STSJ Comunidad Valenciana 2610/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:6109
Número de Recurso118/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2610/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2610/2010

Recurso contra Sentencia núm. 118/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 2610/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 118/2010, interPuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2009. dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 585/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Roman, D. Jose Enrique, D. Adrian, D. Cayetano, D. Ezequiel, D. Jacobo, D. Octavio, D. Torcuato, D. Juan Luis Y D. Aureliano, asistidos del Letrado D. Manuel Navarro González, contra SOCIEDAD DE EXPLOTACIÓN DE AGUAS RESIDUALES S.A., representada por el Letrado D. Francisco Javier Arguiñariz Parada, y en los que es recurrente la parte demandada habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Roman, D. Jose Enrique, D. Adrian, D. Cayetano, D. Ezequiel, D. Jacobo, D. Octavio, D. Torcuato, D. Juan Luis y D. Aureliano, condeno al SOCIEDAD DE EXPLOTACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (actualmente AQUAGEST MEDIO AMBIENTE, S.A.), a que abone a aquellos las siguientes cantidades: D. Roman.... 1.166,02 €.- D. Jose Enrique.... 1.254,35 €.- D. Adrian... 1.90,86 €.- D. Cayetano....1.271,36 €.- D. Ezequiel.... 1.208,11 €.- D. Jacobo.... 1.267,22 €.- D. Octavio.... 1.229,26 €.- D. Torcuato.... 1.207,51 €.- D. Juan Luis.... 1.236,74 €.- D. Aureliano.... 1.258,37 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales de los actores.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada SEARSA (actualmente AQUAGEST MEDIO AMBIENTE S.A.), con las categorías, antigüedades y salarios que constan en las demandas que se dan aquí por reproducidas, excepto las antigüedades de los actores D. Octavio y D. Aureliano, que son de 3-5-93 y 14-9-98, respectivamente.- Las categorías profesionales de los actores es la de Oficial 3ª, y los puestos de trabajo de OPERADOR, excepto D. Aureliano cuya categoría es de oficial 2ª y puesto de trabajo de mantenimiento.- (Resultan de las demandas y de las manifestaciones conjuntas de las partes en el acto de juicio).- 2º)Características de la actividad de la demandada.- La actividad de la demandada es la de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.- Las aguas residuales tratadas por la demandada transportan contaminantes de tipo químico (iones metálicos, compuestos de azufre, compuestos nitrogenados, aldehídos, acetonas y ácidos) y de tipo biológico (microorganismos) y hallarse de forma sólida, líquida o gaseosa.- Entre los microorganismos susceptibles de estar presentes en las aguas residuales, se encuentran las bacterias, virus, parásitos y hongos que se relacionan al folio 552 y que se da aquí por reproducido, la totalidad de los mismos encuadrados en el grupo 2 de la clasificación del art. 3 del RD 664-97.- Respecto a los parámetros químicos más significativos a efectos de seguridad, se resaltan el nivel de oxígeno (normal del 21% y con riesgo letal por debajo del 19,5%), nivel de Sulfuro de Hidrógeno (concentraciones límites de 10 ppm para jornada de 8 horas y 15 ppm para exposiciones hasta 15 minutos); nivel de explosividad, por presencia de Metano, con riesgo de explosión si superior al 10% y ni el de Monóxido de Carbono (valor límite de 25 ppm).- (Resulta hechos no controvertidos y que se deducen de los informes obrantes a los doc. 17 y ss de la demandada).- 3º) Análisis de contaminantes químicos.- En fecha 2 de julio 2.008 se llevó a cabo medición de los principales parámetros químicos en los distintos centros y puestos de trabajo de los actores, con los resultados que obran en los documentos 17 y ss de la demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.- 4º) Evaluación de agentes biológicos.- En fecha 24 de julio 2.008 se emitió informe por Técnico de Prevención y a instancia de la demandada que obra a los folios 538 y ss y se da aquí por reproducido.- 5º) Reconocimientos médicos.- Por el servicio de prevención de la empresa se llevaron a cabo exámenes de la salud de los actores, con declaración de aptos para el puesto de trabajo habitual, señalándose los siguientes riesgos laborales:

