SAP A Coruña 172/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:902
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000066/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 172/08

En Santiago de Compostela, a cinco de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000785/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000066/2008, en los que aparece como parte apelante D. Alejandro representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, y como apelado "BANCO CAIXA GERAL, S.A." representado por el Procurador Sr. Belmonte Pose; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda de oposición cambiaria formulada por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, en representación de D. Alejandro, frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad "Banco Caixa Geral, S.A.", representada por el Procurador Sr. Belmonte Pose, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de los bienes del demandado y que con su producto se haga pago a la parte ejecutante de la cantidad 2.928,14 euros de principal, más 878 euros para intereses legales, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alejandro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó las excepciones planteadas por el Sr. Alejandro frente a la demanda de juicio cambiario planteado por la entidad Banco Caixa Geral S.L. ha planteado aquél nuevamente los siguientes motivos de impugnación:

  1. Prejudicialidad penal, pues ha planteado una querella criminal contra la entidad Welca Cocinas S.L., que fue la libradora de las letras de cambio cuyo pago aquí se reclama. Critica la decisión contraria de la juzgadora de instancia, pues ha prescindido del procedimiento previsto en el art. 569.1 LEC, que estableced que antes de decidir debe oírse a las partes y al Ministerio Fiscal, y se ha infringido también el art. 40.3 LEC, que establece que la suspensión se acordará mediante Auto cuando el procedimiento esté pendiente de sentencia, de forma que debió haberse resuelto la propuesta en ese momento y no en el acto de la vista. También se habría infringido el art. 40.3 en relación al 545.4, por no haberse adoptado la forma de Auto.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que no se acogieran los anteriores motivos, impetró de esta Sala que se acoja dicha excepción, porque los títulos en que se funda pueden ser declarados nulos en vía penal o sería ilícito el despacho de la ejecución o la continuación del procedimiento, ya que supondría la consumación del delito de estafa que en este momento se encuentra en grado de tentativa; y porque no se causaría perjuicio a la tenedora de las letras, que podría pedir la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran causado si la causa penal finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo (art. 569.2 LEC ).

  3. Falta de capacidad y representación de la entidad demandante, ya que Banco Caixa Geral S.A. no ha otorgado poder de representación a favor del Procurador Sr. Belmonte, sino que fue otorgado por Banco Simeón S.A. el 14/6/2001, y aunque posteriormente éste fue absorbido por la entidad Banco Luso Español S.A., que pasó a denominarse Banco Caixa Geral, no se ha otorgado ningún nuevo poder a dicho Procurador.

  4. Falta de validez o inexistencia de la declaración cambiaria de aceptación de las letras de cambio: Welca Cocinas había mantenido relaciones comerciales satisfactorias con el apelante, por lo que cuando aquélla le pidió aceptar una serie de letras como pago anticipado de los futuros muebles de cocina que iban a firmar, así lo hizo, a pesar de que Welca no podía hacer frente a su compromiso.

  5. Falta de legitimación de Banco Caixa Geral para reclamar el pago de las cambiales, pues cuando fueron aceptadas no figuraba Banco Simeón S.A. como tomador, siendo evidente que ha sido esta entidad la que hizo aparecer su nombre y no la...

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