STSJ Comunidad de Madrid 245/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:15885
Número de Recurso1201/2005
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001201/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1201-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 122-04

RECURRENTE/S: DON Raúl

RECURRIDO/S: RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO, GESTEVISION TELECINCO, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1201-05 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de DON Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 122-04 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Raúl contra, RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO, GESTEVISION TELECINCO, S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido de Raúl acordado por la demandada RANDSTAD EMPLEO ETT SA. Y GESTEVISION TELECINCO S.A. declarando extinguida la relación laboral en la fecha del despido 29.12.2003, condenando a la empresa a que abone al actor la diferencia entre la indemnización que procede de 1764,60 euros y 1743,83 euros, en total VEINTE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (20,77 euros).. .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 24.1.2002, Gestevisión Telecinco S.A, suscribe contrato con Sisifus Producciones S.A. para que esta empresa realice 38 capítulos para el programa televisivo "A tu lado", de una duración neta, cada uno de ellos, de aproximadamente, setenta y cinco minutos. SEGUNDO.- El 8.2.2002, Raúl suscribe contrato de trabajo con Sisifus Producciones S.A., para prestar servicios con la categoría de redactor. El 9.7.2003, cesa de prestar servicios para esta empresa. (doc. nº 3 y 4 de la parte actora). TERCERO.- El 9.7.2003, Gestevisión Telecinco, S.A. comunica a Sisifus Producciones S.A: "En relación con el contrato suscrito entre Gestevisión Telecinco, SA. (Telecinco) y Sisifus Producciones S.A.(Sisifus) con fecha 15 de marzo de 2002 Anexo de fecha 27 de junio de 2003), les comunicamos la decisión de Telecinco de dar por resuelto dicho contrato con efecto desde hoy, de acuerdo con lo previsto en el citado anexo, al estar por debajo del 19% la audiencia media de cinco programas consecutivos. En concreto las audiencias medias de los últimos programas han sido las siguientes: 30 de junio de 2003: 13,0%, 1 de julio de 2003: 14,2%, 2 de julio de 2003: 14,8%, 3 de julio de 2003: 13,8%, 4 de julio de 2003: 14,3 %, 7 de julio de 2003: 16,5% y 8 de julio de 2003: 17,8%. (doc. nº 3 de Gestevisión Telecinco S.A). CUARTO.- El 10.07.2003, Gestevisión Telecinco S.A, suscribe contrato de puesta a disposición con Randstad Empleo ETT SA para la grabación del programa "A tu lado" desde el 357 al 397 y con vencimiento subsidiario el 5.09.2003. Se contrató como redactor al actor. (doc. nº 4 de Gestevisión Telecinco SA y doc. nº 1 de Randstad Empleo ETT SA).QUINTO.- Su retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias era de 2491,18 euros. (reconocido por la empresa en el acto del juicio). SEXTO.- El 29.12.2003 fue despedido, reconociendo la empresa su improcedencia. El actor ha percibido 1743,83 euros. SEPTIMO.- El 30.01.2004 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el siguiente resultado "Concedida la palabra al interesado no solicitante, contesta: Randstad Empleo ETT, S.A., reconoce la improcedencia del despido y procedió a consignar la cantidad de 1.743,83 euros netos en el Juzgado de lo Social nº 26 autos 1259/2003 en un plazo de 48 horas del despido, según el artículo 56.2 del ET , que se encuentra a disposición del trabajador. Gestevisión Telecinco SA manifiesta que se opone a la demanda por las razones que alegará en su día. El solicitante no acepta. Exhortados por el letrado conciliador para llegar a una avenencia conciliatoria, ésta no se logra, terminando el acto sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte actora, con la pretensión se reconozca...

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