Nombre

Cayetano

Ezequiel

Jacobo

Adrian

Torcuato

Roman

Juan Luis

Aureliano

Jose Enrique

Octavio

Puesto

Operario planta depuradora

Operario planta

Mantenimiento depuradora

Operario de planta

Operario depuradora

Mantenimiento planta-jardinero

Operario de depuradora

Operario de bombeos de depuradora

Operario de planta

Pintor

Periocidad

Anual

Anual

Anual

Anual

Bienal

Anual

Anual

Bienal

Fecha examen

7-4-08

17-4-08

19-2-08

19-2-08

8-2-07

7-2-07

30-1-07

9-2-05

7-12-01

8-6-01

Riesgo detectados

Hepatitis A, Dermatosis profesionales... Bronconeumopatía irritante

Hepatitis A, Tétanos... Bronconeumopatía irritante... Dermatosis profesionales

Dermatosis profesionales, Hepatitis A... Bronconeumopatía irritante

Hepatitis A... Bronconeumopatía irritante... Dermatosis profesionales

Hepatitis A

Hepatitis A...Dermatosis profesionales, Bronconeumopatía irritante... Pesticidas

Riesgo biológico por transmisión animal, Tentágeno, hepatitis A...

Bronconeumopatía irritante, Dermatosis profesionales, Hepatitis A

No se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual.

No se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que en interpretación del art. 14 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa Aquagest Medio Ambiente SA, estima en parte la demanda interpuesta contra la misma, es recurrida por la empresa, que plantea su recurso en base a varios motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL.

Al amparo del citado apartado b) se plantean diversos motivos que pretenden dar nueva redacción a los hechos numerados como segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo, del modo que a continuación se expone:

  1. - En el hecho segundo, se pretende una nueva redacción, para ampliar tal hecho, de manera que quede así redactado: "La actividad de la demandada es la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua. Aquagest Medio Ambiente, S.A. es una empresa de servicios cuyo principal campo de actuación es la explotación y mantenimiento de bombeos, plantas de tratamiento y estaciones depuradoras de aguas, que da cumplimiento a las normas ISO de sistema de calidad y sistema de Gestión Ambiental, tal y como se acredita con el documento nº 16 folios 520 a 523 del ramo de prueba de la parte demandada. Concretamente los trabajadores demandantes prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa ubicados en Benidorm y en Alfaz del Pí. El personal de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs) y bombeos se encarga de realizar trabajos de mantenimiento de equipos e instalaciones, así como controles del proceso de depuración y labores auxiliares de toma de muestras para el control analítico, efectuándose la mayor parte de los trabajos al aire libre, en recintos abiertos y suficientemente ventilados o recintos cerrados pero de amplias dimensiones y con ventilación natural o a través de extractores de aire. Las aguas residuales tratadas por la demanda son susceptibles de transportar agentes de tipo químico (iones metálicos, compuestos de azufre, compuestos nitrogenados, aldehídos, acetonas y ácidos) y de tipo biológico (microorganismos) y hallarse de forma sólida, liquida o gaseosa. Entre los microorganismos susceptibles de estar presentas en las aguas residuales, se encuentran bacterias, virus, parásitos y hongos que se relacionan al folio 552 y que se da aquí por reproducido, la totalidad de los mismos encuadrados en el grupo 2 de la clasificación del artículo 3 del Rd 664-97 según la cual se trata de agentes biológicos que pueden causar una enfermedad en el hombre y pueden suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz. No obstante el riesgo de contaminación biológica dependerá de que el microorganismo esté presenta en las aguas residuales en cantidades significativas, de que sobreviva dentro del entorno conservando su poder infeccioso, de los diferentes grados de exposición, de que el trabajador sea receptivo y de que el microorganismo encuentra una vía de entrada al organismo. Respecto a los parámetros químicos más significativos a efectos de seguridad, se resaltan el nivel de oxígeno (normal del 21% y con riesgo letal por debajo del 19.5 %), nivel de Sulfuro de Hidrógeno (concentraciones límite de 10 ppm para jornada de 8 horas y 15 ppm para exposiciones hasta 15 minutos); nivel de explosividad por presencia de Metano, con riesgo de exposición si superior al 10 % La Empresa y nivel de Monóxido de Carbono (valor limite de 25 ppm)".

    La base documental se encuentra en los folios 520 a 523 y 549 a 553.

  2. - En el hecho tercero, se solicita igualmente una nueva redacción, con fundamento en los folios 533 a 536 y 574...

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