ATSJ Cataluña 3/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:132A
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoRECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2008 - 0013373

RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE núm.: 3/2008

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a 10 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 3/2008

Presentado por Enrique recurso de Audiencia al Rebelde contra el Auto del Juzgado Social 27 Barcelona, de fecha 5 de diciembre de 2007, dictado en el procedimiento número 415/2007, promovido por Octavio contra Enrique, la Sala ha dictado el presente Auto, habiendo actuado como Ponente el Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2.008, se interpone escrito en solicitud de audiencia al litigante rebelde por la empresa JONATAN CAMPOY PASCUAL, que fue parte demandada en el procedimiento de despido 415/2007, seguido contra la misma en el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona y que terminó con auto de extinción de la relación laboral de fecha 5 de diciembre de 2.007, en que se fijaron la indemnización por despido y salarios de tramitación correspondientes al trabajador Octavio, que le fue notificado por el Juzgado de Paz de Cervelló, mediante cédula de fecha 5 de febrero de 2.008 .

SEGUNDO

Se ampara dicha solicitud en lo dispuesto en el art. 183 de la Ley de Procedimiento Laboral y 501 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, argumentando que fue citado para el acto de juicio en su domicilio, pero que la citación fue recogida por Doña Carina, con quien convivía según certificado de empadronamiento que aporta, que incumplió su obligación de poner en su conocimiento las citaciones efectuadas por el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Atendidas las circunstancias en la que se formula la solicitud de audiencia al litigante rebelde, debe declararse de plano su inadmisibilidad a trámite porque se produce una manifiesta inadecuación de procedimiento, cuando lo que se alega es que se ha sufrido indefensión porque la citación para el juicio fue practicada en su domicilio, pero a una tercera persona que era su pareja que no le dio conocimiento de la misma.

Como esta Sala ha tenido ocasión de señalar en su sentencia de 6 de junio de 2003, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aceptó la ampliación de la audiencia al demandado rebelde a situaciones de verdadera indefensión, seguramente por la supresión del antiguo incidente de nulidad de actuaciones llevada a cabo por la Ley 34/84, de 6 de agosto y ante la inexistencia de vía judicial remediadora de la indefensión salvo el recurso de amparo.

Tal jurisprudencia extensiva es la que vino aplicando el Tribunal Supremo hasta su sentencia de 11 de noviembre de 1999, en relación con supuestos de evidente indefensión provocada directamente por la irregularidad del emplazamiento realizado por el órgano judicial.

Pero la sentencia citada establece que la situación legal ha variado sustancialmente con la Ley Orgánica 5/97, de 4 de diciembre, que se dictó precisamente para remediar la necesidad de un cambio legal urgente en el tratamiento procesal de la nulidad de actuaciones y para superar la indeseable situación resultante del tenor literal del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud del cual no existe cauce para declarar la nulidad radical de actuaciones por vicio procesal una vez que hubiere recaído sentencia definitiva.

Tras esta reforma legal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de

2.001, debe encauzarse "la pretensión de la empresa por la vía del incidente de nulidad de actuaciones del art. 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el propio Juzgado de lo Social que dictó la sentencia de despido. La adecuación para este tipo de supuestos del incidente de nulidad de actuaciones estriba en que tal procedimiento, del que ha de conocer el propio juez o tribunal que dictó la sentencia o resolución firme cuya anulación se pretende, está previsto genéricamente para remediar "defectos de forma que hayan causado indefensión", por lo que, a partir de la Ley Orgánica 5/1997, se erige en el cauce para atender a peticiones de anulación que no encajan en las causas tasadas del procedimiento de audiencia al rebelde (entre otras, STS 22-11-2000, 19-12-2000 y 24-9-2001 )."

Con mayor claridad, la precitada sentencia de 19 de diciembre de 2.000, desarrolla este...

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