STSJ Comunidad Valenciana 1897/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4100
Número de Recurso465/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1897/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1897/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 465/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 66/05 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Gerardo , asistido del Letrado Alciai Sanchez, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada por D. Gerardo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al que absuelvo de la pretensión formulada en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gerardo , con DNI NUM000 nacido el 20/05/36 y con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , tiene un total de 42 años cotizados y acreditados en el Régimen General de la Seguridad Social, Durante todo este tiempo he estado trabajando para diversas empresas por cuenta ajena hasta finalizar contrato en fecha 31/07/2003 en la empresa MACAN OBRAS SL. SEGUNDO.- Solicitó prestación por desempleo, que le fue concedida por RESOLUCIÓN de fecha 12 de agosto de 2003 con efectos desde 01/08/2003. Desde esa fecha se le ha ido ingresando la prestación de forma ininterrumpida hasta el 01/05/2004, fecha en la que se inicia un expediente de revisión de su prestación y de forma cautelar se suspende el abono de al prestación. El motivo de dicho expediente es una comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13/04/2004 por l que se advierte que en el momento del nacimiento del derecho a la prestación por desempleo solicitada, tenia cumplida la edad ordinaria de jubilación, y reunía todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En consecuencia, no procedía el reconocimiento y abono de ninguna prestación por desempleo y se le requiera para quereintegra la suma de 7.137,95 €. TERCERO.- Notificad la comunicación sobre revisión de la prestación de desempleo por incumplimiento de requisitos, interpuse en tiempo y forma Alegaciones contra la resolución de fecha 21/05/2004, que fue desestimad por resolución notificada el 20/07/2004. Contra esta ultima resolución, interpuso Reclamación Administrativa Previa a la via jurisdiccional (conforme a lo establecido en el Art. 71 RDLeg 2/1995. Dicha reclamación previa ha sido resuelta en fecha 22 de noviembre 2004, notificada por correo certificado con acuse de recibo en fecha 16/12/2004 acordando escuetamente DESESTIMAR la reclamación y confirmar la resolución anterior. CUARTO.- En fecha 03 JUN 2004 tiene entrada en C.A.I.S.S GANDIA su solicitud de jubilación aportando toda la documentación que se le requirió y dando conocimiento a la misma de fa situación surgida en la INEM. En fecha 22/06/2004 se acuerda Resolución por la que se resuelve aprobar su prestación de jubilación con efectos desde 03/03/2004, tres meses antes de la fecha de entrada de la solicitud desde al fecha 01/08/2003 el INSS el primer abono de la pensión de jubilación que le reconocen, se le plantea una deducción de 1.568,32 € en concepto de desempleo. QUINTO.- la indemnización reclamada en el apartado c) del suplico de la demanda, no se solicita en la Reclamación Previa. SEXTO.- Acciona el demandante, a fin de que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad de la resolución adoptada por el Instituto Nacional de Empleo DP de Valencia, en fecha 22 de noviembre de 2004 por la que se acuerda desestimar la reclamación previa interpuesta por le actor y se confirmar la resolución adoptada por el INEM en fecha 14/07/2004 en la que se declara indebidamente percibida la cantidad de 7.137,95 €, declarando en consecuencia debidamente percibidas las prestaciones de desempleo comprendidas entre el 01/08/2003 hasta el 30/04/2004, no existiendo obligación de reintegrarlas y en consecuencia, se ordene al INEM le reintegre la cantidad de

1.568,32 € en concepto de desempleo que le dedujo el INSS por ser la misma debidamente percibida. Subsidiariamente, en caso de no estimarse la anterior petición y dada la buena fe y el completo cumplimiento por parte del actor, respecto a las obligaciones con el ente gestor, se reduzca la obligación de abono a los tres últimos meses. Que se declare que, en cualquier caso la responsabilidad por dicho cobro irregular debe recaer sobre el Instituto Nacional de Empleo, por lo que este debe ser condenado a indemnizarme en la cantidad de 2.155,53 € (dos mil ciento cincuenta y cinco eruos con cincuenta y tres céntimos de euros) correspondientes a cantidades dejadas de percibir en concepto de pensión de jubilación. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre reintegro de prestaciones.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, en sede fáctica y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita dos revisiones del relato fáctico de la sentencia recurrida. En la primera, se postula la adición de un párrafo al inicio del ordinal segundo del siguiente tenor: "Con toda la documentación que se solicitó por parte del Instituto Nacional de Empleo -INEM-, incluyendo DNI donde consta perfectamente la fecha de nacimiento, de donde se deduce fácilmente la edad de D. Gerardo " (...). Ampara esta petición revisoria en los documentos obrantes en autos a los folios 49 (solicitud de la prestación por desempleo) y 71 (fotocopia del DNI del actor). La petición se rechaza, pues el relato fáctico de una sentencia no puede contener deducciones, conjeturas, hipótesis o razonamientos, y el texto propuesto por la parte recurrente, participa de estas calificaciones. En todo caso, el hecho cierto de que el actor cuando solicitó la prestación por desempleo ya ostentaba la edad de jubilación ordinaria ya se obtiene del propio contenido del citado ordinal segundo, párrafo segundo; siendo por lo demás, hecho notorio, el que en la solicitud de prestaciones, como la de desempleo, se requiera por parte de la Entidad Gestora a los beneficiarios, el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2010
    • España
    • 3 Marzo 2010
    ...únicamente de los tres últimos meses de prestación indebida, aportando de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006 (Rec. 465/2006 ), respecto de la que no es posible apreciar contradicción al no concurrir las identidades del a......
  • ATS, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...edad de jubilación. Para viabilizar su pretensión, aporta la recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006 (Rec. 465/2006 ) -que se tiene por seleccionada en su condición de más moderna en defecto de elección del recu......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2011
    • España
    • 29 Septiembre 2011
    ...los tres últimos meses de prestación indebidamente percibida, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006 (Rec. 465/2006 ), en la que consta probado que el actor solicitó prestación por desempleo que le fue concedida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR