SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:315
Número de Recurso217/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 217/09, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales

Dª.Marta Franch Martinez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2009 en materia de liquidación. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Marta Franch Martínez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de mayo de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 15 de octubre de 2009, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 21de enero de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 21 de enero de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 10 marzo 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: La Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 29 septiembre 2008 dictó resolución notificando a la recurrente LABORATORIOS INDAS SA las cantidades a ingresar correspondientes al primer cuatrimestre 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta Ley 29/2006 de 26 julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que dispone que los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de Medicamentos deben ingresar determinadas cantidades calculadas en función de la escala que dicha disposición establece. En esa resolución se otorgaba recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo ya que ponía fin a la vía administrativa. La recurrente interpuso recurso de alzada ante el TEAC cuando se le advertía que ese recurso era ante la Ministra de Sanidad y Consumo y señala que lo procedente sería una reclamación económico administrativa pues la obligación de pago se incardina en los tributos del art. 2 Ley 58/2003, sin perjuicio de ello Administración cautelam se había interpuesto recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo. El TEAC en resolución de 10 marzo 2009 impugnada en el presente recurso contencioso administrativo inadmite la reclamación económico administrativa por declararse incompetente por razón de la materia.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que el núcleo del recurso consiste en determinar la naturaleza jurídica de la resolución de la Directora General de Farmacia y productos Sanitarios de 29 septiembre 2008 que la actora considera que es de naturaleza tributaria de ahí que se acudiera a la vía económico administrativa. Considera que existe infracción de los arts. 14 y 31 CE, que existe inseguridad jurídica al no aclararse el concepto PVL Via de hecho al determinar el volumen de ventas sobre el que se aplica el descuento obligatorio. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución, declarar que la aportación o descuento por volumen de ventas (rappel) tiene naturaleza jurídica tributaria, con lo que la impugnación debe ser en sede económico administrativa, revocando la resolución del TEAC de 10 marzo 2009, por entender que ese órgano es competente para conocer por razón de la materia, y se remitan las actuaciones al TEAC para que entre a conocer y pronunciarse sobre el fondo del asunto, y subsidiariamente en caso de no remitir las actuaciones al TEAC por entender que la sala por razones de economía procesal y tutela judicial efectiva puede entrar al fondo del asunto, proceda conforme a lo alegado en la demanda, y se anule la resolución del TEAC impugnada y se anule la resolución y liquidación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 29 marzo 2008, condenando a la Administración a devolver a la actora el importe ingresado de liquidación de 310.793'80e, con el abono de intereses moratorios, o en su defecto, intereses legales e dicha cantidad ingresada devengados desde el día de su pago a la Administración y hasta la fecha de su restitución a la actora. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Como ya se ha expuesto en otras sentencias de esta Sección 7 Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, entre las que hay que destacar la de fecha 8 noviembre 2010 que textualmente se reseña:

"La cuestión fundamental que debe resolver en el presente recurso, es la posible incompetencia del TEAC para entrar a conocer del fondo planteado, de manera que si se confirma la resolución impugnada, no procederá entrar a conocer de las otras cuestiones planteadas.

Por las...

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