STSJ Comunidad Valenciana 2450/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:6032
Número de Recurso1441/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2450/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2450/2010

2

Recurso nº. 1441/10

Recurso contra Sentencia núm. 1441/10

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diez de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2450/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1441/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1419/09, seguidos sobre despido, a instancia de Cesareo, asistido por el letrado Guillermo Sendra Guardiola, contra AMBULANCIAS DENIA SL (GRUPO ASV), asistido por el letrado Jose Javier Berenguer Sánchez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Cesareo frente a la empresa AMBULANCIAS DENIA, S.L., DEL GRUPO ASV, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia de dicho despido, declarando, por ende, convalidada la decisión extintiva disciplinaria del contrato de trabajo que unía a ambas partes y adoptada por la nombrada empresa y ello sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la citada empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Cesareo, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada AMBULANCIAS DENIA, S.L., DEL GRUPO ASV, habiendo suscrito un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el 1 de marzo de 2.007, y con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Conductor-camillero, con un salario mensual de 1.868,82 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 1 de marzo de 2.007 -documentos número 1 a 3 y 6 a 11 de los aportados por la parte actora-.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor está en Calpe, en la calle Capitán Pérez Jordán, sin número, y la citada empresa AMBULANCIAS DENIA, S.L., DEL GRUPO ASV, se dedica a la actividad económica de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), publicado en el D.O.G.V. de 15 de febrero de 2.008 -documento número 14 de los aportados por la parte demandada-.

El artículo 53.11 del citado Convenio Colectivo dispone que se consideran falta muy grave "Los probados malos tratos o faltas de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados, enfermos transportados o sus familiares, así como cualquier otro personal relacionado con la prestación de los servicios"; su artículo 54.1 c) establece que por faltas muy graves se puede imponer o bien la sanción de suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta y cinco días, o bien el despido, y su artículo 54.3 dispone, entre otras cosas, que "Corresponderá al empresario la determinación de la sanción que puede aplicar entre las previstas", así como que las "sanciones por faltas graves o muy graves deberá imponerlas también a la empresa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador al trabajador", estableciendo el artículo 54.5 que "De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes de los trabajadores, si hubiese" -documento número 14 de los aportados por la parte demandada-.

TERCERO

Con fecha de 11 de septiembre de 2.009 la Policía Local de Calpe, tras ver como actuaba el actor, mientras trabajada para la empresa demandada AMBULANCIAS DENIA, S.L., DEL GRUPO ASV, primero con una señora de avanzada edad, llamada Dª Petra ) y luego con la acompañante de ésta, emitieron el informe que obra al ramo de pruebas de la parte demandada como documento número tres, el cual es dado aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, informe que la citada Policía Local de Calpe el 16 de septiembre remitió, informando de lo sucedido, a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante, teniendo entrada dicho informe en el nombrado organismo el 21 de septiembre de 2.009, comunicando ello la Agencia Valenciana de Salud a la mentada empresa demandada, remitiendo tal informe la Policía Local de Calpe, con fecha 23 de septiembre de 2.009 - documentos número 1 a 3 de los aportados por la parte demandada-.

CUARTO

La empresa demandada, el 30 de septiembre de 2.009, incoó expediente sancionador por los hechos comunicados y que aparecían en dicho informe de fecha 11 de septiembre de 2.009 de la Policía Local de Calpe, dando traslado en esa fecha la empresa al actor de la aludida apertura de expediente sancionador, confiriendo ese mismo 30 de septiembre de 2.009 trámite de alegaciones en el plazo de diez días tanto a tal trabajador como al Comité de empresa, dentro del cual el demandante formuló las alegaciones que estimó pertinentes y que, al obrar el correspondiente escrito de alegaciones al ramo de pruebas de la parte demandada como documento número seis, su contenido es dado aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, y ello adjuntado a ese escrito el actor los documentos que consideró procedentes, en concreto, una declaración jurada firmada por la mencionada Dª Petra que el actor había presentado el 15 de octubre de 2.009 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Denia, denuncia presentada por el actor contra los Agentes de la Policía Local de Calpe que habían emitido dicho informe de fecha 11 de septiembre de 2.009 imputándoles él a éstos presunta "FALSEDAD DOCUMENTAL COMETIDA POR AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE CALPE DEL ARTÍCULO 390.1.4º DEL CÓDIGO PENAL", y comparecencia de fecha 15 de octubre de 2.009 del demandante ante el citado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Denia ratificando su denuncia interpuesta el 15 de octubre de 2.009, mostrándose parte y reclamando las acciones que pudieran derivarse del procedimiento -documento número 6 de los aportados por la parte demandada-.

Fue dictado Auto, con fecha 30 de noviembre de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Denia, de incoación de diligencias previas, incoándose las diligencias previas número 2.493/2.009, ante la citada denuncia formulada por el actor, no constando que el aludido procedimiento haya sido ya resuelto definitivamente -documentos adjuntos a la demanda-.

QUINTO

La empresa demandada AMBULANCIAS DENIA, S.L., DEL GRUPO ASV, comunicó el 28 de octubre de 2.009, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2.009, al demandante despido disciplinario, con fecha de efectos del día 29 de octubre de 2.009, invocando los artículos 54.2 d) y 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 53.11 y 54 del mencionado Convenio Colectivo, e imputándole a la actora la comisión de "una FALTA LABORAL MUY GRAVE", imputándole, en síntesis, lo que sigue:

"El pasado día 23 de septiembre de 2.009, se recibió comunicación de la Agencia Valenciana de Salud (Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante) por la que se daba traslado a la Empresa del Informe emitido por la Policía Local de Calpe en el que se detalla que el pasado 11 de septiembre de 2.009, a las 01:14 h. se personó en el Paseo Marítimo Infanta Cristina de Calpe una dotación de la Policía Local de ésta localidad para asistir a dos viandantes, una de las...

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