STSJ Canarias 169/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2013:1079
Número de Recurso199/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de abril de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 199/2011, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García y dirigido/a por el Abogado Don Ángel García Ruiz, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 28 de enero del 2011 por la que se estimaba parcialmente las reclamaciones económicas administrativas presentadas por la hoy recurrente frente a los actos administrativos dictados por la Gerencia de Catastro de Santa Cruz de Tenerife relativos a la alteración e la descripción catastral de los bienes inmuebles con referencia catastral 83040D3CS7478S0001SY, con valor catastral de 750.223,19 euros; la 83040D1CS7478S0001JY con valor catastral de 768.681,5519 euros y finamente la finca 8304058CS8052N0001TK y con un valor catastral de

7.993,71 euros, estimando la reclamación presentada frente a ésta última al existir sobre ella una concesión administrativa a favor de tercero, confirmando los demás actos administrativos.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de os actos administrativos impugnados y en consecuencia la anulación de las notificaciones de actuaciones inspectoras y propuesta de regularización de las descripciones catastrales por parte de la Gerencia de Catastro, así como la ponencia de valores especial de la que trae causa..

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de enero del 2011 por la que se estimaba parcialmente las reclamaciones económicas administrativas presentadas por la hoy recurrente frente a los actos administrativos dictados por la Gerencia de Catastro de Santa Cruz de Tenerife relativos a la alteración e la descripción catastral de los bienes inmuebles con referencia catastral 83040D3CS7478S0001SY, con valor catastral de 750.223,19 euros; la 83040D1CS7478S0001JY con valor catastral de 768.681,5519 euros y finalmente la finca 8304058CS8052N0001TK y con un valor catastral de 7.993,71 euros, estimando la reclamación presentada frente a ésta última al existir sobre ella una concesión administrativa a favor de tercero, confirmando los demás actos administrativos.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. la impugnación indirecta de la ponencia de valores especiales y del RD1464/2007 y demás normativa de la que trae causa.

  2. falta de motivación tanto de la ponencia de valores especiales del puerto comercial de Santa Cruz de Tenerife como de la propuesta de valor catastral modificadas y de4 la resolución del TEAR.

  3. no se tiene en cuenta la falta de sujeción al IBI de los bienes inmuebles de dominio público marítimo terrestre.

  4. incorrecta determinación del valor catastral de los bienes por ser de aplicación la exención a los bienes del estado afectos a la seguridad ciudadana.

  5. incorrección en el valor catastral de la superficie y uso.

  6. ilegalidad de la ponencia de valores y del Decreto de valoración de los BICES, incorrección del método de valoración catastral del suelo y construcciones. Incorrección de la determinación del coeficiente corrector en el caso de inmuebles cedidos en concesión administrativa; de los coeficientes de antigüedad, en ningún caso el valor catastral puede exceder el valor de mercado.

La Administración demandada se presenta escrito de contestación a la demanda señalando que:

Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

Existe motivación en los actos impugnados así como en la resolución del TEAR.

No existe crítica concreta frente a la ponencia de valores sino genéricas alegaciones.

Aun cuando se permite la impugnación indirecta el objeto del recurso sigue siendo el acto concreto de aplicación.

Inadmisible las alegaciones sobre otro tipo de bienes inmuebles de características, e igual inadmisibilidad en aquellas otras normas de valoración general que no resulten de aplicación al caso analizado.

SEGUNDO

en relación a la ponencia de valores especiales relativa al Puerto de Santa Cruz de Tenerife publicada en el BOP de 29 de diciembre del 2007 la misma fue objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional por la propia Autoridad Portuaria, habiéndose seguido el recurso contencioso administrativo nº 664/2010, que fue resuelto por sentencia de fecha 7/11/2012, dicha sentencia desestima el r3ecurso presentado procediendo la reproducción de sus fundamentos de derecho al dar respuesta a varias de las alegaciones reiteradas en el presente recurso, así se señala en dicha sentencia:"

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 29 de diciembre de 2007, se insertó anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife que hizo pública Resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se aprobaban, entre otras, las Ponencias Especiales de Valores de los Puertos Comerciales de la Estaca, Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y Santa Cruz de Tenerife . 2.- Contra las expresadas ponencias especiales de valores de los puertos comerciales de Tenerife, el Presidente de la Autoridad Portuaria interpuso reclamación que fue desestimada por resolución de 3 de diciembre de 2008, sin que conste se promoviese recurso contencioso-administrativo. 3.- En resoluciones de la Gerencia territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife de 14 de febrero de 2008 se procedió a la determinación del valor catastral de 16 unidades singularizadas del puerto comercial de Santa Cruz de Tenerife, promoviendo la Autoridad Portuaria titular del inmueble recurso de reposición ante el TEAR de Canarias que fue estimado en parte en cuanto a la falta de motivación de la notificación de los valores catastrales impugnados en relación con dos unidades de referencia. 4.- Disconforme con ello formulo recurso de alzada ante el TEAC que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son sustancialmente los mismos que se formularon en vía económico-administrativa, a saber:

  1. - Falta de motivación tanto de la Ponencia de Valores Especial del Puerto Comercial de Santa Cruz de Tenerife como de las notificaciones individualizadas del valor catastral recurridas como de la resolución del TEAC.

  2. - Inexistencia de algunas de las referencias catastrales a la que se refieren las notificaciones del valor catastral impugnadas.

  3. - No sujeción al IBI de los bienes inmuebles del dominio público marítimo terrestre.

  4. - Ilegalidad de la ponencia de valores y del decreto de valoraciones de BICES.

Constituyen antecedentes de esta sentencia las dictadas por esta Sala y Sección en numerosos recursos interpuestos contra las Ponencias Especiales de los Puertos Comerciales españoles. Así entre otras muchas SSAN dictadas en los Recursos 351/2008, 718/2009 y 751/2009 .

CUARTO

En efecto, es preciso recordar que por esta Sala se han dictado con anterioridad varias sentencias examinando supuestos de hecho y pretensiones semejantes a las planteadas en estos autos, sentencias que, tras examinar el fondo del asunto han tenido fallos desestimatorios de los recursos.

Al tiempo, en esas sentencias de esta Sala se recogen los precedentes jurisprudenciales en esta concreta materia:

-. En relación con la alegada inconstitucionalidad de la Ley del Catastro, se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo el 15 de enero de 2007 en el recurso de casación num. 4376/2004 en la que se cita la...

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