STSJ Comunidad de Madrid 255/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:3392
Número de Recurso920/2006
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000920/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 255

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 920/06-5ª, interpuesto por D. Federico representado por el Letrado D. Rafael Fernández Galera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 18 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 376/04 , siendo recurrida LEROY MERLIN S.A., representada por el Letrado D. David López González. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Federico contra Leroy Merlín S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Federico ha prestado servicios para la empresa LEROY MERLIN, S.A. desde 11 de septiembre de 2000, categoría de Director de Tienda.

Fue despedido con efectos 8 de marzo de 2004.

La empresa reconoció la improcedencia y realizó la consignación en el Juzgado; el Juzgado de lo Social n° 28 declaró improcedente el despido y desestimó la petición de incrementar la indemnización. La sentencia fue recurrida por el actor y confirmada por el T.S.J. de Madrid en sentencia de 31 de mayo de 2005 .

SEGUNDO

La empresa estableció una retribución que denomina "prima de progreso" y consiste en distribución de parte de los resultados de la empresa que todos los equipos han contribuido a conseguir, y la prima distribuida se calcula para cada centro de trabajo; se establece que es un sistema variable pudiendo resultar el cálculo negativo o nulo. El cálculo se efectúa por trimestre (prima enero, febrero y marzo), se calcula en abril y se paga en torno al 5 de mayo; se exige tener una antigüedad superior a 90 días y que el empleado esté de alta el último día del trimestre de Prima.

TERCERO

El actor, en el año 2003, percibió la prima de progreso en los cuatro trimestres, en las siguientes cuantías brutas en euros:

-ler.trimestre:3.444,75

-2°trimestre:5.373,35

-3er.trimestre:3.525,04

-4°trimestre:1.009,26 (folios 103-106)

y como prima anual 3.439,73 euros (folio 107).

CUARTO

En el Plan de participación en beneficios para el actor, después de la adhesión del actor al plan, el 13.6.2001, se establece la atribución en esta fecha de 346.742 pesetas, y si no quiere recibir el plan actual optar por 254 acciones gratuitas (folio 108).

El actor se adhiere al plan y consta que asume la obligación de transmitir a LEROY MERLIN, S.A. las acciones objeto de la presente solicitud en caso de muerte, jubilación, prejubilación, dimisión o despido o pérdida de la condición de empleado por cualquier otra causa (folio 109).

Y consta: "Anualmente y durante el plazo de 2 años de vigencia del plan de participación en beneficios, cada trabajador en activo a 15 de mayo del año en curso, que haya trabajado en LEROY MERLIN ESPAÑA en el período de generación de resultados del año precedente y que haya cumplimentado la "SOLICITUD DE ADHESION" que se adjunta como anexo a estas cláusulas formando parte integrante de las mismas, recibirá gratuitamente las acciones una vez calculada la participación conforme ...".

Y se expresa cómo se calcula. Se dan por reproducidas las cláusulas generales (folio 110).

Se establece la venta obligatoria inmediata de las acciones de las que fuese propietario el trabajador en caso de despido.

El 6 de junio de 2002, el importe de la atribución se fija en 6.179,91 euros (folio 111) y con las mismas cláusulas.

Y el 30 de junio de 2003, el actor firma la atribución de 8.716,64 euros y la opción de 797 acciones gratuitas (folio 114) con las mismas cláusulas (folios 114-115).

QUINTO

El 8.3.2004, la empresa le comunica:

"D. Alvaro, en nombre y representación de LEROY MERLIN S.A., le comunica que, habiendo perdido la condición de empleado de esta empresa y en virtud de lo establecido en las condiciones del plan de participación en beneficios y/o el plan de entrega de prima de progreso en acciones y/o del plan de adquisición de acciones al que Ud. se adhirió, es obligada la venta de las acciones de LEROY MERLIN & CIE. VALACTION que Ud. desee.

Por dicho motivo, por el presente documento y siguiendo el procedimiento establecido en los mencionados Planes, al que Ud. se adhirió conociendo y aceptando todos sus términos, le notifico que las 1.592 acciones de LEROY MERLIN & CIE. VALACTION de las que Ud. es propietario van a ser recompradas por LEROY MERLIN, S.A., con efectos 8 de marzo de 2004 al precio por acción de 10.94 euros, de acuerdo con la última valoración de las acciones llevada a cabo por expertos...

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