SAP Jaén 10/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2008:602 |
Número de Recurso | 9/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 215 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 9 del año 2008, a instancia de la Administración Concursal de la Cooperativa La Esperanza de Navas de San Juan, defendido por el Letrado Sr. López Garrido, contra Sociedad Cooperativa Andaluza La Esperanza, y las entidades Caja Rural, Unicaja y Banesto, representadas en la instancia por el Procurador Sra. Moral Carazo, Sociedad Cooperativa Andaluza La Esperanza y por el Procurador Sr. Jiménez Cózar las entidades bancarias y defendidos por el Letrado Sr. Ortiz Tafur y Sr. Almoguera Valencia respectivamente.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de lo Mercantil de Jaén, con fecha 19 de Enero de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la administración concursal contra la cooperativa La Esperanza de Navas de San Juan, Caja Rural de Jaén, Unicaja y Banesto debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas; todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la Administración concursal de la Cooperativa La Esperanza, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la administración concursal de la Cooperativa la Esperanza de Navas de San Juan contra la misma cooperativa y las entidades Caja Rural de Jaén, Unicaja y Banesto. La actora pretendía de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Concursal que se rescindiera la escritura pública de fecha 10 de octubre de 2005 por la que para refinanciar las deudas de las que la cooperativa demandada se reconocía fiadora de la entidad Fedeoliva, se constituyó a favor de las entidades bancarias demandadas hipoteca sobre todos y cada uno de los inmuebles que constituían su patrimonio, por un importe total de 3.781.895'22 Euros; dicha cantidad se ingresó en una cuenta de la que no se podía disponer sino para liquidar las deudas reconocidas a favor de las entidades de crédito demandadas, deudas u obligaciones que...
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