de las diligencias previas nº 577/03, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2003 autorizó dicha intervención. Como fruto de dicha intervención, la Guardia Civil que tenía asumida la investigación como fruto de las escuchas autorizadas, detecta motivos que plantean como razonable la eventual existencia de un delito contra la salud pública o de tráfico de armas y así lo hace constar en petición que dirige al Juzgado encargado de la Instrucción, en el que, de una parte solicita la prorroga de las intervenciones acordadas si bien ampliadas también, entre otros, a los delitos de tráfico de drogas y tráfico de armas. En esa dación de cuentas se pone en conocimiento del Juzgado que se han detectado contactos con otras personas que en principio podían estar implicadas en las actividades delictivas que se investigan, entre las que se identifica a la también acusada Concepción. Se solicita prórroga de la intervención del teléfono de Encarna antes citado, y así lo autoriza el Juzgado de Instrucción en auto de fecha 4 de diciembre del 2003, que amplía a la investigación de los presuntos de delitos de tráfico de drogas y armas.

Para una mejor investigación de estos hechos además se solicitó y autorizó la intervención del teléfono de Encarna nº NUM001, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2003.

Partiendo de los resultados arrojados por las intervenciones practicadas hasta el momento, que, desde el punto de vista de la investigación policial, confirmaban la actividad que se venía atribuyendo entre otros a Encarna y a Concepción, relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes, se solicitó de un lado, el cese de la intervención del último teléfono de Encarna, es decir, del NUM002 y la autorización de intervención de un nuevo número en concreto del NUM003, que se autorizó por auto de fecha 30 de diciembre del año 2003.

También partiendo de los resultados arrojados por las anteriores intervenciones, se solicitó del Juzgado de Instrucción la intervención del teléfono utilizado por Concepción, y Jesus Miguel a quien esta sentencia no afecta también planteando su eventual relación con un delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Y así, con fecha 30 de diciembre de 2003 el Juzgado autorizó la intervención del teléfono NUM004, utilizado por aquéllos.

Por autos de fecha 8 de enero de 2004 y 26 de enero de 2004 se prorroga la intervención del número NUM000 utilizado por Encarna cesando dicha intervención el 27 de febrero de 2004.

Por autos de 26 de enero se prorroga la intervención que había sido acordada del número NUM003, también utilizado por Encarna ; el 27 de febrero del 2004 se acuerda una nueva prorroga de este número que cesa el 27 de marzo del 2004.

Por auto de 26 de enero de 2004 se cesa la intervención que había sido acordada respecto al teléfono NUM004 utilizado por Concepción y otra persona que vuelve a prorrogarse por auto de 27 de febrero del mismo año, cesando la intervención el 27 de marzo siguiente.

Por auto de fecha 13 de enero de 2004 se autorizó la intervención del teléfono NUM005, igualmente utilizado por Concepción, intervención que se prorrogó por auto de 26 de enero, posteriormente por auto de 27 de febrero, cesando la intervención de igual manera acordándose de igual manera el cese de la intervención el 27 de marzo.

A la vez que se va dando cuenta del resultado de las intervenciones acordadas, la Guardia Civil encargada en cada caso presentó al Juzgado las cintas originales que contenías las grabaciones.

Con fecha 24 de marzo de 2004 se solicitó la entrada y registro en el domicilio de Jesus Miguel en Madrid, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM006 de esta capital, siendo autorizado mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo de 25 de febrero de 2004.

Como resultado de ese registro se incautaron: 2 tabletas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachis con un peso de 489,40 gramos.

Un cuerpo cilíndrico incompleto y varios trozos de hachís con un peso de 5,66 gramos.

Una bolsita con 7,20 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 32,1 %.

Una bolsita con 17 papelinas con un peso de 7,50 gramos y una riqueza del 39,9 %.

Una bolsa con polvo blanco, que analizada resultó ser lidocaína.

Una báscula de precisión con restos de polvo blanco que analizados resultaron ser cocaína.

Una cucharilla con restos de cocaína.

Dos libretas con anotaciones de nombres y cantidades.

Varios rollos de alambre de plástico verde idéntico al de los precintos de las papelinas incautadas.

La droga incautada era poseída por Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de distribuirla entre terceras personas y hubiera podido alcanzar en el mercado un valor aproximado a los 3229,44 euros.

En el registro realizado igualmente se incautó una pistola marca 83 calibre 7,65 Ada Browning, con número de serie del cañón y del armazón cercenado, y dos cargadores de la misma con 17 cartuchos en perfecto estado de funcionamiento. Pistola que se encontraba a disposición de Concepción que habitaba en ese domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se van a resolver aquéllas cuestiones que con carácter previo plantearon las defensas de ambas acusadas, en relación a las intervenciones telefónicas que se sucedieron en el curso de la instrucción de las actuaciones.

Comenzando por la primera de las cuestiones que fueron planteadas, la que suscitó la defensa de Concepción, ésta solicitó la nulidad de la intervención telefónica por tres razones, en primer lugar porque su implicación lo es con posterioridad a la investigación inicialmente acometida, y también en relación a un supuesto ilícito distinto del que en un inicio constituyó el objeto de las actuaciones.

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