STSJ Comunidad de Madrid 417/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:4065
Número de Recurso1450/2006
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001450/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014357, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001450 /2006-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: INSTITUTO DE COMUNICACION DE ALCALA DE HENARES SL

Recurrido/s: Fátima, AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000417

/2005 DEMANDA 0000417 /2005

Sentencia número: 417/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001450 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO ANGEL MORENO MORENO, en nombre y representación de INSTITUTO DE COMUNICACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES SL, contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000417 /2005 , seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO DE COMUNICACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES SL, AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El día 05.07.02, la actora y el Instituto de Comunicación de Alcalá de Henares, SL, actualmente en liquidación, suscribieron contrato ordinario por tiempo indefinido en que se establecía una categoría profesional de Jefe de Redacción. Prestaba servicios como jefe de informativos de la emisora radiofónica "El Agora de Alcalá". El salario últimamente percibido en razón de este contrato era de 2.518,09 euros, según reconoce el hecho primero de la demanda, con reconocimiento expreso de la parte demandada.

  2. - El 02.01.03, ambas partes suscribieron contrato de alta dirección, asumiendo la actora el cargo de Directora de la sociedad. Sin perjuicio de tener ese contrato por reproducido en su integridad (doc. 2 en juicio de la actora), conviene resaltar que su cláusula séptima advierte: "Este contrato de alta dirección supone la novación de su contrato laboral ordinario, que reanudará sus efectos si se extinguiera el contrato especial de alta dirección".

  3. - Mediante carta de 15.12.03 (doc. 1 en juicio de la actora), el Instituto procedió a su despido. En la misma fecha fueron despedidos el resto de los trabajadores, quedando cerrado el centro de trabajo y sin actividad la emisora de radio. Actualmente, el Instituto está en liquidación, tras disolución acordada el 18.11.03 por el Pleno del Ayuntamiento.

  4. - Frente a ese despido la actora promovió proceso jurisdiccional, autos 133/04 del Juzgado de lo Social nº 17 de esta sede, solicitando con carácter principal la declaración de nulidad del despido. Recayó sentencia de fecha 13.04.04 en que se declaró la improcedencia del despido, imputando la responsabilidad al Ayuntamiento, estimando que actuaba como verdadero empresario. Recurrida en suplicación por la parte actora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó al fecha 07.03.05, en que confirmó la instancia. La sentencia de la Sala fue notificada a la actora el día 29.03.05 y adquirió firmeza el 14.04.05.

  5. - El día 11.04.05, la parte actora instó la reanudación de la relación laboral ordinaria ante el Ayuntamiento, que no ha emitido respuesta expresa.

  6. - Se discute la aplicación del Acuerdo Colectivo 2002-2003 del Ayuntamiento, obrante, junto a las tablas salariales de 2002, 2003 y 2004, en el ramo documental de la parte actora. Conforme a tales documentos, el salario anual aplicable en 2004 a la categoría profesional de Técnico Superior, que, por asimilación de la correspondiente a la relación laboral ordinaria, se atribuye la demandante, es el de 45.642,83 euros.

  7. - La actora está en posesión del titulo de Licenciado en Ciencias de la Información.

  8. - Obra en el ramo documental de la parte demandada (doc. 5), y se tiene por reproducida, sentencia de fecha 05.03.04, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en recurso 699/2001 .

  9. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  10. - La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente al Instituto de Comunicación de Alcalá de Henares, SL y al Excm. Ayuntamiento de Alcalá de Henares a que satisfagan a Fátima los salarios devengado y no percibidos desde la fecha del despido, 11 de mayo de 2005, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado primero; así como a que opte, en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarle una indemnización de 6.704,42 euros. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-03-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de Mayo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la improcedencia del despido y condena solidariamente a los codemandados, recurre el Instituto de Comunicación de Alcalá de Henares, formulando un primer motivo que, amparado en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se destina a combatir el hecho probado primero, para el que ofrece una nueva redacción en virtud de la cual se modificaría el salario percibido por la demandante como Jefe de Redacción por la relación laboral ordinaria suspendida por la suscripción del contrato de alta dirección.

Los documentos citados por el recurrente vienen representados por los unidos a los folios 50 y 51 de autos (contrato referenciado) y el propio hecho primero de la demanda,...

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