STSJ Comunidad de Madrid 417/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:8479
Número de Recurso2943/2006
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002943/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00417/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 417

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 2943/06-5ª, interpuestos por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representado por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada y SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE LA EMPRESA ALCAMPO S.A. representada por el Letrado D. Angel Moisés Sánchez Grande, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 20 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 841/01 y acumulados, siendo recurridos ALCAMPO S.A., representada por el Letrado D. David López González, y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y Sección Sindical de Comisiones Obreras de Alcampo S.A. contra Alcampo S.A. y otros, sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores del centro de Almacenaje y Distribución que la empresa tiene en Valdemoro (Madrid).

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 1999 se suscribió un Acuerdo entre la Dirección de la empresa demandada y el Comité de empresa del Centro de Almacenaje y Distribución que aquella tiene en la localidad de Valdemoro (Madrid).

TERCERO

En lo que al presente conflicto interesa se dispuso el establecimiento de turnos de trabajo y que: "El calendario laboral contemplará las festividades locales así como los festivos de apertura al público, autorizados en la Comunidad Autónoma de Madrid, que corresponda trabajar. En éste supuesto se trabajará 1 festivo de cada 2 de apertura al público, bien en sábado tarde, bien en domingo mañana.

CUARTO

En su penúltimo párrafo el art. 31.13 del Convenio Colectivo excluye sin embargo a algunos trabajadores del régimen reseñado, y concretamente, de la percepción de las retribuciones referidas.

Se establece que el régimen se aplica, exclusivamente, a los centros con actividad comercial y, aun en el supuesto de centros con actividad comercial, también se excluye a aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo:

  1. Sea independiente de la actividad comercial y,

  2. Se realice con carácter especial en régimen de guardias.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE LA EMPRESA ALCAMPO S.A., siendo impugnado por ALCAMPO S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante en materia de conflicto colectivo que pretendía que se condenara a la empresa ALCAMPO SA a aplicar a los trabajadores del almacén de Valdemoro que prestan sus servicios en domingos y festivos el sistema de retribución previsto en el artículo 32.13 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes y concretamente a abonarles 25.000 pesetas anuales por los domingos y festivos que actualmente trabajan y subsidiariamente que tienen derecho a no prestar servicios en domingos y festivos por ser días inhábiles y no serles aplicable la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid se interponen sendos recursos de suplicación por los demandantes que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

Segundo

Debe examinarse en primer término el cuarto de los motivos de los recursos formulados por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ALCAMPO SA habida cuenta que es el formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que denuncian la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entienden en síntesis las recurrentes que la sentencia de instancia tan solo alude a la demanda formulada por la Federación del...

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