SAN, 14 de Febrero de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:749
Número de Recurso452/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 452/07, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación HIDRO

NITRO ESPAÑOLA, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado,

sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Canon de Regulación del embalse de Joaquín

Costa y liquidación del mismo, ejercicio 2.002; habiendo actuado como codemandadas la Comunidad General de Regantes del

Canal de Aragón y Cataluña, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, y GER GENERACION, S.L.,

representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad mencionada contra la Resolución del TEAC de fecha 16 de mayo de 2.007 (RG nº 2475-06 y 3034-06), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Aragón de 23 de febrero de 2.006, estimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 50/3943/02 y 50/3944/02, sobre Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorio del canon de regulación del embalse de Joaquín Costa del ejercicio 2.002 y liquidación del mismo practicada a la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, y contra reclamación formulada contra Resolución de la citada Confederación de 26 de junio de 2.006 por la que, en ejecución del indicado fallo, aprobó el canon de regulación del embalse de Joaquín Costa del año 2.002.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia estimatoria, por la cual se anule la resolución del TEAC de 16 de mayo de 2007, y declare la no sujeción de HNE, al ámbito de los cánones de regulación del Embalse de Joaquín Costa (Barasona) por los Saltos de San José y El Ciego, conforme al régimen contractual en vigor según lo ha interpretado y declarado el Tribunal Supremo en sentencias firmes.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Mediante Auto de 21 de julio de 2.009, se acordó tener por personada y parte como codemandada a la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, así como a la entidad GER GENERACION, S.L., las cuales presentaron escritos respectivos de contestación en fechas 2 y 23 de diciembre de 2.009, oponiéndose a la demanda interpuesta en base a los hechos y fundamentos de derecho que expusieron, y solicitando asimismo su desestimación íntegra, con expresa condena en costas a la actora.

QUINTO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron las estimadas pertinentes con el resultado que obra en la causa y, tras evacuar las partes respectivos escritos conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 10 de febrero del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte actora impugna, a través del presente recurso, los actos administrativos antes indicados, que tienen su base en los siguientes hechos:

  1. - La Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña impugnó ante el TEAR de Aragón el acuerdo de la CHE aprobatorio del canon de regulación del embalse de Joaquín Costa del ejercicio 2.002 y la liquidación a ella practicada en aplicación del mismo, dando lugar a las reclamaciones 50/3943/02 y 50/3944/02, acumuladas; por resolución de 23 de febrero de 2006, el Tribunal estimó las reclamaciones acordando: "En relación con la reclamación 50/3943/02, anular la resolución desestimatoria de la CHE del recurso de reposición interpuesto contra el acto de aprobación del canon de regulación del embalse de Joaquín Costa de 2.002, reponiendo las actuaciones para que, tras los trámites oportunos, se acuerde un nuevo acto de aprobación en cuya "Propuesta" se comprendan para el reparto del montante total de dicho Canon, a todos los usuarios, entre los que debe incluirse a la empresa explotadora del salto de pie de presa para producción hidroeléctrica del embalse de Joaquín Costa, en cuanto que usuario efectivo de caudales de agua beneficiada por la regulación y, por tanto, sujeta y no exenta de tal tributo" y "Respecto a la reclamación 50/3944/02, anular la liquidación impugnada y reponer actuaciones para que se practiquen nuevas liquidaciones conforme al...párrafo anterior"; contra esta resolución la empresa HNE, por tener intereses afectados por el fallo, interpuso recurso de alzada (R.G. 2475/06).

  2. - En ejecución de la indicada resolución, la CHE aprobó el canon de regulación del embalse de Joaquín Costa para el añoo 2.002 por resolución de 26 de junio de 2006, contra la que interpuso la reclamación R.G. 3034-06 directamente ante el TEAC.

  3. - En la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional, el TEAC, en el recurso de alzada interpuesto por HNE, contra resolución del TEAR de Aragón de 23 de febrero de 2006 que estimó las reclamaciones 50/3943/02 y 50/3944/02, acumuladas, sobre acuerdo de la CHE aprobatorio del canon de regulación del embalse de Joaquín Costa del ejercicio 2.002 la tarifa de utilización del agua del CAC del ejercicio de 2002 y liquidación del mismo practicada por dicho año a la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña, y en la reclamación promovida contra la resolución de la citada Confederación de 26 de junio de 2006 por la que, en ejecución del indicado fallo, aprobó el canon de regulación del embalse de Joaquín Costa del año 2.002, acuerda: desestimarlos y confirmar los actos en cada caso impugnados.

  4. - El TEAC desestima el recurso y la reclamación por entender que la CHE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ; no obstante a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106 , según la redacción dada al mismo en el Texto refundido, (actual artículo 114 del R.D. Leg. 1/2001 ), que no contempla la exención indicada a requerimiento de la intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que reclamó informe a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y de la Dirección General de Tributos, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio 2002, por entender que la exención recogida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa al no estar prevista dicha exención en el artículo 114 del Texto Refundido, en el que se recogen los elementos esenciales para fijar y determinar la citado tarifa de utilización del agua, pero no hace referencia alguna a la exención que nos ocupa. Y el TEAC considera a la recurrente como sujeto pasivo, y no exento, del canon de regulación.

Por otro lado, en relación con la pretendida no obligatoriedad del pago del canon mencionado por no estar previsto en el contrato de arrendamiento suscrito por la interesada con la Dirección General de Obras Hidráulicas en el año 1942, si bien el Tribunal Supremo en las sentencias indicadas por la interesada corrobora dicha tesis, lo hace con base en el carácter entonces no tributario del canon y de la tarifa ya que se refieren a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998 , en las que queda reflejada la incuestionable naturaleza tributaria de los mismos que emana de la potestad tributaria del Estado sin que pueda verse afectada por ningún acuerdo entre partes.

Sobre la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, el Tribunal Supremo ha establecido con claridad en la Sentencia de 31 de diciembre de 1.996 que el canon concesional y el canon de regulación son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas. Y por último, se rechaza igualmente la anulación por ser incompetente para la aprobación del canon cuestionado la Junta de Explotación por tratarse, como ha dicho esta misma Sala en Sentencia de 10 de octubre de 2005 (y otras) de una mera incompetencia funcional relativa y por tanto subsanable; además, en este caso, han sido aprobados por acuerdos debidamente publicados de la CHE, que goza de competencia para ello.

SEGUNDO: La parte recurrente invoca en su escrito de demanda como motivos de impugnación de la resolución recurrida, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, que el planteamiento del problema sustantivo o de fondo que subyace en la presente reclamación es la obligación de estar y pasar por las consecuencias del contrato en vigor, según han sido declaradas por el Tribunal Supremo, que implican la no sujeción de HNE a los gravámenes en cuestión; y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 2 de Enero de 2013
    • España
    • 2 Enero 2013
    ...Administrativo, de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de febrero de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 452/2007 , deducido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 16 de mayo de 2007, en materia de Canon de regulación del embalse de......
  • ATS, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de febrero de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 452/2007 , con imposición de costas a la parte recurrente y con la limitación indicada en el último de los Fundamentos de Notificada la sentencia a la parte recurrente, el día 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR