ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:6773A
Número de Recurso539/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA LA ESPERANZA" interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 9/2008, dimanante de los autos de juicio verbal nº 215/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, por "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA LA ESPERANZA" se presentó escrito en fecha 4 de abril de 2008 personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía presentó escrito con fecha 3 de abril de 2008, en nombre y representación de "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, el Procurador Sr. García Fernández presentó escrito con fecha 4 de abril de 2008, en nombre y representación de "MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA)" y "CAJA RURAL DE JAÉN", personándose en concepto de parte recurrida.

  3. - Por Auto de 16 de junio de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación formalizado.

  4. - Por D. Ernesto y D. Gonzalo, Administradores Concursales de "LA ESPERANZA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" se ha presentado escrito en fecha 30 de abril de 2010, en el que manifiestan que, de conformidad con lo acordado en el acuerdo transaccional firmado por las partes y aprobado judicialmente que adjuntan, desisten del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación por aquella formalizado, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas, a la vista del acuerdo alcanzado.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a los Administradores Concursales de "LA ESPERANZA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 9/2008, dimanante de los autos de juicio verbal nº 215/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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