SAP Jaén 58/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:399
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 364/2005

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚMERO 41/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado,

en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 58

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 364/2005 , por el delito de malos tratos habituales, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Villacarrillo, siendo acusado Ismael cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por la Letrado Sra. Torres Mora, siendo apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 364/2005 se dictó, en fecha 14/02/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,El acusado contrajo matrimonio con Elvira, con la que ha tenido cuatro hijos, fijando su domicilio familiar en la CALLE000 nº NUM000 de Castellar, donde continúan viviendo su esposa e hijos tras la separación. El acusado ha agredido durante todo el matrimonio, es decir, durante 12 años, a su esposa Consolación, se han producido broncas y discusiones en el curso de las cuales el acusado le decía ,hija de puta, tu padre es un cabrón, te voy a matar en la casa estando los dos solos". Asimismo el día 11 de enero de 2.004, en el domicilio familiar, el acusado fue a ver a sus hijos preguntándole a su esposa si los cuatro eran suyos, contestando la misma afirmativamente y que ya se lo había dicho varias veces, y que los dejara aparte de los problemas de la separación, procediendo el acusado a subir a la cámara de la casa, para llevarse varios objetos que había allí, diciéndole su esposa que no lo hiciera hasta que hubiera sentencia de separación, reaccionando el acusado violentamente contra Consolación, diciendo que buscaba lo que le salía de los huevos, que era una zorra, golfa y que tenía que matarla, cogiéndola del cuello y la empujó contra la padre, tirándola al suelo mientras no cesaba de insultarla. Consolación sufrió lesiones de las que tardó en curar 10 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Debo condenar y condeno a Ismael, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales, de un delito de malos tratos, así como de una falta de injurias y una falta de amenazas, ya definidas, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, prohibición de acercarse y comunicar con Elvira durante 5 años, por el delito de malos tratos habituales.

Así mismo debo condenar y condeno la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de acercarse y comunicar con Elvira durante cinco años, por el delito de malos tratos, imponiendo por la falta de amenazas y por la falta de injurias, la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros cuota día y prohibición de acercarse y comunicar con Elvira por seis meses, por cada falta, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Ismael se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenaba al acusado como autor de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2º CP , otro de lesiones del art. 153, una falta de amenazas y otra de injurias del art. 620.2º CP , a las penas entre otras de dos años de prisión por el primer delito, un año de prisión por el segundo y quince días multa a razón de seis euros cuota día por cada falta.

Frente a dicha resolución se alza la representación del acusado y aun sin concretar motivos específicos, en las tres primeras alegaciones viene a esgrimir los dos motivos principales, basados en la existencia de error en la valoración de la prueba: infracción del art. 173.2º por su indebida aplicación al no haber quedado acreditado el elemento de la habitualidad así como la gravedad de los actos que la integran, considerando insuficiente y contradictorio el testimonio de la denunciante, y por lo mismo alega la indebida aplicación del art. 153 CP ; en la cuarta y quinta, esgrime ya con carácter subsidiario, la infracción del principio ne bis in idem, por considerar incluidas la falta de amenazas en el tipo del art. 153 y la de injurias en el del art. 173 CP , así como por aplicar a ambos preceptos la agravación de domicilio familiar y finalmente impugna las penas impuestas para ambos delitos por...

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