SAN, 16 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:673 |
Número de Recurso | 196/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación
número 196/2010, interpuesto por D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María
Concepción Delgado Azqueta y asistido por el Letrado D. Alberto León Serrano, ambos del turno de oficio, contra la Sentencia
de 24 de junio de 2010, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en el
procedimiento ordinario número 129/2008, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del titular del Ministerio, que acuerda estimar parcialmente la reclamación de daños y perjuicios, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho de D. Gonzalo a percibir una indemnización de ocho mil ochocientos quince euros con setenta y seis céntimos (8.815,76 euros).
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por Sentencia de 24 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del titular del Departamento, por la que, reconociendo la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, concede al interesado una indemnización de 8.815,76 euros.
La única cuestión planteada en la primera instancia y ahora en esta segunda consiste en determinar el alcance de la obligación reparadora que surge como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que ha sido reconocida por la misma.
En este sentido, la discrepancia se concreta en el valor que ha de darse a unas joyas y a unas monedas intervenidas en su momento por la Policía Nacional y depositadas en sus dependencias, cuya devolución fue acordada por el Juzgado competente, pero que no pudo realizarse al no ser halladas.
La Resolución administrativa evaluó las joyas en 2.800 euros, a tenor de la tasación proporcionada a la Comisaría de Policía por "un joyero lucense, con establecimiento abierto al público" (folio 383 del expediente administrativo) frente a los 8.575 euros pretendidos por el reclamante, y las monedas mediante la aplicación de una rebaja proporcional similar a la correspondiente a las joyas, lo que supone reducir el importe de 18.425 euros solicitado por esa partida hasta los 6.015,76 euros.
El apelante, tras calificar de incongruente la Sentencia impugnada, habida cuenta de que, para sostener la conformidad a Derecho del acto administrativo, introduce argumentos que no se han empleado por la otra parte, sostiene, al igual que hizo en el Juzgado Central, por un lado, que no...
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