STSJ Comunidad de Madrid 217/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:4966 |
Número de Recurso | 6126/2005 |
Número de Resolución | 217/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0006126/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00217/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6126-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 440/05
RECURRENTE: ADECCO T.T., S.A.
RECURRIDOS: Julieta y ALITALIA LINEE AEREE ATALIANE
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 6126-05 interpuesto por el Letrado ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON en nombre y representación de ADECCO T.T., S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Que según consta en los autos nº 440/05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid , se presentó demanda por Julieta contra, ADECCO T.T., S.A. y ALITALIA LINEE AEREE ATALIANE, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JULIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de legitimación pasiva de ALITALIA LINEE, AEREE ITALIANE S.P.A., y con estimación parcial de la demanda promovida por Dª. Julieta contra ADECCO TT, S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ALITALIA LINEE, AERRE ITALIANA debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1. Absolver a la empresa ALITALIA LINEE, AEREE ITALIANE S.P.A., de los pedimentos deducidos en su contra. 2. Condenar a ADECCO T.T. S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL a abonar a la actora la suma de 6.525,55 Euros en concepto de indemnización, absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La demandante Doña Julieta, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (en adelante ADECCO) desde el 1 de junio de 2000" con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual bruto prorrateado de 638,29 euros en el mes de enero de 2005. 2º).- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud del contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 1 de junio de 2000, siendo la obra objeto del contrato" el programa Volare 2000" y el centro de trabajo las oficinas de ALITALIA LINEE, AEREE ITALIANE, S.P.A., con un horario de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 horas (en adelante ALITALIA) sitas en Plaza Descubridor Diego de Ordás, nº 3 de esta Capital (folios 81, 157 de los Autos 69/05). 3º).- En virtud de contrato de puesta a disposición suscrito el 1 de junio de 2000 entre ALITALIA y ADECCO, ésta pone a disposición de la primera a la Sra. Julieta (folios 156 y 373-374 de los Autos 69/05). 4º).- La actora ha venido realizando en ALITALIA las siguientes funciones: control, gestión, desarrollo, compras y contabilidad del programa Volare (hecho admitido por la representación de ALITALIA). 5º).- El día 7 de abril de 2005 la actora recibe carta de la empresa en la que se le comunica la extinción de la relación laboral en los siguientes términos: "Tenemos el gusto de dirigirnos a usted para ponerle de manifiesto que con efectos de fecha 7 de abril de 2005, queda resuelto el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, por haber finalizado la obra para el que fue contratada, lo que le comunicamos a los efectos oportunos" (folio 122 de las presentes actuaciones). 6º).- La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la suma de 4.300 Euros en concepto de indemnización (folio 123 de las presentes actuaciones. En posterior carta de 8 de abril de 2005 ADECCO ha consignado en la cuenta corriente de este Juzgado la suma de 4.450 euros en concepto de indemnización por el despido de la actora. 7º).- La actora debió percibir las siguientes retribuciones con arreglo al Convenio Colectivo de la empresa usuaria:
Año 2005
Salario Base -------------------------552,72 Euros.
P.P. Pagas -(552,72 x 3/12)-----------138,18 Euros.
P.P. Vacaciones -(552,72+138,18/12)--- 57,57 Euros.
Prima Comida...
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