SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:240
Número de Recurso299/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 299/2007, se tramita a instancia de INMOBILIARIA ESPACIO, S.A., entidad representada

por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de

mayo de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001, ambos inclusive; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 16 de julio de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, suplico a la Sala que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda, ordenando su sustanciación en la forma prevista en la Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional , se declare: 1º Que los actos impugnados son la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de mayo de 2007 (R.G. 4071-05, 4201-05, 4202-05 Y 4203-05), y cuantos actos le preceden. 2º Que dichos actos son nulos total o parcialmente conforme a los hechos y las argumentaciones jurídicas contenidas en esta demanda."

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de mayo de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 13 de diciembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Inmobiliaria Espacio, S.A., sociedad dominante del Grupo Consolidado 58/95, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de mayo de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación de acuerdos de liquidación practicados por la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 4 de noviembre de 2005, como consecuencia de las actas A02-71011745, A02-71011754, A02-71011456, A02-71011772, correspondientes a cuota e intereses, por concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

1.- Con fecha 25 de mayo de 2005 se incoan al obligado tributario actas de disconformidad, nº A02-71011745, A02-71011754, A02-71011456, A02-71011772 por el concepto impositivo y periodos indicados, 1998, 1999, 2000 y 2001. En el acta y en el preceptivo informe ampliatorio se hace constar: 1º) Que, la fecha de inicio de actuaciones fue el 21 de mayo de 2003.; En cuanto a la duración de las actuaciones inspectoras ha de hacerse constar que el plazo general de 12 meses establecido en el articulo 29 de la ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, fue ampliado a 24 meses por Acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 12 de abril de 2004, notificado a la Entidad el 14 de abril de 2004, motivado por la especial complejidad de las actuaciones inspectoras, formando parte la entidad del grupo de sociedades nº 58/95 en calidad de sociedad dominante, según se fundamenta en el acuerdo, detallándose, en este sentido, que el importe de la cifra de negocios de la entidad es superior a los mil millones de pesetas en algunos de los periodos de comprobación. La relación de diligencias extendidas a lo largo de las actuaciones se expresan tanto en el acta como en el propio Informe ampliatorio, por lo que se da por reproducida. Que, a efectos del computo del plazo no se computan los periodos de interrupción justificada y las dilaciones imputables al contribuyente que se relacionan en el acta, concluyéndose que hasta la incoación del acta existen dilaciones imputables a la Entidad por un total de 367 días.; 2º) Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, se extendieron las correspondientes Diligencias A04 de conclusión de actuaciones inspectoras respecto de las Entidades que forman el Grupo Consolidado, que se identifican en el acta y entre las que se encuentran las entidades Fertiberia SA, Preindustrializados Pretensados de Levante S.A., Ferroatlántica S.L, Cuarzos industriales SA; haciéndose constar que con carácter previo a la formalización de las actas se comunicó a la Entidad mediante diligencia del fecha 7 de abril de 2005 su derecho a la puesta de manifiesto del expediente al amparo del articulo 22.1 de la Ley 1/1998 , resultando que la entidad no presentó escrito de alegaciones.

  1. ) Que, como consecuencia de la actuación inspectora, y que en función de los hechos recogidos en las correspondientes diligencias A04, de conclusión de actuaciones inspectoras, se instruye, al Grupo 58/95, con fecha 25 de mayo de 2005, Actas A01, en la que se recogió la propuesta de regularización formulada que fue aceptada por el obligado tributario, y actas A02, de disconformidad, objeto del presente expediente, en las que se formula propuesta de regularización, respecto de las siguientes Entidades que forman el Grupo Consolidado, por los siguientes motivos de regularización:

    3.1) Caducidad de determinadas bases imponibles negativas individuales de la entidad FERTIBERIA, S.A., anteriores a la consolidación ; En el acta e informe inspector se detalla que, conforme se hizo constar en la Diligencia A-04 n° 70046622 , en el ejercicio 1998, las Bases Imponibles negativas cuya compensación, estaba pendiente de aplicación, según declaraba la sociedad, eran:

    Ejercicio 1986: Base imponible negativa: 451.752.813 Ptas.;

    Ejercicio 1987. Base imponible negativa: 1.178.575.300 Ptas.;

    Ejercicio 1990. Base imponible negativa: 1.076.052.438 Ptas.;

    Ejercicio 1991. Base imponible negativa: 11.426.611.455 Ptas.;

    Ejercicio 1992. Base imponible negativa: 31.996.307.795 Ptas.;

    Ejercicio 1994. Base imponible negativa: 3.058.942.803 Ptas.;

    Ejercicio 1995. Base imponible negativa: 1.445.991.544 Ptas.; Total:50.634.234.148 Ptas.

    Que, como consecuencia de la actuación inspectora, en los periodos 1998 y 1999 resulta regularizada la caducidad de las bases imponibles negativas generadas en ejercicio 1990 y anteriores. Que, en cuanto al ejercicio 1998, señala en el informe que el articulo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , Ley 43/ 1995, de 27 de diciembre, vigente a partir de 1996 , en su redacción original, aplicable en el ejercicio 1998, amplió, de cinco a siete años, la compensación de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.; No obstante este nuevo y ampliado plazo de siete años es aplicable, como señalaba la Disposición transitoria duodécima de la propia Ley 43/ 1995 , únicamente para las bases imponibles «pendientes de compensación al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación la presente Ley»; es decir, para las bases imponibles negativas generadas en el periodo impositivo 1991 y posteriores. Las generadas en 1990 y anteriores perdieron su derecho a compensación el 31 de diciembre de 1995, con-forme señala la transcrita Disposición transitoria duodécima.;

    Así resulta que para el periodo impositivo de 1998, y acorde con la Ley 43/1995 y las anteriores consideraciones, las bases negativas anteriores que pueden ser compensables son:

    Ejercicio 1991. Base imponible negativa: 11.426.611.455 Ptas.;

    Ejercicio 1992. Base imponible negativa: 31.996.307.795 Ptas.;

    Ejercicio 1994. Base imponible negativa:3.058.942.803 Ptas.;

    Ejercicio 1995. Base imponible negativa: 1.445.991.544 Ptas .; Total: 47.927.853.597 Ptas.;

    Concluye la inspección, que en el ejercicio 1998, la compensación de bases, conforme al texto de la Ley 43/1995, artículo 23 , debe aplicarse a la base negativa generada en el periodo impositivo de 1991.; Asimismo, en base a lo expuesto, concluye la inspección, que en el ejercicio 1999, la compensación de bases debe aplicarse a la base negativa generada en el periodo...

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