STSJ Comunidad de Madrid 1299/2005, 12 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:17812 |
Número de Recurso | 3287/2005 |
Número de Resolución | 1299/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0003287/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01299/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009815, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003287/2005
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-INVALIDEZ TOTAL CUALIFICADA O LESIONES NO
INVALIDANTES
Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Recurrido/s: Fátima, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA
0000872/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3287/05
Sentencia nº 1299/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3287/05 interpuesto por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, representada por la Letrada Dña. Esperanza Gonzalvo Cirac, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de MADRID, en los autos nº 872/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 872/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Fátima, contra el INSS, la TGSS y Asepeyo MATEPSS nº 151, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total Cualificada o Lesiones No Invalidantes, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Marzo de dos mil cinco en los términos siguientes:
Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dña. Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente total con derecho al percibo de prestaciones sobre el 75% de la base reguladora (1.434,43 euros/mes) y efectos de 19 de Febrero de 2003; se condena a la Mutua demandada al pago de tales prestaciones y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social con derecho a repetir en su caso contra aquélla. Se desestima su petición principal con absolución de los demandados respecto de la misma.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que la actora Dña. Fátima, de 58 años de edad, presta servicio para la FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ con la categoría de Oficial Administrativo en la Unidad de Vigilancia Intensiva. Sus funciones consisten: - Gestión de la Historia Clínica. - Recogida de analítica y adscripción a la historia. - Mecanografiado del informe y envío por correo, en su caso entrega en mano al paciente en el momento del alta. - Elaboración de justificantes. - Petición de ambulancias. - Recepción diaria de visitas de familiares de pacientes. - Atención telefónica de la Unidad. - Tareas administrativas derivadas de la burocracia del servicio (cartas, listados de guardias, etc.) - Mantenimiento de la base de datos de pacientes de la Unidad. - Colaboración en Congresos, Reuniones Científicas, etc. - Realización de diapositivas, mecanografiado de ponencias, comunicados, etc.
El día 23.12.1987 sufre un accidente laboral que obligó a intervenirla quirúrgicamente el día 27.5.1988, por presentar una "cervicobraquialgia derecha y calambre en miembro superior derecho", realizándose una "corporectomía medial C6 y fijándose la columna con injerto heterólogo y placa metálica". Desde el año 1988 hasta el año 2003 ha venido realizando diversos tratamientos rehabilitadores (actualmente solo isométricos). En este período ha causado baja por incapacidad temporal en, al menos, cuatro ocasiones, siendo la última el día 20.7.2002 hasta el día 17.2.2003, fecha en que fue examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. TERCERO.- En febrero de 2003 se inició expediente de incapacidad, recayendo dictamen de la EVI de fecha 17.2.2003, en el que se indica: "Determinado el cuadro clínico residual: corpectomía C4-C5 y C5-C6 con injerto óseo y placa metálica en 1988. Cervicobraquialgia dcha. uncartrosis leve C3-C4 dcha, estenosis foraminal C4-C5 dcha severa e izda leve. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Povincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La declaración del interesado referido como afecto de lesion/es permanente/s no invalidante/s, recogida/s en: apl:2, Bar:110, esp:-, denominación:cicatrices no incluidas en los epígrafes, cuantía:1081,82. CUARTO.- Tal dictamen es confirmado por Resolución del INSS de fecha 19.2.2003. QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad solicitada asciende a 17.213,23 euros/año. SEXTO.- La actora presenta el cuadro clínico detallado en el dictamen de la EVI; limitación importante de su columna cervical en un porcentaje aproximado del 50%; presenta dolor a esfuerzos y contracturas que precisa tratamiento con toxina Botulina; porta collarín semirrígido en los períodos de agudización del dolor. Se le efectuó TAC en julio de 2002 con los resultados reseñados en el dictamen de la EVI. Dichas dolencias, tienen su origen en un accidente de trabajo ocurrido el 23.12.1987; presentó un período de baja de 23.12.1987 a 4.2.1988; recaída el 12.5.1988 a 4.4.1989; nueva baja el 20.7.2002 siendo alta con propuesta de incapacidad el 26.9.2002. Se constata mejoría inicial en los períodos de tratamiento que permitió su reincorporación al trabajo si bien de forma progresiva acude a los servicios de rehabilitación con peor resultado constatándose una evolución muy tórpida sin clara mejoría. Debe evitar posturas estáticas de flexión hacia adelante de la cabeza, así como cargar pesos. Importante...
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STS, 30 de Abril de 2007
...dictada el 12 de diciembre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 3287/05, la que casamos y anulamos; y, resolviendo en términos de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto en su día por la Mutua Asepeyo contr......