STSJ Comunidad de Madrid 73/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:3444
Número de Recurso895/2005
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Registro General 9874/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00073/2006

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos de Fundamentales nº 895/05, interpuesto -en escrito presentado el día 4 del pasado mes de octubre- por la Procuradora Dña. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, actuando en nombre y representación de D. Leonardo, Notario de Madrid, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre del mismo año 2005, por la que se le sanciona por dos infracciones muy graves -rebajas en la aplicación del arancel y pagos hechos a la mercantil "HISPAMER" y a la Gestoría "GRUPO EURO 56"- con, respectivamente, una sanción de multa de 12.025 ¤ y suspensión de funciones durante y por una infracción grave (pagos hechos a "ESTUDIO ENSEÑAT ABOGADOS") con una multa de 12.020,24 ¤.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada por vulneración de los arts. 25.1 (legalidad, tipicidad -la actora habla de principio de "taxatividad"- y proporcionalidad en materia sancionadora), 24.2 (presunción de inocencia) CE.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 17 de enero de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Notario de Madrid ha sido sancionado por los siguientes hechos: 1) En tres escrituras se han cobrado honorarios inferiores a los que procedían con arreglo a las normas reguladoras de los aranceles notariales aprobados por R.D. 1426/89, de 17 de noviembre : a) Escritura de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio de 31 de julio de 2002 (nº 933 de Protocolo), con una rebaja de un 30% en la aplicación del arancel; b) escritura de obra nueva y división horizontal de 18 de diciembre de 2002 (nº 1818 de Protocolo), con rebaja de honorarios del 16%; c) escritura de agrupación, obra nueva y división horizontal de 31 de octubre de 2001 (nº 842 de Protocolo), con una rebaja de honorarios de un 3%. Dichos hechos han sido calificados de infracción muy grave (art. 43 Dos.2.A.g) de la Ley 14/00, de 29 de diciembre , y sancionados con multa de 12.025 ¤ y la accesoria de privación de aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas hasta tanto no se obtenga la rehabilitación; 2) Pagos hechos a "HISPAMER" en factura de 27 de abril de 2004 por importe de 1.754,58 ¤, más 16 % de IVA, por "Gestión de operaciones de enero a marzo de 2003" y a la Gestoría "GRUPO EURO 56" de 21 facturas -durante 2003- por importe total de 47.372,99 ¤, más 7.579,68¤ de IVA, y siete facturas (de enero a mayo de 2004) por importe global de 17.4347,44 ¤, más 2.789,99 de IVA. Dichos hechos han sido calificados por la Resolución impugnada como infracción muy grave (art. 43 Dos.2.A) g) de la Ley 14/00 : "La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquéllos se rijan"; 3) Pagos realizados al Despacho de Abogados "ESTUDIO ENSEÑAT ABOGADOS" por importe de 17.000 ¤, más 5.079 de IVA por asesoramiento legal al Notario sancionado sobre Derecho Civil alemán y por traducciones; y, por la colaboración en la preparación de la documentación, clasificación y trámites registrales relativos a la venta de unas gasolineras. Estos hechos fueron calificados como infracción grave (art. 43 Dos.B) c) de la tan citada Ley 14/00 .

Las alegaciones impugnatorias de la demandante son:

Vulneración del art. 25.1 CE en su vertiente de tipicidad por las sanciones segunda y tercera del Acuerdo impugnado y ello porque, a su juicio, el pago de comisiones por el Notario no puede ser subsumido en el tipo previsto en el art. 43 Dos.A).g) de la Ley 14/00 y respecto de los pagos realizados al despacho de abogados "ESTUDIO ENSEÑAT, ABOGADOS" por asesoramiento en Derecho Alemán y traducción del mismo y por la realización de labores accesorias, extremos plenamente acreditados, no pueden subsumirse en el ilícito administrativo por el que ha sido sancionado.

Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora - art. 25.1 CE - en cuanto a que, en su opinión, la elección entre las posibles sanciones y la graduación de las mismas no es conforme con el principio de "taxatividad" ya que el art. 43. Dos. 4 de la Ley 14/00 recoge un abanico de sanciones de muy distinta entidad y con sustanciales diferencias cualitativas, sin establecer criterios de selección y, consiguientemente, en la medida que la Resolución impugnada al elegir la sanción vulnera dicho principio.

La segunda y tercera sanción vulneran el principio de proporcionalidad. El art. 43 Dos.4 de la tan repetida Ley contempla cuatro circunstancias de graduación: trascendencia para la prestación de la función notarial, intencionalidad, reiteración y perjuicios ocasionados. A su juicio, y en primer lugar, la afirmación de que la infracción sancionada con la supensión de funciones se cometió de manera intencionada es una afirmación carente de la más mínima base probatoria. Cuando la resolución habla de que ha sido reiterada olvida que nos encontramos ante un supuesto ocasional y aislado. Además, identifica, fusionándolo, dos circunstancias de agravación al decir que produce "grave perjuicio en la prestación de la función notarial" y, por último y lo que es más importante, en cuanto constituye la más flagrante vulneración del principio de proporcionalidad...

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