STSJ Comunidad Valenciana 2285/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:5858
Número de Recurso1077/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2285/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2285/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1.077 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.285 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1077/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 999/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jeronimo, representado por el letrado D. Jorge Linares, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y PREIVOR S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de noviembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Jeronimo, debo declarar y declaro procedente la extinción de su relación laboral con PEIVOR S.L. con efectos desde el día 16 de julio de 2009, condenando a dicha empresa al pago de 20 días de salario por año de servicio, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Jeronimo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios continuadamente para PEIVOR, S.L, dedicada a la compraventa de materias textiles, tanto materias primas como acabadas, telas y prendas confeccionadas, desde el 11-01- 2000, con la categoría profesional de oficial de producción, grupo C y un salario día de 53'70 € con inclusión de la prorrata de pagas extras.SEGUNDO: Por medio de comunicación escrita de fecha 16 de junio de 2009, la empresa PEIVOR, S.L. comunicó al actor la amortización de su puesto de trabajo con efectos desde el 16 de julio de 2009 alegando causa económicas.La empresa fijada en cumplimiento a lo dispuesto 53.1b) del E.T la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio.TERCERO.- Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 7-7-09, intentándose el acto sin efecto el 31-7-09.CUARTO.- Instado expediente de regulación de empleo por la empresa, solicitando la autorización para extinguir la totalidad de los contratos de la totalidad de la plantilla y recabado el preceptivo informe favorable de la Inspección de trabajo y Seguridad Social la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda autorizar a la empresa PEIVOR, SL para proceder a la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores de la misma.QUINTO.-La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores.SEXTO.-El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone por parte del trabajador, Jeronimo, recurso de suplicación contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Alicante en la que se desestimó la demanda por él planteada y se declaró procedente la extinción de su relación laboral con PEIVOR S.L con efectos el día 16-7-2.009 condenando a dicha empresa al pago de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial. El recurso tiene por finalidad la revocación del resolución de instancia y la estimación de la demanda interpuesta declarando la nulidad del cese, y decretando en la fecha de la sentencia la extinción de la relación laboral por aplicación analógica del art. 284 LPL. No se ha presentado escrito impugnando el recurso.

  1. El recurso interpuesto se encuentra estructurado en sendos motivos, formulándose el primero con invocación del apartado b) del art. 191 LPL, mientras que el segundo lo es con invocación del apartado c) del mismo artículo de la ley procesal.

  2. Desde ya se ha señalar que la modificación fáctica pretendida no ha de prosperar, toda vez que si bien su contenido puede no deducirse del escueto relato de hechos probados de la resolución recurrida, en la fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR