SAN, 28 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2697
Número de Recurso69/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Asociación Española de la Industria Eléctrica S.A., y en su

nombre y representación la Procuradora Sra. María Concepción Villaescusa Sanz, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de diciembre de 2003 , relativa al factor corrector RM a efectos

del IBI, siendo Codemandada la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Asociación Española de la Industria Eléctrica S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. María Concepción Villaescusa Sanz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de diciembre de 2003 , solicitando a la Sala, declare la nulidad de los valores catastrales que nos ocupan.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno e igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciocho de abril de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Hacienda 3521/2003 de 12 de diciembre que fija el coeficiente RM para los inmuebles de características especiales en desarrollo de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre .

Se califican como bienes de características especiales a los efectos del IBI los destinados a los sectores de energía eléctrica, gas, petróleo y centrales nucleares; presas, saltos de agua y embalses; autopistas, carreteras y túneles de peaje; aeropuertos y puertos comerciales.

La citada Orden establece:

Único. Coeficiente de relación al mercado RM para los bienes inmuebles de características especiales.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario , se establece un coeficiente de referencia al mercado (RM) de 0,5 para los bienes inmuebles de características especiales.

2. El citado coeficiente se aplicará al valor individualizado de los citados bienes resultante de las Ponencias de Valores Especiales que se aprueben o modifiquen a partir del uno de enero de 2003.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la actora pueden sintetizarse como sigue: 1.- Inconstitucionalidad del IBI para bienes de características especiales, 2.- infracción del procedimiento en la elaboración de la Orden, 3.- ilegalidad de la Orden.

La denuncia de inconstitucionalidad viene referida a la Ley 48/2002 en cuanto separa tres categorías de inmuebles a efectos del IBI, entre las que se encuentra los bienes que nos ocupan. Ahora bien, aún cuando el recurrente denuncia la vulneración del artículo 14 y 31.1 de la Constitución , la Sala no aprecia duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma.

La exposición de motivos de la Orden señala:

La Ley 48/2002 de 23 de diciembre, del Catastro...

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