STSJ Comunidad de Madrid 166/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8572
Número de Recurso878/2006
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000878/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 878-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 769-05

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: DOÑA Antonieta, DOÑA Magdalena, DOÑA Ana, DOÑA María, DOÑA Ariadna Y DOÑA Nuria

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 878-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 769-05 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Remedios, DOÑA Antonieta, DOÑA Magdalena, DOÑA Ana, DOÑA María, DOÑA Ariadna Y DOÑA Nuria contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta, Magdalena, Ana, María, Ariadna y Nuria, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (Ministerio de Economía), sobre acción declarativa de derechos, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre las partes litigantes, es de carácter laboral indefinido continuo, en los términos previstos jurisprudencialmente, y desde la fecha de inicio reflejada en el hecho probado primero de la presente sentencia, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la citada declaración y condena.

Asimismo se tiene por DESISTIDA a la actora Remedios de la demanda planteada, al no haber comparecido al acto de juicio pese a estar citada en legal forma (art, 83.2º de la L.P.L.).".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestan sus servicios laborales para el I.N.E., con las siguientes circunstancias personales:

Antonieta..14.12.2004.Técnico de Admón. Magdalena.21.02.2005.Técnico de Admón. Ana...21.02.2005.Técnico de Admón. María.13.12.2004.Técnico de Admón.

Ariadna...14.12.2004.Técnicode Admón.

Nuria........ 13.12.2004.Técnicode Admón.

E1 salario percibido (Grupo 4) asciende a:945 Euros.

SEGUNDO

La relación laboral con el I.N.E. se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. Contrato:Contrato eventual por cinrcunstancias de la producción al 80% de la jornada a tiempo completo, en cuya primera cláusula se contempla lo siguiente:

    "Que para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2004 (0 2005, dependiendo de la fecha de ingreso), sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del organismo, se precisa la contratación de person,l temporal en los términos previstos en el artículo 3° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre."

    Sin solución de continuidad (al día siguiente de extinguirse el anterior) se suscribe el siguiente contrato:

  2. Contrato:Contrato por obra o servicio determinado al 80% de la jornada a tiempo completo, para la realización de la "obra"CATI-EPA.

TERCERO

La encuesta de población activa (EPA), es una investigación por muestreo dirigida a la población que reside en viviendas familiares del territorio nacional, y cuya finalidad es averiguar las características de dicha población en relación con el mercado de trabajo.

Las viviendas seleccionadas para formar parte de la muestra son visitadas por entrevistadores del INE que recogen la información de las personas que las habitan.

La recogida de información se venía realizando a través de un cuestionario de papel. A principios del año 2005 se ha implantado un nuevo sistema de recogida de datos en la EPA. Dicho sistema denominado CATI, consiste en la realización de las entrevistas a través de un sistema telefónico por centralita.

CUARTO

Las actoras han venido realizando, de forma ininterrumpida, la eleboración de la EPA.

La EPA tiene una periodicidad semanal en la recogida de información, y una difusión trimestral, siendo precisa su elaboración de forma continuada.

QUINTO

Las estadísticas encomendadas al I.N.E., en su programa de actuación del año 2004 (R. D.125/2004 de 23 de enero ), son las que figuran en el Anexo II de la citada norma; teniendo encomendadas un total de 99 encuestas. Para

el año 2005 las encuestas encomendadas al I.N.E.(Igual 99), se encuentran previstas en el R.D.2318/2004 de 17 de Diciembre.

SEXTO

Las actoras reclaman en el presente litigio que se les reconozca que la relación laboral que mantienen con el INE es de carácter laboral indefinido continuo con la antigüedad reflejada en el hecho probado primero.

SEPTIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

OCTAVO

La actora Dña. Remedios no ha comparecido al acto de juicio pese a estar citada en legal forma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, a excepción de Dª Remedios a quien se tuvo por desistida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda declarativa de los actores, declarando su relación laboral indefinida continua en los términos que constan en el fallo de la sentencia.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción de los arts. 15.1.a), 15.8 y 12.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2.1 del RD 2720/98 de 18 diciembre.

No pueden considerarse infringidos tales preceptos por la sentencia de instancia, con arreglo a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, en el recurso solamente se hace referencia a los contratos por obra o servicio determinado, omitiendo que el primero de los contratos concertados por los demandantes fue eventual "para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2004 (o 2005, dependiendo de la fecha de ingreso) sin que exista personal fijo para atenderlas y aun tratándose de la actividad normal del organismo".

La ausencia de impugnación de la sentencia en este aspecto determina por sí sola la desestimación del recurso, pues el primero de los contratos ya debe considerarse como indefinido al haberlo resuelto así la sentencia de instancia, y es reiterada la jurisprudencia según la cual una vez apreciada la indefinición por irregularidad o fraude en un contrato temporal de una serie contractual, la subsiguiente celebración de un nuevo contrato temporal no resulta válida, al tener el trabajador ya la condición de fijo o indefinido, a la que no puede renunciar válidamente (STS 20 feb. 97, 17 mar. 98, 16 abr. 99, 29 sep. 99, 15 nov., 21 mar. 02, 5 may. 04 ). La declaración de indefinido del primer contrato eventual es,...

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