SAP Alicante 447/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2008:2176 |
Número de Recurso | 178/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 447/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2008-0004379
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000178/2008
Dimana del Juicio Oral Nº 000498/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
PARTE APELANTE: Jesús Carlos
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 447/08
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez.
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a veintiuno de julio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/09/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000498/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº (D.U. 91/07) del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:En aras a la brevedad se dan por reproducidos los de la resolución impugnada; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a
D. Jaime, D. Jesús Carlos y D. Pedro, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como las costas."
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Carlos se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba..
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Como primer motivo de recurso se alega por los tres acusados, que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de robo en casa habitada intentado, de los artículos 237, 238.3 y 4 y 241 del Código Penal, fundamento de la condena.
La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración de los acusados.
La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.
En este ámbito afirma la reciente STS de 20 de mayo de 2008 :
"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de pruebas personales, ventaja con la que no pueden contar los órganos jurisdiccionales superiores, que no han visto ni oído a los declarantes".
Fundamenta la Juez a quo la condena, principalmente, en la declaración de un testigo presencial, que afirmó como vio a los tres acusados saltar la valla exterior de la vivienda de su vecino desde el interior de la misma, identificándolos sin duda alguna, ya que posteriormente tuvo una discusión con ellos. Incluso, a alguno lo conocía con anterioridad. La declaración de un único testigo puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Sobre su eficacia probatoria afirma la STS de 29 de enero de 2005, con cita de un abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que:
"la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba efectuados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada e la forma que regula la ley procesal criminal, que la convicción judicial se obtenga con absoluto respeto a la...
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