STSJ Comunidad Valenciana 2204/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:5799
Número de Recurso1186/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2204/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2204/2010

2

Rec. C/ Sent núm. 1186/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1186/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2204/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1186/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 516/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Victoriano, asistido del Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra M.E. Y F. RAMÍREZ S.L., representada por la Letrada Dª María Rosa Jover Cerda, SERVICIOS INFORMATICOS RAMÍREZ S.L., representada por el Letrado D. Juan Ramón González Sotorres y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la codemandada M.E. Y F. RAMÍREZ S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Victoriano contra M.E. Y F. RAMIREZ, S.L., y SERVICIOS INFORMÁTICOS RAMIREZ, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 2-3-2009, condenando a las empresas demandadas de manera solidaria a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.843,28 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 30,33 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Victoriano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa M.E. Y F. RAMIREZ, S.L, dedicada a la actividad de comercio menor de ferretería, con antigüedad desde el 1-2-2007, categoría profesional de empaquetador y salario de 909,85 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de la empresa en Canals.- Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.- Tercero.- La empresa entregó al trabajador una carta de fecha 16-2-2009 en la que le comunicaba lo siguiente: "El próximo día 2 de marzo de 2009 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. (..) se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma.".- Cuarto.- El actor ha prestado servicios para las empresas M.E. Y F. RAMIREZ, S.L., y SERVICIOS INFORMÁTICOS RAMIREZ, S.L., en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de trabajo para la formación, suscrito el 1-2-2007 con la empresa M.E. Y F. RAMIREZ, S.L., en el que se pactó una duración hasta el 31-7-2007, y que tenía como objeto la formación como despz. Carga-estibador, que se prorrogó hasta el 31-1-2008. - Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito el 1-2-2008 con la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS RAMIREZ, S.L., para prestar servicios como empaquetador, identificando la obra o servicio objeto del contrato como "servicio empaquetado materiales varios" que se dio por finalizado el 31- 12-08. - Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito el 7-1-2009 con la empresa M.E. Y F. RAMIREZ, S.L., para prestar servicios como empaquetador, identificando la obra o servicio objeto del contrato como "servicio empaquetado propd. ferr. capñ. 2009/2010".- Quinto.- M.E. Y F. RAMIREZ, S.L., tiene su domicilio social en Canals, C/ Diputación nº 35; su objeto social consiste en el comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción y son Administradores solidarios de la mercantil Arturo y Rosalia.- SERVICIOS INFORMÁTICOS RAMIREZ, S.L. tiene su domicilio social en Canals, Avda. Vicente Ferri nº 49; su objeto social consiste en la compraventa y comercialización de aparatos electrodomésticos, mobiliario y artículos de decoración, artículos de ferretería, equipos, máquinas, mobiliario, material y programas de informática así como su puesta en funcionamiento.- Ambas sociedades comparten el número de teléfono 96 224 17 37.- Sexto.- El 22-4-2009 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada M.E. Y F. Ramírez S.L., habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la mercantil condenada solidariamente en la instancia a las consecuencias legales inherentes a la declaración de improcedencia del despido del actor de fecha 02.03.2009, siendo impugnado de contrario.

El recurso tiene formalmente tres motivos. En el primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión en la recurrente, al considerar vulnerado los artículos 83 y 97 LPL, denunciándose la nulidad del juicio por falta de citación en forma de la prueba de interrogatorio de parte.

El motivo se rechaza, atendiendo a las siguientes consideraciones:

  1. - Para que se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito "sine...

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