STSJ País Vasco 2201/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:2253
Número de Recurso1649/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2201/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1649/2008

N.I.G. 00.01.4-08/000645

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitres de septiembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD - MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha nueve de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre 13 AEL (contingencia Acc. trabajo y grado IPA o IPT), y entablado por Gabriel frente a LA FRATERNIDAD MUPRESPA, ESABE VIGILANCIA S.A. y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que por resolución de fecha 28 de junio de 2007 el INSS acordó reconocer al actor afecto de una incapacidad permanente total por enfermedad común con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de 880,96 euros, catorce veces al año con fecha de efectos económicos desde el día 30 de mayo de 2007.

  1. - Que el Sr. Gabriel interpuso reclamación administrativa contra dicha resolución, que fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 14 de agosto de 2007.

  2. - Que el cuadro clínico residual que sufre el actor es el siguiente: TRASTORNO ADAPTATIVO EN RELACIÓN A PROBLEMÁTICA LABORAL. TRASTORNO DE ANSIEDAD. 4º.- Que el anterior cuadro clínico supone las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: ABATIMIENTO, APATÍA, ANHEDONIA, ANSIEDAD ELEVADA, RABIA CONTENIDA, IRRITABILIDAD, INSOMNIO MIXTO, AISLAMIENTO SOCIAL Y SENTIMIENTOS DE DESESPERANZA Y VACÍO. CONSERVA SUS FUNCIONES COGNITIVAS Y VOLITIVAS.

  3. - Que la base reguladora asciende para la contingencia de enfermedad común, a la suma de 880,96 euros, siendo la fecha de efectos económicos el día 30 de mayo de 2007. Para el caso de estimarse que la contingencia a considerar es la de accidente de trabajo, la base reguladora ascendería a la suma de

1.074,38 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR parcialmente la DEMANDA interpuesta por D. Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la mercantil ESABE VIGILANCIA S.A., DECLARANDO que el demandante no se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta, y que la CONTIGENCIA de la incapacidad permanente total que se le ha reconocido es la de ACCIDENTE DE TRABAJO, DEBIENDO las partes pasar por esta declaración, CONDENANDO a la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA a que proceda a abonar al actor una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (1.074,38 euros), doce veces al año, más las revalorizaciones correspondientes, ABSOLVIENDO a las entidades gestoras codemandadas del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado de modo parcial la demanda actuada por Don Gabriel, confirmando que está afecto de una incapacidad permanente total tal y como resolvió el INSS en la resolución impugnada judicialmente, si bien acoge la pretensión actuada en relación a la contingencia determinante, declarando que deriva de accidente de trabajo, concretamente del artículo 115.2 e) LGSS .

El basamento de la decisión judicial en cuanto a la etiología de la situación invalidante descansa en la consideración del padecimiento por el actor de un trastorno adaptativo -acompañado de síntomas como abatimiento, apatía, anhedonia, ansiedad elevada, rabia contenida, irritabilidad, insomnio, aislamiento social, desesperanza y sentimientos de vacío- derivado de la conflictividad laboral sufrida, pues con anterioridad al inicio de esa relación laboral no ha tenido ningún tipo de trastorno psíquico, añadiendo en sede jurídica con valor fáctico que el detonante de su afección ha sido el percance vivido con otro compañero de trabajo y el despido del que fue objeto, comenzando entonces a sufrir ansiedad y trastornos de adaptación a las tareas propias de su profesión, vigilante de seguridad.

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