STSJ Comunidad Valenciana 2243/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2010:6021
Número de Recurso1078/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2243/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2243/2010

R. C.sent.nº 1.78/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.078 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.243 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1078/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, aclarada por Auto de fecha 27 de mayo de 2.009 en los autos núm. 214/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Asunción, representada por el letrado D. Ramón Biforcos, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y Dª Encarnacion, representada por la letrada Dª Esperanza Ferrón, y en los que es recurrente el codemandado Encarnacion, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Asunción debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por la empresa SILVIA DEL ALAMO REY en fecha 2-1-09 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.094,12 € y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 7.980,64 € a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial". El Auto Aclaración de fecha 27-5-09 en sus Razonamientos Jurídicos dice: "De conformidad con lo establecido en el art.267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede aclara la sentencia solo en cuanto al error en la fecha del Fundamento Jurídico 1º, siendo la fecha de fin de suspensión de la caducidad el 19-2-09, en el sentido interesado por la parte actora en primer lugar. En cambio, sobre la segunda petición, el importe salarial de 1.957,61€ se ha multiplicado por 12 mensualidades para calcular el importe día por años de 365 días, teniendo en cuenta que el cálculo de los salarios de tramitación se realiza por día naturales", y en su Parte Dispositiva dice: "Procede aclarar la Sentencia dictada el día 5-5-09 en los presentes autos, en el sentido expresado en la fundamentación jurídica de esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Asunción, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Silvia del Alamo Rey, desde el 18-8-08, con la categoría profesional de directora comercial y un salario según convenio de prensa no diaria de 1.957,61 € con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que equivale a un salario día de 64,36 € (confesión demandada y testifical Sres. Lorenzo y Marisa y folios 14-5, 45 y 61). SEGUNDO: La Sra. Del Alamo publica Revista Mas Alacant y actúa bajo el nombre comercial de Sar Creativos Diseño Grafico y Publicitario. La actora se ocupaba de contratar la publicidad de empresas en la indicada revista, formando para ello una cartera de clientes que gestionaba en exclusiva sin intervención de otros comerciales. La demandada, que fijaba las tarifas, no le imponía rutas ni horario para hacer sus tareas, pero sí le proporcionaba de una cámara fotográfica y un ordenador en el local de la demandada, al que la actora había aportado alguna piezas de mobiliario, como mesa y silla, para poder sentarse delante de la pantalla (confesión Sra. Encarnacion, testifical Sres. Lorenzo, Marisa y folios 46 a 54, 61 a 83). TERCERO: La Sra. Encarnacion pagaba a la actora 600 € al mes con independencia del número de contratos que realizase o de la facturación obtenida de los mismos.Sin embargo la demandada propuso a la actora un cambio de su situación, mediante un contrato mercantil a comisión, en el que se establecería el pago de comisiones siempre que se alcanzasen objetivos de 200 €, propuesta que la actora rechazó y sí, en cambió, aceptó su compañera, la Sra. Marisa (confesión empresa y testifical Sra. Marisa ).CUARTO: La demandante estuvo facturando al menos hasta el 16-12-08. El 19-1-09 realizó gestiones por cuenta de la empresa vía Internet sobre un concierto.En el número de la revista de Enero de 2009 la actora figura como directora comercial,...

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