STSJ Comunidad Valenciana 3173/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:6098
Número de Recurso2590/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3173/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

3173/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2590/10

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3173/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2590/10. interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1425/09, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de D. Ezequias, asistido por el Letrado D. Rafael Sastre Sempere, contra CREAR PLAST SL, asistidos por el Letrado D. Eloy Gomariz Sánchez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones formuladas por la demandada, debo estimar v estimo la demanda planteada por D. Ezequias, frente a empresa CREAR PLAST SL, declarando nula la decisión empresarial de modificar la categoría profesional del trabajador y comunicada por la empresa el 7.08.09 condenando en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta resolución y a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO - El actor D. Ezequias, con DNI nº NUM005, inició su relación laboral con la empresa demandada el 18.04.1997, con contrato temporal como aprendiz 17 y duración hasta el 17.10.1997. Posteriormente el día 18.04.1998, se suscribe contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con categoría profesional de peón y duración hasta el 17.10.1998, que pasa a ser indefinido con efectos de 30.05.1998 (hecho no controvertido, doc. nº 1 a 4 del ramo de prueba de la parte demandada) SEGUNDO.- La mercantil demandada nene por actividad económica la de fabricación de productos de material plástico siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de materias plásticas de la provincia de Alicante (BOP 26.11.09 ) (hecho no controvertido) TERCERO.- En las nóminas del trabajador de los años 2006, 2007 y 2008 hasta la del mes de marzo figura como categoría profesional la de profesional 3ª industria, y a partir de marzo de 2008, pasa a la de encargado que se mantiene hasta el mes de julio de 2009 donde la categoría profesional indicada es la de profesional 2ª industria (doc. nº 6 a 12 del ramo de prueba de la demandada) CUARTO.- La empresa demandada comunico al trabajador por escrito fechado el 7.08.09 lo siguiente: "observamos que en el cambio de gestor, en nuestra empresa, se producen unos errores en las nóminas pro cambios en categorías, incluida la suya, que es de profesional industrial de 3ª y reflejaba la de encargado, cuando nos damos cuenta del error, se le vuelve a pondré la categoría correspondiente a cada uno, rogamos disculpen este error involuntario, por nuestra parte"(doc. nº 5 de la parte actora y doc. nº 12 de la demandada) QUINTO.- Con fecha 28.11.09 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, concluyendo el acto de conciliación el 11.12.09, intentado sin efecto. Con igual fecha presentó papeleta en reclamación de cantidad por importe de 1330,87 euros por diferencias devengadas entre los meses de julio a octubre de 2009 (doc. nº 15 y 16 del ramo de prueba de la parte demandada)"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos en los que se fundamenta el recurso de suplicación con el que la representación letrada de la empresa demandada combate la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Alicante que estima la demanda y declara nula la decisión empresarial de modificar la categoría profesional del trabajador, comunicada por la empresa el 7.08.09 y condena a la misma a estar y pasar por dicha resolución y a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo.

Cada uno de los motivos se incardina respectivamente en uno de los sucesivos apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a del art. 191 de la LPL se introduce el primero de los motivos en el que se denuncia la infracción del art. 97.2 de la LPL y el 218 de la LEC por haber incurrido la sentencia de instancia en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre uno de los motivos de oposición aducidos par la empresa como es la condición de puesto de confianza del puesto de encargado cuya cobertura por libre designación determina igualmente su libre remoción y por incongruencia extra petitum por cuanto que la sentencia del Juzgado declara nula la decisión empresarial de modificar la categoría profesional del trabajador, comunicada por la empresa el 7.08.09, y condena a la misma a estar y pasar por dicha resolución y a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando el suplico de la demanda solicitaba que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de las condiciones de trabajo del demandante condenando a la empresa a reintegrarle en su anterior horario laboral.

Ninguna de las dos clases de incongruencia denunciadas se aprecian en la sentencia impugnada ya que la alegación sobre el carácter de puesto de confianza que según la demandada tiene el puesto de encargado no figura que se realizase en la fase declarativa del juicio, basta leer el contenido del acta de la vista oral para alcanzar tal conclusión que además también se pone de relieve por la parte actora al impugnar el recurso, por lo que no cabe apreciar omisión alguna...

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