SAP Madrid 76/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:10032
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

Rollo nº 33/2005

Sumario núm. 12/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 76/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a diez de julio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid seguida de oficio por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra:

  1. - Gerardo ; hijo de Emiliano y de Carmen; natural de Pedro Muñoz (Ciudad Real) y vecino de Madrid, con antecedentes penales, solvente parcial y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2004, representado por la Procuradora Dª Isabel Colmenarejo Jover y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Marco Molina;

  2. - Vicente ; con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, solvente parcial y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2004 representado por la Procuradora Dª Marta Barthe García de Castro y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova;

  3. - Jose Enrique ; hijo de Alejandro y de Angela; natural de Madrid y vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid), sin antecedentes penales, solvente parcial y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2004, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Helena Echeverri Aznar;

  4. - Luis Carlos ; hijo de Valentín y de Leticia; natural de Colombia y vecino de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2004, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. José Mª Martín Bermejo; y

  5. - Jesús Carlos ; hijo de Ricardo y de Marta Isabel; natural de Colombia y vecino de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2004, representado por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabrero.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias y los procesados citados, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369.6º del C. Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Gerardo, Vicente, Jose Enrique, Luis Carlos y Jesús Carlos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena para cada uno de ellos de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 2.240.000 euros, costas y comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas de todos y cada uno de los procesados interesaron la nulidad "de actuaciones" por vulneración del artículo 18.3 de la Constitución Española, interesando se declare la nulidad de las escuchas telefónicas y de todas las diligencias que traen causa con las mismas y, con ello la absolución de sus defendidos.

En el marco de las Diligencias Previas nº 1989/2004 que se seguían en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares y en las que se estaba investigando la posible comisión de un delito de tráfico de estupefacientes se había acordado en el mes de agosto de 2004, a solicitud del Grupo 18 de la UDYCO perteneciente a la Brigada Provincial de Policía Judicial, la intervención de un número de teléfono utilizado por una persona identificada como Luis; a raíz de las conversaciones mantenidas a través de ese número de teléfono, el 10 de septiembre de 2004 el mismo grupo policial solicitó y le fue concedida por el Juzgado autorización para la intervención de otro numero de teléfono utilizado por un individuo colombiano sin identificar; el 20 de septiembre y en el seno de la misma investigación se solicitó del mismo Juzgado la intervención de otro numero de teléfono, el 686.32.10.85 que utilizaba un varón con acento español. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares el mismo día acordó la intervención telefónica y escucha de dicho numero durante el plazo de un mes.

A raíz de la audición de las conversaciones mantenidas a través de dicho número de teléfono los funcionarios de policía que estaban llevando a cabo dicha investigación llegaron a identificar al procesado Gerardo como la persona que utilizaba dicho teléfono localizando también de esta forma y a raíz de los seguimientos y vigilancias a que fue sometido el domicilio en el que vivía, sito en la CALLE000 NUM001 de Madrid, y los contactos que mantuvo los días 23 y 24 de septiembre de 2004 con el procesado Vicente, lo que les permitió también localizar el domicilio en el que éste residía, sito en la AVENIDA000 nº NUM002, portal B, NUM003 ; dichas conversaciones y los seguimientos que durante los dos días indicados llevaron a cabo los policías concluyeron con la detención de estos dos procesados en la tarde del día 24 cuando se encontraban cada uno de ellos en las inmediaciones de sus respectivos domicilios.

El procesado Luis Carlos fue detenido en la calle Costa Rica cuando funcionarios policiales interceptaron el vehículo que conducía, Renault Megane D-....-DK, en el que viajaba el también procesado Jesús Carlos y otras tres personas mas; Jairo llevaba en el maletero de dicho vehículo una bolsa de plástico en la que guardaba seis envoltorios conteniendo todos ellos cocaína, siendo el peso total de la sustancia intervenida de 6.036,9 gramos y su pureza del 75,2%, habiendo recibido dicha bolsa del procesado Jose Enrique ; el procesado Jesús Carlos desconocía la existencia de dicha sustancia en el vehículo en el que viajaba.

El procesado Jose Enrique fue detenido también en la tarde del día 24 de septiembre en la calle Guisasola de Madrid.

A raíz de las detenciones de los procesados, funcionarios del Grupo 18 de la UDYCO interesaron del Juzgado de Guardia de Madrid autorización para proceder a la entrada y registro en los domicilios de los procesados Gerardo Vicente, que les fue concedida por auto debidamente motivado dictado el día 25 siguiente llevándose a cabo los registros en presencia del Secretario Judicial interviniendo en el domicilio de Rafael, practicado a la 1,40 horas, documentación diversa y en el de Vicente, que se llevó a cabo a las 4,35 horas de ese día, un sobre en el que constaba el nombre del procesado Jose Enrique y como domicilio del mismo la CALLE001 bloque NUM004, vivienda nº NUM005. El día 25 de septiembre interesaron del Juzgado de Guardia autorización para la entrada y registro en este último domicilio practicándose el mismo a las 15,15 horas en presencia del Secretario Judicial.

El procesado Jose Enrique tenía en esa vivienda de la CALLE001 una maleta en la que guardaba 20 paquetes conteniendo todos ellos cocaína, siendo el peso total de la sustancia intervenida de 20.123 gramos con una pureza del 70,8%.

La policía intervino en el vehículo Chrysler 300 matrícula K-....-KN propiedad de Gerardo un total de 170.535 euros.

La sustancia estupefaciente que tenían en su poder Jose Enrique y Luis Carlos estaba destinada a terceras personas y su valor asciende a 1.174.000 euros.

Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, salvo Gerardo que ha sido condenado con anterioridad en sentencia declarada firme el 6 de febrero de 2002 por un delito de receptación a la pena de 8 años de prisión mayor y multa.

El acusado Vicente presentaba en la época en la que ocurrieron los hechos un consumo dependiente a la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar en dos sesiones de mañana los días 4 y 5 de julio y, mas concretamente, al inicio de la sesión de este último día se planteó una cuestión por parte del Ministerio Fiscal que aun cuando fue ya resuelta conviene dejar reflejada en la presente sentencia para de esta forma concretar las razones por las que este Tribunal procedió en la forma en que lo hizo. Al inicio de la sesión del juicio en la mañana del día 5 de julio el Ministerio Fiscal solicitó del Tribunal que al amparo de lo previsto en el artículo 729.2 de la LECrim. se acordara la unión a las actuaciones de testimonio de particulares de las Diligencias Previas 1989/2004 que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares comprensivo del auto de fecha 20 de septiembre de 2004 por el que se autorizaba la intervención del teléfono nº NUM006, así como del oficio de la policía interesando dicha intervención; las defensas se opusieron a que fueran incorporados dichos documentos por considerar, en esencia, que les causaba indefensión, vulneraba la buena fe procesal ya que no permitía a las defensas proponer nuevas pruebas, no se trataba de "prueba sobre prueba", afectaba al derecho de los acusados a ser juzgados por un tribunal imparcial y entendía que de admitirse la incorporación de esos documentos deberían tener derecho las defensas a interrogar a los testigos acerca del oficio policial y del auto que se pretenden aportar. Este Tribunal decidió incorporar, haciendo uso de la posibilidad legal que otorga el artículo 729.2 de la L.E.Crim, los documentos interesados por el Ministerio Fiscal ofreciendo a las defensa la posibilidad de interesar nuevas diligencias de prueba que este Tribunal podría, en su caso, incorporar igualmente por la misma vía de considerarlas procedentes. Las defensas...

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