STSJ Comunidad Valenciana 2468/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:6040
Número de Recurso806/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2468/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2468/2010

2

R. C.sent.nº 806/10

Recurso contra Sentencia núm. 806 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.468 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 806/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 499/09, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL CCOO, representado por el letrado D. Isidro Monteagudo, contra CEBOLLAS TARA S.L., representado por la letrada Dª Mª Pilar Ferrer, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de enero de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIÀ contra la mercantil CEBOLLAS TARA, SL., debo declarar y declaro que las relaciones laborales en la empresa deben regularse por el Convenio Colectivo Provincial de Valencia de Almacenistas de Alimentación, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada CEBOLLAS TARA SL, con domicilio social en Requena - Polígono Industrial El Romeral, c) de la Informática, cuenta con dos centros de trabajo, uno sito en Albacete, con CNAE 01110 correspondiente al "cultivo de cereales y otros cultivos " y otro en Requena con CNAE 51319 correspondiente al "comercio al por mayor de frutas, patatas y otros". La empresa cuenta con una plantilla aproximada de 240 trabajadores, que pueden elevarse en momentos puntuales a 280 distribuídos en los dos centros de trabajo.El Conflicto Colectivo ha sido interpuesto por don ISIDRO MONTEAGUDO LÓPEZ, letrado, en representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO.SEGUNDO.- La empresa ha venido regulando sus relaciones laborales a través de pactos de empresa suscritos en su mayoría a partir del año 2.007 en actas firmadas de conformidad con el Comité de Empresa. En el seno de la empresa se ha llevado a cabo un proceso negociador,durante veintidós meses, dirigido a la suscripción de un Convenio de Empresa sin que finalmente lo fuera.En fecha 13-10-2008 y 9-12-2008 UGT-PV y CCOO-PV remitieron a la ASOCIACION ESPAÑOLA DE COSECHEROS Y EXPORTADORES DE CEBOLLA solicitud de negociación de un convenio sectorial de manipulado y envasado de cebolla (folio 479 y s.s.).Mediante escritos de fecha 30-10-2008 y 14-1-2009 dirigidos a cada una de las centrales sindicales la Asociación mostró su conformidad a negociar habiendo convocado a ambas al acto de constitución de la Mesa Negociadora. TERCERO.- En el Registro Mercantil de Valencia consta como objeto social de la mercantil CEBOLLAS TARA SL, que inició sus operaciones el seis de noviembre de 1.984, el "cultivo, comercialización, venta al por mayor y, exportación de productos agrícolas de todas clases " ( folio 46 ). La mercantil lleva a cabo de manera complementaria en sus dos centros de trabajo todo el proceso productivo el cual incluye la contratación y preparación de la tierra, siembra, tratamiento fitosanitarios, abonado y recolección. Estas tareas son supervisadas por los técnicos de la empresa y los encargados del campo, personal laboral de esta.Los campos de cultivo son de terceros. Esta actividad comprende los siguientes procesos : preparación del terreno; siembra ( en semillero y directa ) ; riego; escardas ; tratamiento fitosanitario : abono, recolección ( manual en el caso de la cebolla tierna y mecanizada en el caso de los ajos ) ; calibrado ; recepción de materia prima ; control de calidad ; volcado ; 1ª tría y destrio ; calibrado ; transporte interno ; volcado, corte tallo ; 2ª tría y destrio ; pesado y envasado, encajado y palatizado, control de calidad post empaquetado ; almacenamiento previo expedición, y expedición del producto acabado. El transporte del producto corre por cuenta del cliente.Para llevar a cabo las tareas descritas el personal de la empresa hace uso de los siguientes útiles o materiales : maquinaria para preparado de la semilla de ajo ; plantadoras de ajo, sembradoras de cebolla y transplantadoras de cebolla, equipos fitosanitarios y abonos ; tractores ; cosechadoras de cebolla y ajo ; simiente ; abono ; líneas de maquinaria para la limpieza, corte y calibrado de cebolla y líneas de maquinaria para la limpieza y calibrado de ajo.El centro de trabajo de Requena cuenta con licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de...

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