STSJ Comunidad Valenciana 2253/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2010:5833
Número de Recurso3302/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2253/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2253/2010

2

R. C.sent.nº 3.302/09

Recurso contra Sentencia núm. 3.302 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.253 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3302/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 650/08, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Gines, representado por el letrado D. Francisco Tudela, contra AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, representado por el letrado D. Gabriel Ruiz, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de mayo de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad que ha dado origen a las presentes actuaciones y promovida por Don Gines frente al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, debo declarar y declaro que la relación laboral que une al citado actor con el referido Ayuntamiento demandado desde el 1 de julio de 1997 es de carácter indefinido (que no fijo de plantilla) y como trabajador fijo-discontinuo, ello con todos los derechos inherentes a tales condiciones acabadas de declarar; condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, debo condenar y condeno al citado Ayuntamiento demandado a que abone al mencionado actor la cantidad de 491,45 euros y por el concepto de los tres trienios devengados en el período de julio de 2007 a junio de 2008. Y esto último mas los intereses que figuran explicitados en el fundamento de derecho noveno de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Gines, provisto de D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig desde el 1-7-1997, y ello con la categoría profesional de graduado social y en virtud de la suscripción sucesiva e incluso a veces superpuesta de los diferentes modalidades de contratos temporales, en todo caso a tiempo parcial como profesor o monitor en Talleres de Formación e Inserción Laboral y en Programas de Garantía Social (regulados ambos anualmente por las Consellerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, y que establecían el programa de subvenciones necesario para su desarrollo), y cuyas concretas condiciones son las que figuran especificadas tanto en el hecho declarado probado primero de la sentencia dictada en fecha de 16 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de esta ciudad (dentro de sus autos sobre despido nº 885/08 y que figura aportada en el acto del juicio como su documento adjunto nº 3 y en el ramo de prueba del Ayuntamiento demandado) como en el documento nº 1 de los aportados por el actor junto con su demanda. Documentos los dos anteriores acabados de citar a los que aquí y en aras a la brevedad, nos remitimos, dándolos por íntegramente reproducidos. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig desde el año 1997 ha ido solicitando e impartiendo distintos Talleres de Formación e Inserción Laboral, y desde el año 1995 distintos Programas de Garantía Social. Para la contratación de personal docente que imparte dichos talleres y programas y que precisa de la previa y suficiente consignación presupuestaria para atender el gasto que ello supone, se ha seguido el mismo proceso de selección en los años en los que ha participado el actor y hasta el año 2008, consistente en oferta genérica de empleo, preselección por parte del SERVEF de aspirantes interesados y selección definitiva adoptada por una Comisión Evaluadora del Ayuntamiento demandado de entre los aspirantes preseleccionados y tras la puntuación obtenida en virtud de un concurso de méritos y entrevista personal. El actor era seleccionado por la Comisión Evaluadora en base a los criterios acabados de exponer y tras ser propuesto era contratado por el citado Ayuntamiento. A los efectos de sufragar los gastos que el desarrollo de tales Talleres y Programas supone, el citado Ayuntamiento solicitaba y recibía a tal fin subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. Pero en el supuesto de que tal subvención fuera insuficiente o no se notificara su aprobación a tiempo, era la propia Corporación municipal la que de hecho asumía el coste derivado de tales compromisos, incluyéndose a tales efectos y en el presupuesto de gastos de cada año, los créditos necesarios para la ejecución de los programas; ello sin perjuicio de la posibilidad de reintegrarse luego con cargo a la subvención si finalmente la misma resultare aprobada, o incluso con independencia de que tales programas puedan estar o no afectados a financiación externa. TERCERO.- A partir del 8 de septiembre del 2008, el indicado Ayuntamiento demandado ha iniciado, una vez solicitada la subvención y autorizada la concesión, dos Talleres de Formación e Inserción Laboral, para lo cual se ha considerado más conveniente por el citado Ayuntamiento y por razones de economía y de eficacia administrativa, la externalización de los nuevos Talleres de Formación e Inserción Laboral iniciados y que se prestan ya por una empresa especializada, que es quien se encarga de elegir al profesorado que va a impartir los mencionados Talleres, siendo el profesorado que imparte dichos cursos trabajadores autónomos o por cuenta de dicha empresa. El actor no ha sido seleccionado para tales puestos.CUARTO.- El Ayuntamiento demandado no ha solicitado para el curso lectivo correspondiente al año 2008/2009 Programas de Cualificación Profesional Inicial (sucesores de los antiguos Programas de Garantía Social), y ello desde el momento en que dicha oferta ha sido asumida directamente por el sistema educativo (Institutos de Enseñanza Secundaria) en base a la nueva legislación que regula dichos Programas, con lo que los Centros Educativos de San Vicente han solicitado seis de dichos Programas así como dos Programas...

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