SAN, 25 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6886
Número de Recurso787/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/787/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS

MAIRATA LAVIÑA, en nombre y representación de ARQUITASA, SOCIEDAD DE TASACIONES DE

LOS COLEGÍOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, S.A., frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden del Ministerio de Economía de 11

de Mayo de 2001, imponiendo sanciones, (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de Julio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de Julio de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de Febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de Mayo de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía de 11 de Mayo de 2001, recaída en el expediente disciplinario seguido a Arquitasa Sociedad de Tasaciones de los Colegios de Arquitectos de España, S.A., en que se acuerda:

"Imponer a ARQUITASA SOCIEDAD DE TASACIÓN DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTURA DE ESPAÑA, S.A. las siguientes sanciones, todas ellas previstas en el Título I, Capítulo III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en concordancia con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones en el sistema financiero:

  1. Suspensión de la homologación para prestar servicios de tasación por período de un año, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1ª de la citada Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, consistente en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación.

  2. Multa por importe de 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2ª a) de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, consistente en la emisión de certificados e informes de tasación que se apartan, sin advertirlo expresamente de los principios, procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstos en la normativa aplicable.

  3. Multa por importe de 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 4ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, consistente en la parcial e incompleta remisión de los datos que deben ser suministrados al Banco de España.

  4. Multa por importe de 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 5ª de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, consistente en el incumplimiento de los deberes de incompatibilidad en el ejercicio de la actividad de tasación.

  5. Multa por importe de 100.000 (CIEN MIL) pesetas, por la comisión de una infracción leve, tipificada en el apartado 2.c) de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1994, consistente en la carencia de un registro interno de profesionales tasadores, según exige el artículo 12.1.1º del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación."

SEGUNDO

La actora en su demanda, niega cada uno de los hechos determinantes de infracción que se le imputan, aduciendo además que en la fecha en que se impusieron las sanciones había subsanado todas las deficiencias que en relación con los requisitos de la homologación y la presunta infracción muy grave, habían sido puestas de manifiesto por el Banco de España, así como otros defectos formales, que en ningún caso pusieron en riesgo la labor realizada por ARQUITASA y la calidad de sus tasaciones.

Añade además, que muchos de los hechos imputados son atípicos y que se habría vulnerado el principio de proporcionalidad en cuento a las sanciones impuestas, según los criterios fijados en el Art. 14 de la Ley 26/1988. Por tanto, pide la anulación de las sanciones y subsidiariamente...

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