AAP Madrid 10/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2008:2597A |
Número de Recurso | 483/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación J. Faltas: 483 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1046 /2002
AUTO Nº 10/2008
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ILMA SRA. MAGISTRADA
DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
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En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil ocho HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID el auto de fecha 16 de Julio de 2007 en cuya parte dispositiva se acuerda: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ESCORIAL PINELA, en nombre y representación de D. Blas, manteniéndose lo acordado en la providencia de fecha 19 de Junio de 2007.
Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª María del Carmen Escorial Pinela, actuando en nombre y representación de Blas recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltma Sra. DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
La Procuradora Dª María del Carmen Escorial Pinela, actuando en nombre y representación de Blas formuló recurso de apelación contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid con fecha 16 de Julio de 2007 en el Juicio de Faltas nº 1046/2002, por el cual se desestimaba el recuso de reforma interpuesto contra la Providencia de fecha 19 de Junio de 2007.
En su escrito de recurso se remitía a las manifestaciones efectuadas en su recurso de reforma y subsidiario de apelación, de fecha 26 de junio de 2007, contra la citada Providencia de fecha 19 de Junio de 2007, por la cual se declaraba no haber lugar a la practica de la tasación de costas solicitada, toda vez que en el Juicio de Faltas la intervención de Abogado y Procurador no es preceptiva.
En dicho recurso alegaba que la doctrina de las Audiencias se encuentra dividida acerca de la inclusión o no de la minuta de Letrado de la tasación de costas en los Juicios de Faltas, que el Tribunal Constitucional en sentencia de 22 de Abril de 1.987 y el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de Octubre de 2.000 se inclinan en determinados supuestos de complejidad, dificultad del acceso del interesado a la sede judicial o por la circunstancia de que la parte contraria cuente con asistencia letrada, por la inclusión de la minuta del Letrado en la tasación de costas, a fin de conseguir una correcta protección de los derechos fundamentales a la defensa, tutela judicial efectiva o igualdad de armas en el proceso.
Alegaba diversas sentencias en tal sentido de las Audiencias Provinciales de Sevilla, Barcelona, Lérida, Valencia y Madrid, e indicaba que en el caso concreto la dificultad y complejidad se deduce de las propias actuaciones, en las que no intervino el Ministerio Fiscal en las sesiones de juicio, que fueron varias, en la cuantía reclamada, la defensa del condenado mediante Abogado, diferente del de su Compañía de Seguros, diversidad de testigos, informes periciales, etc. Por lo que solicitaba que se incluyesen en la tasación de costas las minutas de Letrado y Procurador.
Al respecto, la sentencia del tribunal Supremo de 30 de Octubre de 2000 señala que la posibilidad de comparecer de los juicios de faltas sin necesidad de Letrado, no significa la imposibilidad de comparecer con Letrado. Dicha sentencia, reiterando lo ya expresado en Sentencias de 9 de Diciembre de
1.999, 21 de Febrero de 1.995, 2 de Febrero de 1.996, 9 de Octubre de 1.997 y 29 de julio de 1.998, entre otras, indicaba que junto a una dimensión constitucional de las costas, como resarcimiento de los gastos procesales ocasionados a los perjudicados por un comportamiento antijurídico, destacada por el Tribunal Constitucional en varias resoluciones, no ha de olvidarse que, a través del proceso penal, también se ejercitan acumuladamente acciones civiles de reparación de daños, que no resulta congruente someter a criterios procesales antagónicos con los que rigen en el proceso civil. Constituiría un...
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