SAP Madrid 3/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:11527
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

PO 3-2006

Sumario 2-2005

Juzgado Instrucción número 38 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 20 de julio de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de homicidio.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Mauricio, nacido el 28-1-1964, con antecedentes penales no computables, quien estuvo privado de libertad desde el 4-7-2004 hasta el 15-4-2005.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Emilio R. COBOS CERECEDA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 11 y 17 de julio de 2006, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, de Bartolomé, Natalia y Víctor, así como pericial de los médicos forenses Margarita y Eloy.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnice a Bartolomé en la cantidad de 2.700 € por las lesiones y 6.000 € por las secuelas.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución, por aplicación de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y subsidiariamente, de la atenuante muy cualificada del artículo 20.2 en relación con el 21.1 y 21.2 del mismo texto penal.

Primero

Sobre las 23.00 horas del 4 de julio de 2004, el procesado, Mauricio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con Bartolomé, cuando ambos se encontraban en el poblado de las Barranquillas de Madrid y por motivo del cambio de las placas del matrícula de un turismo SEAT Toledo que el primero había vendido al segundo.

Segundo

En el curso de la misma el acusado sacó una navaja y, con el propósito de herirle, asestó 7 cortes a Bartolomé, que le produjeron heridas incisas en:

la cara anterior del hemitorax derecho

la cara lateral del hemitorax izquierdo

la cara externa anterior del muslo derecho

la cara anterior del mismo muslo con afectación del cuadriceps (orificio de salida)

la cara antero-externa de la pierna derecha.

la cara radial de la muñeca derecha con sección de los tendones del extensor corto, del extensor largo, del abductor, todos ellos del primer dedo de la mano derecha y sección de la rama sensitiva del nervio radial.

Esas lesiones precisaron tratamiento médico-quirúrgico e ingreso hospitalario durante 4 días, impidiéndole sus ocupaciones habituales 30 días y tardando en curar 60.

Le han quedado como secuelas, consecuencia de las cicatrices derivadas de las heridas incisas:

limitación de la extensión de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha

limitación de la extensión de la articulación interfalángica del mismo dedo

limitación del movimiento de separación de ese dedo

anestesia o pérdida parcial de la sensibilidad de la zona dorsal de la comisura de ese mismo dedo

ligero perjuicio estético.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La autoría del hecho no presenta especiales problemas probatorios. El propio acusado reconoció en el plenario haber causado las heridas. Inicialmente lo negó (así al declarar ante el Juzgado de Instrucción el 7-7-2004 -folios 89 y 90-), pero posteriormente solicitó ampliar su declaración (folio 299) y vino a reconocerlo (declaración judicial de 23-11-2004 -folios 340 y 341-).

El testimonio del perjudicado confirma la causación de las heridas por el procesado.

Lo corroboró también la testigo Natalia, al decir en el juicio que, si bien es cierto que ella no presenció el hecho, oyó las voces cuando se encontraba en su casa y que al salir Bartolomé le dijo que había sido apuñalado por Mauricio, refiriéndose a Mauricio, pues manifestó que se trataba de quien le había vendido el coche.

Segundo

La realidad y entidad de las heridas ha quedado acreditada por los partes médicos unidos a las actuaciones (folios 30, 79 y ss., 109, 135 y ss.) y por los informes forenses incorporados a las mismas (folios 85, 86, 362 y 363), que fueron ratificados en el plenario por sus autores, Margarita y Eloy.

Tercero

Más complicado resulta comprobar si el procesado actuó con intención de matar, de lesionar o meramente de defenderse.

Respecto de lo último baste por el momento con indicar que el número de cortes que presenta la víctima, sus localizaciones en el cuerpo del lesionado y la ausencia de lesiones en el acusado permite descartar que actuara en defensa propia.

Por otra parte, discernir entre un animus necandi y animus laedendi, no siempre es labor sencilla. Como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo (SSTS de 22-3-00, 14-3-01, 12-6-01 y 21-1-02 ), el juzgador ha de atender a las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho, así como a las relaciones entre el autor y la víctima, la clase de arma utilizada, la zona del cuerpo a que se dirige el ataque, las condiciones de lugar y tiempo, la causa o motivación del acto y la entidad de las heridas causadas.

En el supuesto de autos el conflicto previo, por razón del coche vendido, es evidente. Lo reconocen todos los implicados.

El agresor utilizó un arma blanca monocortante con una longitud de hoja mínima de 8 cm. Así lo estimamos pues es lo único seguro, según se puede deducir de la pericia realizada por los forenses en el juicio. El perjudicado dijo que fueron dos las armas, un cuchillo tipo espada y otro de cocina, pero no resulta seguro pues en fase de instrucción (folios 26 y 27) sólo hizo referencia a un cuchillo jamonero, razón por la que, al no haber aparecido ninguna de esas armas, nos decantamos entender que se utilizó una navaja.

Sabemos que el perjudicado sufrió heridas en el pecho, el muslo y la muñeca, pero ello no quiere decir que esas fueran las zonas corporales directamente acometidas. La víctima, único testigo del instante del acometimiento, en este punto no fue clara en el juicio. No pudo precisar si alguno de los navajazos fue dirigido al pecho o si las heridas del tórax se produjeron al blandir el arma el agresor.

Además, aunque el pecho aloja órganos vitales (a diferencia de lo que ocurre en el muslo y la muñeca), las heridas que sufrió en el hemitórax no parece que fueran penetrantes, pues no afectaron a esos órganos, ni según los forenses, llegaron a poner en peligro la vida del afectado.

En realidad todas las heridas son compatibles con un acto de acometimiento, blandiendo una navaja (heridas en el pecho) en el que la víctima se defiende sufriendo lesiones en la muñeca y una vez caído, al defenderse moviendo las piernas, sufre otra herida que le atraviesa el muslo. Si hubiera tenido verdadero ánimo de matar podría haberlo hecho cuando tuvo al perjudicado herido y caído en el suelo.

Por otra parte, existe un indicio que apunta al ánimo de matar pero carece de entidad suficiente para que podamos inclinarnos en este sentido. En efecto, la testigo Natalia dijo en el juicio que el acusado dijo que iba a matar a Bartolomé por el tema...

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