SAP Granada 89/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:617 |
Número de Recurso | 564/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 564/07
JUZGADO: GRANADA 13
AUTOS: 697/06
PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
S E N T E N C I A NÚM. 89
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En la Ciudad de Granada a quince de Febrero de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en
grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 697/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número
13 de los de Granada, en virtud de demanda de COM. PROP. URBANIZACIÓN " DIRECCION000 ", representada por la
Procuradora Sra. Jiménez de Píñar, contra D. Pedro,. representado por la procuradora. Sra.
Espigares Huete.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida Sentencia fechada en catorce de junio de 2007, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Jiménez de Piñar, en nombre y representación de C.C.P.P., Urb. DIRECCION000 de Gójar -Granada-, frente a D. Pedro, representado por la Procuradora Sra. Espigares Huete, debo condenar y condeno al demandado con carácter definitivo al cese de la actividad industrial de lavandería y planchado que realiza en su domicilio familiar integrado en la comunidad actora, sita en el Chalet nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de Gójar -Granada-. Con imposición condenatoria en costas procesales al demandado.
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la Sentencia, dictada en catorce de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, en juicio Ordinario 697/06, seguido por demanda de comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 de Gójar, frente a d. Pedro, sobre cese de actividad industrial de lavandería y planchado, en domicilio particular, se interpuso por la representación del Sr. Demandado, recurso de apelación, que ha originado el rollo 564/07, de ésta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Infracción del Art. 216 y 217 LEC y 1214 Cc., (sic) y error en la apreciación de la prueba. B) Infracción del Art. 304 de la LEC c) Infracción del Art. 394 LEC .
Tiene esta Sala declarado con total reiteración, y siguiendo a la SAP de Córdoba de 23-5-03, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios (STS 25-1-93 ), en valoración conjunta (STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio también es predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma...
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