STSJ Galicia 2826/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:3593
Número de Recurso4390/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2826/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001641

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004390 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

Y Dª Nieves y Dª Aida

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004390/2015, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, y por la letrada doña Helena Pardo Rodríguez, en nombre y representación de Dª Eloisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 793/2014, 795/2014 Y 932/2014 acumulados, seguidos a instancia de Dª Eloisa, Dª Nieves y Dª Aida frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eloisa, Dª Nieves y Dª Aida presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Nieves, Dª Eloisa, y Dª Aida, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la parte demandada en el centro de trabajo de la Residencia de Maiores de Ferrol como camareras limpiadoras.- SEGUNDO. - En la prestación de servicios solaparon, sin superar o alcanzar la jornada anual de 1665 horas, el descanso semanal de 48 horas con el descanso de jornada de 12 horas, con el siguiente desglose: .Dª Nieves en los respectivos períodos reclamados: 8 horas solapadas en descanso semanal en 2011; 16 horas solapadas en descanso semanal y 8 horas en festivos en 2012; y 8 horas solapadas en descanso semanal en 2013; .Dª Eloisa en los respectivos períodos reclamados: 4 horas solapadas en descanso semanal y 2 horas en festivos en 2012; .Dª Aida en los respectivos periodos reclamados: 10 horas solapadas en descanso semanal en 2011; 34 horas solapadas en descanso semanal y 6 horas en festivos en 2012; y 8 horas solapadas en descanso semanal en 2013.- TERCERO.- Las retribuciones anuales de los demandantes fueron las siguientes: .Dª Nieves : 18.409,42 euros en 2011; 17196,26 euros en 2012; 18042,02 euros en 2013; .Dª Eloisa : 17.196 euros en 2012; 18042,02 euros en 2013 .Dª Aida : 17.610,58 euros en 2011; 16083,35 euros en 2012; 17.243,18 euros en 2013;- CUARTO.- En relación a horarios descansos y recuperaciones existe para el centro de trabajo respecto de las camareras limpiadoras el acuerdo de fecha 28/03/1989 suscrito por la Dirección y el Comité de empresa en el que se convino lo siguiente: JORNADA: 7 horas diarias, 35 horas semanales y dos turnos de mañana de 8:00 a 15:00 y de tarde de 15:00 a 22:00. DESCANSOS: -2 días a la semana ininterrupidos, librando necesariamente un fin de semana de cada dos. -Un día, en semanas alternas (24 semanas al año) que compensan los 23, 25 días de descansos adicionales de trabajo en domingos y festivos. REDUCCIÓN HORARIA: La reducción de media hora diaria supone 16 jornadas de trabajo que se compensan con la disminución del descanso de 14 festivos y dos días de Navidad. DÍAS PENDIENTES: Quedan pendientes de disfrutar 9 días de asuntos propios según Convenio. RESUMEN: Descansos: 96 días (2 días a la semana ininterrupidos). Vacaciones: 30 días (en los meses de julio, agosto o septiembre). Adicionales domingos y festivos: 23 días (1 día en semanas alternas). Festivos: 14 días. Navidad y fin de año: 2 días. Tanto los 14 festivos como Navidad y fin de año se absorben por la disminución de media hora diaria. Asuntos propios: 9 días (pendientes de disfrutar según Convenio).- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nieves, Dª Eloisa, y Dª Aida contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la demandada a la compensación indemnizatoria a: .Dª Nieves : en descanso tiempo por tiempo en un total de 65 horas o mediante el abono de la cantidad de 688,52 euros; .Dª Eloisa : en descanso tiempo por tiempo en un total de 11,5 horas o mediante el abono de la cantidad de 118,76 euros; .Dª Aida : en descanso tiempo por tiempo en un total de 104,5 horas o mediante el abono de la cantidad de 1035,04 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y por Dª Eloisa, formalizándolos posteriormente, e impugnándose por la Xunta de Galicia el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte las demandas acumuladas presentadas por DÑA. Nieves, DÑA. Eloisa y DÑA. Aida en las que las actoras pretendían que se les abonase las cantidades reclamadas en sus respectivas demandas que se concretan en 1.823,88 € para la Sra. Nieves, 815,60 € para la Sra. Eloisa y 1.266,72 € para la Sra. Aida, todas ellas por compensación a los tiempos de descanso no disfrutados por solapamiento de descanso diario y semanal. La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada presentada y condena al abono de las cantidades señaladas en el fallo.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso tanto la Xunta de Galicia como una de las actoras; en ambos recurso solicitan una modificación fáctica y se oponen, en cuanto al fondo, con amparo en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, alegando la infracción de los art. 34.3 del ET, en relación con los artículos 18.1, 19.1 y 27

del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, así como del art. 1101 del Código Civil .

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto ha de indicarse que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar, y con carácter prioritario la causa de inadmisión alegada por la empresa, y que se centra en determinar si contra la sentencia impugnada...

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