AAP Madrid 198/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:9688A
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

  1. JESUS GAVILAN LOPEZ

  2. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS

CAUTELARES PREVIAS 876 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 246 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Julieta, Dª María Dolores, Alonso,Dª Verónica, D. Esteban,D. Alexander,Dª Gabriela,representados por la Procuradora Dª. SILVIA

ALBITE ESPINOSA, y como apeladoS Dª. Daniela, representada por el Procurador Sr. Ortíz

de Apodaca, Dª Victoria, D. Jesús, D. Héctor, representados por la

Procuradora Dª ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, sobre medidas cautelares de anotación preventiva de demanda y prohibición

de disponer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ACUERDO:

  1. - Adoptar las medida cautelar de anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer en relación a las finca registral número NUM023, inscrita en el Registro de la Propiedad de Laredo (Cantabria), al tomo NUM024, libro NUM025, folio NUM026, finca NUM023, inscripción NUM027, debiendo la parte actora instante de las mencionadas medidas prestar previamente caución en la forma que señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuantía de ocho mil euros (8000 euros).

  2. - Con imposición de costas a la parte codemandada, doña Julieta, doña María Dolores, don Alonso, doña Verónica, don Esteban, y don Alexander respecto de las devengadas por la actora. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la parte codemandada, don Héctor, doña Victoria, y don Jesús

."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación por la representación de Doña Julieta, Doña María Dolores, Doña Gabriela, Don Alonso, Don Esteban y Don Alexander, frente al auto dictado en primera instancia por el que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se acordaba adoptar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y de prohibición de disponer sobre un inmueble solicitada por otrosí con la demanda por la que Doña Daniela pretendía obtener la declaración de propiedad ganancial de dicho inmueble frente a la titularidad registral ostentada por su fallecida cuñada Doña Marí Juana .

La resolución dictada en primera instancia había entendido que concurrían los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada y así, argumentaba en esencia, respecto de la apariencia de buen derecho, que de los documentos acompañados a la demanda y aunque la parte actora no es titular registral de la finca objeto de las actuaciones, si bien la inscripción registral lo único que conlleva es una presunción de titularidad y colocar al titular inscrito en una posición probatoria de privilegio, pero que puede ser atacada y contradicha por otros medios de prueba, al aportarse documentos consistentes en un contrato privado de compraventa en el que figura como compradora la actora y diversos documentos que acreditan el pago de parte del precio de la hipoteca a través de los recibos de pago del préstamo hipotecario, pago de mobiliario y reparaciones en la vivienda, pago de suministros, tasas y gastos de comunidad y, en cuanto al peligro en la mora procesal, toda vez que durante la tramitación del procedimiento y en caso de no acordarse las medidas se podría producir una situación, por ejemplo, de venta de la finca a terceros de buena fe, produciéndose una situación que impidiera o dificultara la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en caso de una eventual sentencia estimatoria, fijando finalmente la caución en 8.000 # atendiendo a la importancia real de la pretensión que se quiere asegurar, al fundamento indiciario del derecho reclamado y a la efectividad y cuantía de los posibles daños y perjuicios derivados de la ejecución de la medida, imponiendo las costas a los demandados que se opusieron a la adopción en base a lo dispuesto en el artículo 736, en relación con el 394 de la LEC.

Se alza el recurso de los referidos demandados frente al indicado pronunciamiento invocando, en idénticos términos a los vertidos en primera instancia, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Considerar la adopción de las medidas solicitadas de todo punto innecesarias y encaminadas únicamente a obtener una apariencia de buen derecho en otros procedimientos entablados frente a los recurrentes. Alega al respecto que se encuentra impugnado el testamento de Doña Marí Juana, en la que son legatarios los hermanos Jesús Héctor Victoria que se han allanado a la demanda, y resulta imposible que los recurrentes puedan escriturar a su nombre y disponer del apartamento teniendo además la posesión física la actora y sus hijos....

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